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En vigorLey

Ley 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 9/2005, L 9/05
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23 de febrero de 2006·21 de octubre de 2005·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2006-3153
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales en Castilla-La Mancha para organizar y regular esta profesión sanitaria en la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica y ámbito territorial

    El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Se integran en el Colegio los titulados en Higiene Bucodental que ejerzan en Castilla-La Mancha, así como profesionales no titulados debidamente habilitados por la Administración competente según la Ley 10/1986.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería competente en Colegios Profesionales en aspectos institucionales y corporativos, y con la Consejería competente en materia sanitaria en todo lo que atañe a la profesión.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la legislación básica estatal, la Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición adicional — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales

    El Colegio asumirá las funciones que la Ley 10/1999 determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuando proceda.

  7. Disposición transitoria — Proceso constituyente

    La Comisión Gestora elabora Estatutos en 6 meses. La Asamblea Constituyente aprueba Estatutos y elige cargos. El acta se remite a la Consejería para su verificación legal e inscripción.

  8. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de febrero de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 211, de 21 de octubre de 2005.

Leyes en las que se basa

  • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-20039
  • Real Decreto 537/1995,de 7 de abril BOE-A-1995-13286
  • art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
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