Ley 6/2000, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 6/2000, L 6/00Esta ley crea el Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha para organizar a estos profesionales y proteger los derechos de los pacientes.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Colegio de Podólogos de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 — Personalidad y ámbito territorial
El Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial es la Comunidad de Castilla-La Mancha.
Artículo 3 — Ámbito personal
Es obligatoria la incorporación al Colegio para ejercer en Castilla-La Mancha. Se requiere título de Diplomado en Podología (RD 649/1988) o Diploma de Podólogo (Decreto 727/1962).
Artículo 4 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Consejería de Administraciones Públicas en aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad en lo relativo a la profesión.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la Ley 2/1974 (modificada por Ley 74/1978), Ley 7/1997, Real Decreto-ley 6/2000, Ley 10/1999 de Castilla-La Mancha, su normativa de desarrollo, Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
Disposición adicional única — Funciones del Consejo de colegios Profesionales
El Colegio podrá asumir las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos Profesionales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria única — Estatutos y Asamblea Constituyente
La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La Asamblea Constituyente, con todos los podólogos, aprueba estatutos definitivos, ratifica gestores y elige cargos. El acta y estatutos se remiten a la Consejería en 1 mes para su inscripción.
Disposición final primera — Desarrollo
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 6/2000, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 109, de 3 de noviembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- Decreto 727/1962, de 29 de marzo BOE-A-1962-7797
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Real Decreto 649/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-16027
- art. 10.1 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo BOE-A-1999-16379
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