Ley 4/2015, de 23 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad del servicio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines y ejercer sus funciones.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria es la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 — Colegiación
Pueden colegiarse quienes tengan el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (RD 433/1998) u otros homologados. El ejercicio no requiere colegiación salvo que una Ley Estatal lo establezca.
Artículo 4 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la normativa autonómica de Colegios Profesionales, legislación básica estatal, sus estatutos y, en su caso, el reglamento de régimen interior.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería competente en Colegios Profesionales para aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad para contenidos profesionales.
Disposición transitoria primera — Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno
La Asociación designa una comisión gestora de 6 miembros. En 6 meses aprueba estatutos provisionales y convoca asamblea constituyente (publicada 15 días antes). La asamblea aprueba estatutos definitivos y elige gobierno.
Disposición transitoria segunda — Inscripción y publicación de los estatutos
Los estatutos definitivos se remiten a la Consejería de Presidencia y Justicia en un mes para inscripción en el Registro y publicación en el BOC, acompañados de certificación del acta y documentación del Decreto 16/2003.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 23 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 230 de 1 de diciembre de 2015
Leyes en las que se basa
- Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Arts. 6 y 17 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo BOE-A-2001-7428
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
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