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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General

También conocida como: RD 2828/1998, RD 2828/98
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26 de enero de 1999·10 de diciembre de 2003·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1999-1828
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y qué normas deben seguir los dentistas y estomatólogos en España para ejercer su profesión correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos

    Se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General. El texto completo de estos estatutos figura como anexo al Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre.

  2. Disposición adicional única — Segregación de Juntas Provinciales

    Se segregan Juntas Provinciales de Segovia, Albacete, Murcia, Soria, La Rioja, Navarra, Cantabria, Salamanca y León. Se constituyen los Colegios de Ceuta y Melilla.

  3. Disposición transitoria única — Integración o constitución de nuevos Colegios

    En seis meses, las Juntas Provinciales segregadas deben solicitar reconocimiento o incorporación a un Colegio. Provisionalmente, se adscriben a Colegios Regionales.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación de normas

    Se derogan normas de 1950, 1952, 1954, 1969, 1970 y 1972. Mantienen vigencia las previsiones sobre estructura territorial y colegios regionales hasta su adecuación.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, que aprueba los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Composición de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología

    La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología está formada por los Colegios Oficiales, los Consejos Autonómicos y el Consejo General. No se permite otro colegio de la misma profesión en un mismo ámbito territorial.

  7. Artículo 2 — Naturaleza jurídica

    Los Colegios y Consejos son corporaciones públicas independientes. La colegiación es obligatoria para ejercer. Tienen capacidad jurídica plena para adquirir bienes, contraer obligaciones y actuar judicialmente.

  8. Artículo 3 — Emblema oficial y bandera

    El emblema profesional es la Cruz de Malta verde con inscripción 'Labora pro salutem' y 'España', áspid y hojas de coca. Para cargos colegiales incluye 'Consejo Gral. Colegios Odontólogos Estomatólogos'. La bandera es verde con el emblema sobre nimbo amarillo.

  9. Artículo 4 — Patronazgo

    La Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología se encuentra bajo la advocación patronal de Santa Apolonia.

  10. Artículo 5 — Tratamiento legal

    Los Presidentes del Consejo General, Autonómicos y Colegios tienen condición de autoridad en sus funciones. Las instituciones tienen tratamiento de 'ilustre' y sus Presidentes de 'ilustrísimo', siendo dicho tratamiento vitalicio.

  11. Artículo 6 — Informes a la Administración

    La Organización Colegial informa preceptivamente, a través del Consejo General, sobre proyectos de ley o disposiciones que afecten a las funciones profesionales de la Odontología o Estomatología.

  12. Artículo 7 — Fines de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología

    La Organización Colegial regula la actividad profesional, la representa, defiende principios éticos, promueve a colegiados, sus intereses y la salud bucal en España.

  13. Artículo 8 — Competencias generales de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología

    La Organización Colegial representa a la profesión, defiende sus intereses, hace cumplir el Código Deontológico, promueve la formación científica, persigue el intrusismo, vigila la publicidad profesional y facilita el acceso a la vida profesional de nuevos titulados.

  14. Artículo 9 — Competencias orgánicas

    Las competencias orgánicas son irrenunciables y se ejercen por los órganos colegiales, salvo delegación, sustitución o avocación legal o estatutaria.

  15. Artículo 10 — Eficacia y nulidad

    Los actos colegiales sujetos a Derecho Administrativo se rigen por la legislación sobre Colegios Profesionales. Las notificaciones personales se realizan en el domicilio profesional comunicado al Colegio, o por métodos subsidiarios.

  16. Artículo 11 — Recursos

    Los actos colegiales son impugnables ante la Jurisdicción competente tras agotar recursos corporativos. El recurso ordinario se interpone en un mes; si transcurren tres meses sin respuesta, se entiende denegado. La interposición no suspende la ejecución.

  17. Artículo 12 — Requerimientos para el ejercicio profesional de la Odontología y la Estomatología

    Los odontólogos y estomatólogos que ejerzan en España, ya sea de forma ocasional o permanente, deben estar obligatoriamente colegiados en un Colegio Oficial español para realizar actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento.

  18. Artículo 13 — Incorporaciones

    Para ejercer Odontología/Estomatología, se requiere inscripción previa en el Colegio de la localidad. Condiciones: mayor de edad, título, no incapacitado/inhabilitado, pagar cuota y aceptar estatutos. Ejercer en varios Colegios exige notificación y pago de compensaciones.

