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En vigorLey

Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias

También conocida como: L 7/1996, L 7/96
Ver en BOE
7 de febrero de 1997·31 de diciembre de 1996·Comunidad Autónoma del Principado de Asturias·BOE-A-1997-2521
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Podólogos de Asturias para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de su atención sanitaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
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3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias como corporación pública con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Colegiación

    Es obligatorio colegiarse para ejercer. Pueden integrarse Diplomados en Podología (RD 649/1988) y Diplomados por reconocimiento (Decreto 727/1962).

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias se limita exclusivamente al territorio del Principado de Asturias.

  4. Disposición transitoria primera

    La Asociación Asturiana de Podólogos aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente ratifica gestores, aprueba estatutos y elige cargos.

  5. Disposición transitoria segunda

    Los estatutos definitivos y el acta se envían a la Administración del Principado de Asturias para verificar legalidad y ordenar su publicación en el BOPA.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Notas oficiales

Publicada en el BOPA núm. 302, de 31 de diciembre de 1996.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
  • el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6940
  • Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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