Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 3/2001, L 3/01Esta ley crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha para organizar la profesión y proteger los derechos de los pacientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y personalidad
Se crea el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha como Corporación de Derecho Público. Adquiere personalidad jurídica al entrar en vigor la norma y capacidad de obrar al constituir sus órganos de gobierno.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Ámbito personal
Es obligatorio colegiarse en Castilla-La Mancha para ejercer. Se requiere título de Diplomado en Fisioterapia (RD 2965/1980) o habilitación previa. En otras comunidades, basta con el colegio de residencia.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería de Administraciones Públicas o la competente en Colegios Profesionales. En asuntos de la profesión, lo hace con la Consejería de Sanidad o la competente.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, la Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999 determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria
La Asociación Castellano-Manchega de Fisioterapeutas designa una Comisión Gestora que, en 6 meses, aprueba Estatutos provisionales. La Asamblea Constituyente aprueba Estatutos definitivos, ratifica gestores y elige cargos. El acta se remite a la Consejería para verificación e inscripción.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 57, de 15 de mayo de 2001.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
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