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En vigorLey

Ley 5/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León

También conocida como: L 5/2000, L 5/00
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18 de julio de 2000·5 de julio de 2000·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2000-13530
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación del colegio oficial que agrupa a los protésicos dentales en Castilla y León para organizar su ejercicio profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y Régimen Jurídico

    Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Adquiere personalidad jurídica con la ley y capacidad de obrar al constituir sus órganos de gobierno.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio de Protésicos Dentales es la Comunidad de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Tienen derecho a colegiarse quienes posean titulación de Técnico Superior o Especialista en Prótesis Dental en la Comunidad, o tengan reconocido, homologado o convalidado su título para ejercer como protésico dental.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación es obligatoria para ejercer en Castilla y León. Los funcionarios públicos no necesitan colegiarse si trabajan para la Administración.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia en aspectos institucionales y con la de Sanidad en asuntos profesionales.

  6. Disposición transitoria única

    PRODECALE aprueba estatutos provisionales en 6 meses. La asamblea elige órganos en 3 meses. Los estatutos definitivos se publican en el BOCL.

  7. Disposición final única

    La Ley 5/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de julio de 2000
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 129, de 5 de julio de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • art. 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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