Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía
También conocida como: L 1/2019, L 1/19Esta ley crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía para organizar y regular esta profesión en la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto. Naturaleza y régimen jurídico
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía como corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, regido por normativa estatal y autonómica.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía es la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3 — Ámbito personal
Se integran quienes tengan título oficial Diplomado (RD 1420/1990), Grado (RD 1393/2007, Orden CIN/729/2009) o extranjero homologado. También quienes cumplan normativa UE sobre reconocimiento de cualificaciones.
Artículo 4 — Colegiación
Quien tenga la titulación y condiciones estatutarias tiene derecho a ser admitido. El ejercicio profesional no requiere colegiación obligatoria, salvo que una ley estatal disponga lo contrario.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio se relaciona con la Consejería competente en régimen jurídico de Colegios Profesionales para asuntos institucionales y con la Consejería de Salud para contenidos propios de la profesión.
Artículo 6 — Asunción de funciones de Consejo Andaluz de Colegios Profesionales
El Colegio asume las funciones que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, determina para estas corporaciones.
Artículo 7 — Periodo constituyente. Comisión gestora: nombramiento, composición y funciones
En 2 meses se nombra una comisión gestora de 5 miembros. En 6 meses elabora estatutos provisionales. En 4 meses tras su publicación convoca la asamblea constituyente, publicando la convocatoria en el BOJA y dos periódicos con 2 meses de antelación.
Artículo 8 — La asamblea constituyente
La asamblea constituyente aprueba estatutos y elige cargos. La corporación adquiere personalidad jurídica al elegir órganos de gobierno.
Artículo 9 — Aprobación de los estatutos definitivos por la Administración
Los estatutos aprobados se remiten a la Consejería para verificación legal, aprobación definitiva, inscripción y publicación en el BOJA.
Disposición adicional única — Registro de personas colegiadas
El Colegio crea un registro digital de colegiados, integrado en el Sistema de Información de Profesionales Sanitarios de Andalucía.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme al Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 6/2006 del Gobierno.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2019, de 14 de junio, para la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 17, de 27 de junio de 2019.
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/2003, de 6 de noviembre BOE-A-2003-23110
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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