  19. Artículo 14 — Causas de incapacidad e inhabilitación

    La incapacidad para ejercer se debe a impedimentos físicos/psíquicos o inhabilitación judicial/corporativa firme. Estas causas desaparecen al cesar el impedimento o extinguirse la responsabilidad disciplinaria.

  20. Artículo 15 — Pérdida de la condición de colegiado

    Se pierde la condición de colegiado por baja voluntaria, inhabilitación legal, expulsión firme o impago de cuotas >6 meses (con requerimiento y audiencia). Las incapacidades probadas permiten optar entre baja o colegiación sin ejercicio.

  21. Artículo 16 — Información al Consejo Generalyalos Consejos Autonómicos de las altas y bajas colegiales, y de sus causas

    Las Juntas de Gobierno notifican al Consejo General y Consejos Autonómicos, en 5 días hábiles, incorporaciones, altas, bajas, incapacidades, inhabilitaciones y sanciones. El Consejo General traslada esta información a la Organización Colegial en 5 días hábiles.

  22. Artículo 17 — Derechos de los colegiados

    Derechos: ejercer con libertad, participar en gestión (voto, cargos), asistencia colegial, defensa ante vejaciones, representación en reclamaciones (gastos a cargo del colegiado salvo interés general), pertenecer a instituciones colegiales, educación continuada y honorarios acordes.

  23. Artículo 18 — Deberes de los colegiados

    Los colegiados deben ejercer con ética, pagar cuotas, lealtad, velar por la calidad, regular publicidad, cumplir requerimientos, jurar cargos, comunicar cambios de datos y respetar el régimen sancionador.

  24. Artículo 19 — Prohibiciones a los colegiados

    Se prohíben prácticas contrarias a la ley o ética. Específicamente: garantizar eficacia no probada, usar medios no controlados, fingir diagnósticos, comparaciones desleales, dicotomías, reclutadores, desvío de pacientes, ejercer sin título o en clínicas ilegales, alquilar nombre, usar lenguaje no ét

  25. Artículo 20 — Ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos

    La jurisdicción de cada Colegio se extiende a su ámbito territorial. Las modificaciones de este ámbito siguen la Ley de Colegios Profesionales, la legislación autonómica y los Estatutos.

  26. Artículo 21 — Estatutos colegiales

    Los Colegios elaboran sus Estatutos particulares, que se notificarán al Consejo General tras su aprobación.

  27. Artículo 22 — Órganos de gobierno y régimen electoral

    Los órganos de gobierno colegiales y el procedimiento de elección de sus miembros se determinan en los propios Estatutos de cada Colegio.

  28. Artículo 23 — Secciones colegiales

    Los Colegios pueden crear Secciones (Ética, Científica, Asistencia) dirigidas por la Junta. Sus decisiones no son vinculantes salvo delegación expresa.

  29. Artículo 26 — Estatutos de los Consejos Autonómicos

    Los Consejos Autonómicos elaboran sus Estatutos particulares, que se notificarán al Consejo General tras su aprobación. Deben respetar la normativa básica estatal y no contravenir los Estatutos del Consejo General.

  30. Artículo 27 — Naturaleza

    El Consejo General es el órgano ejecutivo, coordinador y representativo de los Colegios Oficiales y Consejos Autonómicos, actuando en las funciones propias reguladas en sus Estatutos.

  31. Artículo 28 — Estatutos del Consejo General

    El Consejo General se regula por la Legislación sobre Colegios Profesionales, los Estatutos de la Organización Colegial de la Odontología y Estomatología, y sus propios Estatutos (Libro II).

  32. Artículo 29 — Régimen de garantías de los cargos de la Organización Colegial de los Odontólogos y Estomatólogos

    El cumplimiento de las obligaciones de los cargos electivos tiene la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial a los efectos corporativos y profesionales.

  33. Artículo 30 — Facultades de los cargos de la organización colegial

    Los cargos electivos colegiales pueden opinar, defender intereses, reunirse, exigir protección, obtener información y suspender su actividad profesional por representación colegial.

  34. Artículo 31 — Ausencias y desplazamientos de los cargos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología

    La asistencia a reuniones colegiales tiene efectos reglamentarios. El cargo debe notificar con antelación la ausencia justificando el motivo con la convocatoria.

