Ley 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 9/2001, L 9/01Esta ley crea el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha para organizar a estos profesionales y garantizar la calidad de su atención.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha como corporación de derecho público. Adquiere personalidad jurídica al entrar en vigor la norma y capacidad de obrar al constituir sus órganos de gobierno.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Ámbito personal
Es obligatoria la incorporación al Colegio para ejercer en Castilla-La Mancha. Se requiere título de Diplomado en Logopedia (RD 1419/1991) o equivalente homologado. No se exige habilitación adicional en otros colegios.
Artículo 4 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería de Administraciones Públicas en aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad en lo relativo a la profesión.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la legislación básica estatal, la Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, sus Estatutos y su Reglamento de régimen interior.
Disposición adicional — Funciones del Consejo de Colegios Profesionales
El Colegio de Logopedas de Castilla-La Mancha asume las funciones que la Ley 10/1999 atribuye a los Consejos de Colegios Profesionales de la región.
Disposición transitoria primera — Proceso de constitución del Colegio Profesional
En 6 meses, ALE y ADUL crean una Comisión Gestora para aprobar estatutos provisionales. La Asamblea Constituyente aprueba estatutos definitivos, ratifica gestores y elige cargos. El acta se remite a la Consejería para su verificación e inscripción.
Disposición adicional segunda — Incorporación al Colegio Profesional
En 2 años, logopedas con 5 años de experiencia y titulación específica, o 10 años de experiencia con titulación en Salud/Educación, pueden integrarse en el Colegio.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Ley 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 9/2001, de 27 de septiembre, de Creación del Colegio Profesional de Logopedas de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 108, de 9 de octubre de 2001.
Leyes en las que se basa
- art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto BOE-A-1991-24668
- art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.