Ley 4/2008, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/2008, L 4/08Esta ley crea el organismo oficial que regula y agrupa a los dietistas-nutricionistas en Castilla-La Mancha para garantizar su buena práctica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley 4/2008, de 12 de junio, crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
El Colegio es corporación pública con personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley, adquiriendo plena capacidad al constituir sus órganos de gobierno.
Artículo 3 — Fines y funciones
Los fines y funciones del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha son los señalados en los artículos 20, 21 y 34 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo.
Artículo 4 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, creado por la Ley 4/2008, de 12 de junio, es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 5 — Ámbito Personal
El Colegio agrupa a quienes posean el título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (RD 433/1998). Es requisito indispensable para ejercer en Castilla-La Mancha la incorporación al Colegio, salvo excepciones normativas.
Artículo 6 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería de competencias en colegios profesionales para aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería sanitaria para los contenidos propios de la profesión.
Disposición transitoria única — Proceso constituyente
La Comisión Gestora elaborará el proyecto de Estatutos y convocará la Asamblea Constituyente en seis meses desde la entrada en vigor. La Asamblea ratificará la gestión, aprobará Estatutos y elegirá órganos de gobierno.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 4/2008, de 12 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Castilla-La Mancha, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 130, de 23 de junio de 2008.
Leyes en las que se basa
- art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo BOE-A-1998-8914
- art. 10 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo. BOE-A-1999-16379
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