  35. Artículo 32 — Incompatibilidades para el desempeño de cargos en la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología

    El desempeño de cargos en la Organización Colegial está sujeto a las incompatibilidades establecidas en la Ley.

  36. Artículo 33 — Competencias

    Los estamentos colegiales pueden crear premios y distinciones con reconocimiento territorial, previa aprobación de sus reglamentos y emblemas.

  37. Artículo 34 — Normativa aplicable

    El régimen disciplinario se rige por leyes y Estatutos. El Consejo General dicta normas de interpretación y un Código Deontológico para toda la colegiación.

  38. Artículo 35 — Responsabilidad disciplinaria

    Los colegiados tienen responsabilidad disciplinaria basada en principios éticos y legales. Esta no excluye otras responsabilidades profesionales.

  39. Artículo 36 — Faltas disciplinarias

    Las faltas disciplinarias de los odontólogos y estomatólogos se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves, según los Estatutos Generales de su Consejo.

  40. Artículo 37 — Faltas leves

    Faltas leves: incumplir normas documentación, desatender deberes colegiales, incumplir normas estatutarias, irregularidades sanitarias sin trascendencia, o infringir deberes no graves.

  41. Artículo 38 — Faltas graves

    Faltas graves: indisciplina, negligencia reiterada, actos contra la dignidad, falsos títulos, secreto profesional, certificados falsos, publicidad engañosa, reincidencia en leves (2 años), ejercicio sin notificar.

  42. Artículo 39 — Faltas muy graves

    Faltas muy graves: delito, atentado dignidad, desatención maliciosa, secreto doloso, intrusismo, riesgo seguridad, coacción, reincidencia graves (2 años), estupefacientes, denegar auxilio, ejercicio sin notificar.

  43. Artículo 40 — Sanciones

    Las sanciones son: amonestación privada/pública, multa (10-100 cuotas), suspensión (1 mes-2 años) y expulsión. Leves: amonestación. Graves: pública + multa o suspensión <6 meses + multa. Muy graves: suspensión >6 meses + multa. La reiteración puede causar expulsión.

  44. Artículo 41 — Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    La responsabilidad disciplinaria se extingue por muerte, cumplimiento sanción, prescripción legal o acuerdo colegial ratificado por Consejo Autonómico o General.

  45. Artículo 42 — Procedimiento

    No hay sanción sin expediente previo. El Consejo aprueba un reglamento de procedimiento. Mientras tanto, se aplican los principios del Real Decreto 1398/1993 o norma que lo sustituya.

  46. Artículo 43 — Competencia

    La potestad sancionadora corresponde a la Junta del Colegio. Para miembros de Juntas/Consejos, al Consejo Autonómico o General. Antes de sancionar, se oye a la Comisión Deontológica. Las resoluciones son ejecutivas y se comunican al Consejo General. Las anotaciones se cancelan tras 1 año.

  47. Artículo 44 — Naturaleza

    El Consejo General es el órgano ejecutivo y representativo de los colegios. Tiene personalidad jurídica propia y su domicilio está en la capital de España, aunque puede reunirse en otro lugar.

  48. Artículo 45 — Competencias y funciones

    El Consejo General coordina la política colegial, representa a la profesión, promueve la ciencia, ética y salud oral, gestiona educación continuada, resuelve recursos y defiende intereses ante administraciones.

  49. Artículo 46 — Composición del Consejo General

    El Consejo General tiene órganos colegiados (Asamblea, Consejo Interautonómico, Comité Ejecutivo) y cargos unipersonales (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vicesecretario-Vicetesorero y cuatro Vocales).

  50. Artículo 47 — Competencias

    La Asamblea General aprueba créditos extraordinarios, reforma Estatutos, establece condecoraciones, designa al Comité de Ética, elige y cesa al Comité Ejecutivo, aprueba presupuestos y controla la educación continuada.

  51. Artículo 48 — Composición y cuota de votos

    La Asamblea incluye Presidentes de Colegios (con voto ponderado según colegiados), Presidentes de Juntas Provinciales, representantes autonómicos y miembros del Comité Ejecutivo (sin voto en elecciones). El cómputo usa datos del 1 de enero.

