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Ley 4/2008, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 4/2008, L 4/08
Ver en BOE
11 de agosto de 2008·23 de junio de 2008·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2008-13686
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo oficial que regula y agrupa a los dietistas-nutricionistas en Castilla-La Mancha para garantizar su buena práctica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley 4/2008, de 12 de junio, crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Colegio es corporación pública con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley, adquiriendo plena capacidad al constituir sus órganos de gobierno.

  3. Artículo 3 — Fines y funciones

    Los fines y funciones del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha son los señalados en los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.

  4. Artículo 4 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 4/2008, de 12 de junio, es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  5. Artículo 5 — Ámbito Personal

    El Colegio agrupa a quienes posean el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (RD 433/1998). Es requisito indispensable para ejercer en Castilla-La Mancha la incorporación al Colegio, salvo excepciones normativas.

  6. Artículo 6 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de competencias en colegios profesionales para aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería sanitaria para los contenidos propios de la profesión.

  7. Disposición transitoria única — Proceso constituyente

    La Comisión Gestora elaborará el proyecto de Estatutos y convocará la Asamblea Constituyente en seis meses desde la entrada en vigor. La Asamblea ratificará la gestión, aprobará Estatutos y elegirá órganos de gobierno.

  8. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 4/2008, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de agosto de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 130, de 23 de junio de 2008.

Leyes en las que se basa

  • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo BOE-A-1998-8914
  • art. 10 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo. BOE-A-1999-16379
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