Ley 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 9/2005, L 9/05Esta ley crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales en Castilla-La Mancha para organizar y regular esta profesión sanitaria en la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica y ámbito territorial
El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Ámbito personal
Se integran en el Colegio los titulados en Higiene Bucodental que ejerzan en Castilla-La Mancha, así como profesionales no titulados debidamente habilitados por la Administración competente según la Ley 10/1986.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería competente en Colegios Profesionales en aspectos institucionales y corporativos, y con la Consejería competente en materia sanitaria en todo lo que atañe a la profesión.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la legislación básica estatal, la Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio asumirá las funciones que la Ley 10/1999 determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, cuando proceda.
Disposición transitoria — Proceso constituyente
La Comisión Gestora elabora Estatutos en 6 meses. La Asamblea Constituyente aprueba Estatutos y elige cargos. El acta se remite a la Consejería para su verificación legal e inscripción.
Disposición final
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 211, de 21 de octubre de 2005.
Leyes en las que se basa
- art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio BOE-A-1994-20039
- Real Decreto 537/1995,de 7 de abril BOE-A-1995-13286
- art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
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