  52. Artículo 49 — Reuniones

    La Asamblea se reúne dos veces al año. El Presidente la convoca extraordinariamente si lo pide el Comité, el Consejo Interautonómico o un tercio de miembros. La convocatoria tiene 15 días de antelación (48h en urgencia). Se constituye con mayoría de miembros o votos en 1ª convocatoria, y con cualesc

  53. Artículo 50 — Competencias

    El Consejo Interautonómico controla al Comité Ejecutivo, coordina la política colegial, aprueba programas de educación y becas, gestiona relaciones internacionales, persigue intrusismo y competencia ilícita, y decide sobre imagen y estudios sociológicos.

  54. Artículo 51 — Composición

    El Consejo Interautonómico incluye un representante por Comunidad Autónoma (1 voto) y miembros del Comité Ejecutivo (1 voto conjunto). En Comunidades sin Consejo Autonómico, eligen presidente colegial. Los Presidentes de Consejos Autonómicos representan sus colegios.

  55. Artículo 52 — Reuniones

    El Consejo Interautonómico se reúne cada dos meses, con al menos una sesión trimestral. Las convocatorias extraordinarias requieren solicitud del Comité Ejecutivo o un tercio de miembros. Se exige quince días de antelación (48 horas en urgencia). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

  56. Artículo 53 — Competencias

    El Comité Ejecutivo representa oficialmente al Consejo, ejecuta acuerdos, supervisa órganos de expresión, programa educación continuada, coordina consejos autonómicos, elabora borradores normativos, aprueba presupuestos, cuida bienes, prepara asuntos, apoya sociedades científicas, emite informes, ej

  57. Artículo 54 — Reuniones

    El Comité Ejecutivo se reúne al menos una vez al mes. La Comisión permanente (Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal) actúa por delegación. Las convocatorias tienen 1 semana de antelación (24h en urgencia). Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos presentes y representados.

  58. Artículo 55 — Del Presidente

    El Presidente representa al Consejo General, autoriza pagos junto al Tesorero, convoca sesiones, nombra comisiones y resuelve litigios internos. Debe mantener la armonía entre miembros y velar por el funcionamiento administrativo y económico de la organización colegial.

  59. Artículo 56 — Del Vicepresidente

    El Vicepresidente asume las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificación.

  60. Artículo 57 — Del Secretario general

    El Secretario general custodia documentación, ejecuta acuerdos, dirige misiones, gestiona el censo, lleva libros de actas, propone mejoras administrativas y jefea al personal.

  61. Artículo 58 — Del Tesorero

    El Tesorero recauda fondos, lleva libros contables, formaliza cuentas trimestrales y anuales, gestiona depósitos, presenta presupuestos, informa sobre la marcha económica e inventaria bienes.

  62. Artículo 59 — Del Vicesecretario-Vicetesorero

    El Vicesecretario-Vicetesorero auxilia al Secretario general y al Tesorero, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

  63. Artículo 60 — Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales

    Algunos cargos unipersonales del Consejo General pueden ser remunerados, previo acuerdo del Consejo Interautonómico a propuesta del Comité Ejecutivo, fijándose partidas en presupuestos anuales para gastos de representación.

  64. Artículo 61 — Duración y causas de cese de los cargos unipersonales

    Los mandatos duran 4 años, sin límite de reelecciones. El cese ocurre por fin de mandato, renuncia, pérdida de requisitos, inasistencia injustificada al 40% de reuniones, moción de censura o sanción disciplinaria firme.

  65. Artículo 62 — Ocupación de cargos vacantes durante un mandato

    Si vacante la Presidencia, la asume el Vicepresidente. Otros cargos los asume el siguiente en orden o se propone colegiado ratificado por la Asamblea. Vacantes simultáneas en Presidencia/Vicepresidencia o más de la mitad de cargos unipersonales activan proceso electoral inmediato.

  66. Artículo 63 — Cuestión de confianza

    Cualquier cargo unipersonal o el Comité Ejecutivo pueden someterse a voto de confianza de la Asamblea General. El Comité Ejecutivo no vota. El fracaso en la confianza equivale a reprobación y conlleva el cese en el cargo.

  67. Artículo 64 — Reprobación

    La Asamblea puede reprobar al Comité Ejecutivo o cargos. La petición requiere firma del Consejo Interautonómico o 1/3 de la Asamblea (representando 1/3 colegiación). Debe aprobarse por 2/3 de votos presentes. Si prospera, cesan los cargos y se convocan elecciones en 15 días si se dan vacantes.

