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En vigorLey

Ley 6/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 6/2000, L 6/00
Ver en BOE
5 de enero de 2001·3 de noviembre de 2000·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2001-427
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha para organizar a estos profesionales y proteger los derechos de los pacientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Colegio de Podólogos de Castilla-La Mancha.

  2. Artículo 2 — Personalidad y ámbito territorial

    El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial es la Comunidad de Castilla-La Mancha.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    Es obligatoria la incorporación al Colegio para ejercer en Castilla-La Mancha. Se requiere título de Diplomado en Podología (RD 649/1988) o Diploma de Podólogo (Decreto 727/1962).

  4. Artículo 4 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Administraciones Públicas en aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad en lo relativo a la profesión.

  5. Artículo 5 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la Ley 2/1974 (modificada por Ley 74/1978), Ley 7/1997, Real Decreto-ley 6/2000, Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, su normativa de desarrollo, Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.

  6. Disposición adicional única — Funciones del Consejo de colegios Profesionales

    El Colegio podrá asumir las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos Profesionales de Castilla-La Mancha.

  7. Disposición transitoria única — Estatutos y Asamblea Constituyente

    La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente, con todos los podólogos, aprueba estatutos definitivos, ratifica gestores y elige cargos. El acta y estatutos se remiten a la Consejería en 1 mes para su inscripción.

  8. Disposición final primera — Desarrollo

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 6/2000, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 109, de 3 de noviembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • Decreto 727/1962, de 29 de marzo BOE-A-1962-7797
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
  • art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
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