Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales
También conocida como: L 1/2015, L 1/15Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales en Asturias para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del Principado de Asturias como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Colegiación
Pueden colegiarse quienes tengan el título universitario de Terapeuta Ocupacional (Diplomado o Grado) o un título equivalente homologado.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales es el del Principado de Asturias.
Artículo 4 — Relaciones con las Administraciones Públicas
El Colegio se relaciona con la Consejería de colegios profesionales, la Consejería competente en la materia y otros órganos de Administraciones Públicas con competencias en Terapia Ocupacional.
Disposición transitoria primera — Proceso constituyente
La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Asturias crea una Comisión Gestora en 6 meses. Esta aprueba estatutos provisionales, convoca la Asamblea Constituyente y elabora el anteproyecto de Estatuto definitivo.
Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente se anuncia con 20 días de antelación en el BOPA. Sus funciones son aprobar los Estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
Disposición transitoria tercera — Control de legalidad y publicación
Los Estatutos definitivos y el acta de la Asamblea Constituyente se envían a la Consejería competente para verificar su legalidad y ordenar su publicación en el BOPA.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2015, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales, entra en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 52 de 4 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Arts. 11.9 y 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre BOE-A-1990-27873
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