Ley 5/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 5/2000, L 5/00Esta ley crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha para organizar y regular a los profesionales de este sector en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
Artículo 2 — Colegiación
Para colegiarse, se requiere el título de Protésico Dental de FP segundo grado (Ley 10/1986). La colegiación es requisito previo para ejercer la profesión.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha corresponde al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración autonómica
El Colegio se relaciona con la Consejería de Administraciones Públicas en aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad en cuestiones profesionales.
Disposición adicional única — Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio podrá asumir las funciones atribuidas a los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha por la Ley 10/1999.
Disposición transitoria primera — Estatutos y Asamblea constituyente
En 6 meses se aprueban estatutos provisionales. La Asamblea Constituyente aprueba estatutos definitivos, elige cargos y ratifica gestores. Los estatutos se remiten para control de legalidad.
Disposición transitoria segunda — Integración
Quienes carezcan del título requerido podrán integrarse si acreditan condiciones reglamentarias para ejercer, según la disposición transitoria de la Ley 10/1986.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 5/2000, de creación del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 109, de 3 de noviembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
- Real Decreto 1594/1994, de 15 de junio BOE-A-1994-20039
- art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
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