Ley 6/2000, de 28 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón
También conocida como: L 6/2000, L 6/00Esta ley regula la creación y funcionamiento del Colegio Profesional de Protésicos Dentales en Aragón para organizar a estos profesionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Constitución y naturaleza juridica
Se crea el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón abarca toda la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito personal
Pueden integrarse quienes posean el título de técnico especialista en prótesis dentales o el certificado de habilitación profesional, conforme a la Ley 10/1986 y su normativa.
Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación
La incorporación previa al Colegio es requisito necesario para ejercer la actividad en Aragón, sin perjuicio de la legislación básica estatal y de colegios profesionales de Aragón.
Artículo 5 — Normativa reguladora
El Colegio se rige por la Ley 2/1998 de Colegios Profesionales de Aragón, la legislación básica estatal y sus estatutos.
Artículo 6 — Relaciones con la Administración
El Colegio se relaciona con la Administración de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en aspectos institucionales, y con el departamento competente en materia profesional.
Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar
El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley, pero solo adquiere capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria segunda — Constitución de la comisión gestora
La comisión gestora integra 2 representantes de cada una de las tres asociaciones de protésicos, más 1 designado por la Administración que no pertenezca a ellas.
Disposición transitoria tercera — Aprobación de los estatutos provisionales
La comisión gestora debe aprobar estatutos provisionales en 6 meses. Regulan requisitos para ser colegiado y la asamblea constituyente, cuya convocatoria se publica 15 días antes en el BOA y tres periódicos.
Disposición transitoria cuarta — Asamblea constituyente
La asamblea constituyente aprueba los estatutos definitivos del Colegio y elige a los miembros de sus órganos de gobierno.
Disposición transitoria quinta — Aprobación de los estatutos definitivos
Los estatutos aprobados se remiten al Departamento de Presidencia. Tras calificación legal, se inscriben en el Registro de Colegios y se publican en el Boletín Oficial de Aragón.
Disposición final única — Habilitación de desarrollo y entrada en vigor
El Gobierno de Aragón aprueba las normas de desarrollo. La ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 149, de 13 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 10/1986, de 17 de marzo BOE-A-1986-7436
- art. 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
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