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En vigorLey

Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 3/2001, L 3/01
Ver en BOE
21 de junio de 2001·15 de mayo de 2001·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2001-11887
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha para organizar la profesión y proteger los derechos de los pacientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación y personalidad

    Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha como Corporación de Derecho Público. Adquiere personalidad jurídica al entrar en vigor la norma y capacidad de obrar al constituir sus órganos de gobierno.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Es obligatorio colegiarse en Castilla-La Mancha para ejercer. Se requiere título de Diplomado en Fisioterapia (RD 2965/1980) o habilitación previa. En otras comunidades, basta con el colegio de residencia.

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Administraciones Públicas o la competente en Colegios Profesionales. En asuntos de la profesión, lo hace con la Consejería de Sanidad o la competente.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición adicional — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales

    El Colegio asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999 determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

  7. Disposición transitoria

    La Asociación Castellano-Manchega de Fisioterapeutas designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, aprueba Estatutos provisionales. La Asamblea Constituyente aprueba Estatutos definitivos, ratifica gestores y elige cargos. El acta se remite a la Consejería para verificación e inscripción.

  8. Disposición final primera — Desarrollo

    El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 57, de 15 de mayo de 2001.

Leyes en las que se basa

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