Ley 7/1996, de 27 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias
También conocida como: L 7/1996, L 7/96Esta ley crea el Colegio Profesional de Podólogos de Asturias para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de su atención sanitaria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias como corporación pública con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Colegiación
Es obligatorio colegiarse para ejercer. Pueden integrarse Diplomados en Podología (RD 649/1988) y Diplomados por reconocimiento (Decreto 727/1962).
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Podólogos del Principado de Asturias se limita exclusivamente al territorio del Principado de Asturias.
Disposición transitoria primera
La Asociación Asturiana de Podólogos aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea constituyente ratifica gestores, aprueba estatutos y elige cargos.
Disposición transitoria segunda
Los estatutos definitivos y el acta se envían a la Administración del Principado de Asturias para verificar legalidad y ordenar su publicación en el BOPA.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 302, de 31 de diciembre de 1996.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 74/1978, de 26 de diciembre BOE-A-1979-697
- el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-634
- Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
- Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6940
- Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio BOE-A-1996-13000
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