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En vigorLey

Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía

También conocida como: L 9/1998, L 9/98
Ver en BOE
5 de febrero de 1999·29 de diciembre de 1998·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1999-2940
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de su atención.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía como corporación de derecho público, dotada de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía es la comunidad autónoma de Andalucía.

  3. Artículo 3 — Obligatoriedad de la colegiación

    Es obligatorio colegiarse en el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía para ejercer la profesión en la comunidad, sin perjuicio de la legislación básica estatal.

  4. Artículo 4 — Derecho de colegiación

    Pueden integrarse en el Colegio de Podólogos de Andalucía los diplomados en Podología, quienes ostenten el diploma reglamentado por el Decreto 727/1962 y quienes reúnan los requisitos profesionales aplicables.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Gobernación y Justicia en aspectos institucionales y con la Consejería de Salud en sus competencias propias.

  6. Disposición adicional única — Funciones del Consejo Andaluz de Colegios

    El Colegio podrá asumir las funciones que la Ley 6/1995 determina para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

  7. Disposición transitoria primera — Elaboración de Estatutos

    La Administración designa una Comisión gestora que aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La convocatoria de la Asamblea se publica en el BOJA y dos periódicos.

  8. Disposición transitoria segunda — Deberes de la Asamblea constituyente

    La Asamblea constituyente aprueba las actuaciones de la Comisión gestora, los Estatutos según leyes de Colegios Profesionales y elige los órganos de gobierno.

  9. Disposición transitoria tercera — Aprobación de los Estatutos

    Los Estatutos aprobados se remiten a la Consejería de Gobernación y Justicia para calificación de legalidad y posible publicación en el BOJA.

  10. Disposición final primera — Desarrollo de la Ley

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 1999
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 148, de 29 de diciembre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • art. 13.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • Ley 6/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-1866
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