Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas
También conocida como: L 19/2014, L 19/14Esta ley crea el organismo oficial que agrupa a los dietistas-nutricionistas de España para regular su profesión y garantizar la calidad del servicio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad legal.
Artículo 2 — Relaciones con la Administración General del Estado
El Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición adicional primera — Comisión Gestora
En dos meses se constituye una Comisión Gestora con representantes de los colegios. En seis meses elabora Estatutos provisionales, que el Ministerio de Sanidad verifica y publica en el BOE si son adecuados.
Disposición adicional segunda — Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas
El Consejo se constituye al crear sus órganos de gobierno. En un año, elabora Estatutos para aprobación del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 19/2014, de 15 de octubre, que crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 12/1983, de 14 de octubre BOE-A-1983-27280
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