Ley 7/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía
También conocida como: L 7/1998, L 7/98Esta ley crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía para organizar y regular a los profesionales que fabrican prótesis dentales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía como corporación de derecho público, dotada de plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial de actuación
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se limita exclusivamente a la comunidad autónoma de Andalucía.
Artículo 3 — Obligatoriedad de la colegiación
En Andalucía, es obligatorio colegiarse en el Colegio de Protésicos Dentales para ejercer la profesión, sin perjuicio de la legislación básica estatal.
Artículo 4 — Derecho de colegiación
Pueden integrarse quienes tengan título de Técnico Superior en Prótesis Dentales o certificado de habilitación, conforme a la normativa vigente.
Artículo 5 — Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio se relaciona con la Consejería de Gobernación y Justicia en aspectos institucionales y con la Consejería de Salud en competencias propias.
Disposición adicional única — Funciones de Consejo Andaluz de Colegios
El Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía podrá asumir funciones del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales según la Ley 6/1995.
Disposición transitoria primera — Elaboración de Estatutos
La Administración designa una comisión gestora que aprueba Estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea constituyente convoca a profesionales titulados según el artículo 4. La convocatoria se publica en el BOJA y dos periódicos.
Disposición transitoria segunda — Deberes de la Asamblea constituyente
La Asamblea constituyente aprueba las actuaciones de la Comisión gestora, los Estatutos colegiales conforme a leyes de colegios profesionales y elige a los miembros de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria tercera — Aprobación de los Estatutos
Los Estatutos aprobados y el acta se remiten a la Consejería de Gobernación y Justicia para calificación de legalidad y posible publicación en el BOJA.
Disposición final primera — Desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/1998, de 14 de diciembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 148 de 29 de diciembre de 1998.
Leyes en las que se basa
- art. 4.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 13.24 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
- Ley 6/1995, de 29 de diciembre BOE-A-1996-1866
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