  68. Artículo 65 — Censura

    La Asamblea General puede censurar al Comité Ejecutivo si un tercio de sus miembros (que representen al menos un tercio de la colegiación) lo solicitan. La votación requiere mayoría absoluta de votos presentes. Los cargos censurados son reemplazados por candidatos alternativos. No se permiten más de

  69. Artículo 66 — Normativa aplicable

    El régimen electoral se rige por estos Estatutos y normativa colegial. La Asamblea General puede aprobar un reglamento específico sobre composición, elección, convocatoria, candidaturas, campaña, votación y toma de posesión. Las candidaturas a los cargos se presentan en listas cerradas y se votan

  70. Artículo 67 — Causas de convocatoria de elecciones y competencia

    Se convocan elecciones al Comité Ejecutivo al finalizar el mandato de cuatro años (con dos meses de antelación), por acuerdo del Comité Ejecutivo (en 15 días) o por vacantes/reprobación (comisión gestora en 15 días, elecciones en 10 días). El Presidente del Comité Ejecutivo saliente

  71. Artículo 68 — Condiciones de elegibilidad

    Pueden optar a cargos del Comité Ejecutivo los colegiados españoles o de la UE con nacionalidad española o reconocida. Se requiere 5 años de antigüedad para Presidente/Vicepresidente y 2 para otros cargos. Se necesita aval del 10% de Presidentes de Colegios o colegiados. Si no hay

  72. Artículo 69 — Electores

    Tienen derecho a voto todos los miembros de la Asamblea, excepto el Comité Ejecutivo. Los miembros de la Asamblea a los que se refieren los párrafos a) y b) del artículo 48, apartado 1, cuentan con un voto único. El voto es libre y secreto. No se admite voto delegado ni por correo

  73. Artículo 70 — Procedimiento de votación, escrutinio y proclamación de cargos electos, y toma de posesión

    Las elecciones son a doble vuelta en la misma sesión. La mesa proclama ganadores y levanta acta. Los electos toman posesión en 15 días.

  74. Artículo 71 — Recursos

    Los recursos electorales se presentan en 24 horas ante la mesa, que resuelve en igual plazo. Contra su resolución cabe recurso contencioso-administrativo.

  75. Artículo 72 — Personal ejecutivo y laboral

    El Consejo contrata personal ejecutivo y laboral según presupuestos. El Director ejecutivo u Oficial Mayor distribuye el trabajo bajo el Secretario general.

  76. Artículo 73 — Asesoría Jurídica

    El Consejo tiene Asesoría Jurídica con Letrados designados por el Consejo Interautonómico. Emiten informes para asegurar la legalidad de las actuaciones.

  77. Artículo 74 — Otros asesores

    El Consejo Interautonómico puede contratar personal asesor temporal, preferiblemente en arrendamiento de servicios, previa aprobación de partidas presupuestarias.

  78. Artículo 75 — Duración de las contrataciones

    Los contratos tienen una duración limitada al mandato, salvo para el personal laboral o si el Consejo Interautonómico acuerda otra cosa.

  79. Artículo 76 — Competencias

    La economía del Consejo General es independiente. La Asamblea General aprueba presupuestos, normativa y créditos extraordinarios con derramas colegiales.

  80. Artículo 77 — Presupuestos y normativa presupuestaria

    El Comité Ejecutivo presenta los presupuestos antes del inicio del ejercicio. Si no se aprueban, se prorrogan los anteriores. Todo el año es hábil para aprobarlos.

  81. Artículo 78 — Financiación

    La financiación del Consejo General proviene de aportaciones obligatorias de los colegios oficiales, calculadas por número de colegiados al 1 de enero. El pago es trimestral, dentro de los 15 primeros días hábiles. El impago de dos trimestres suspende la participación y genera intereses legales más

  82. Artículo 79 — Ejecución presupuestaria y control de cuentas

    La Asamblea General aprueba las cuentas anuales propuestas por el Comité Ejecutivo en el primer trimestre del año siguiente. Pueden nombrarse censores.

  83. Disposición adicional primera — Libre prestación de servicios para profesionales de la Unión Europea

    La prestación de servicios por odontólogos y estomatólogos de la Unión Europea se rige por su legislación específica.

  84. Disposición adicional segunda — Reforma de los Estatutos

    La Asamblea General modifica los Estatutos con voto único de ciertos miembros y aprobación favorable de dos tercios. El proyecto se remite al Ministerio para aprobación por Real Decreto.

  85. Disposición transitoria primera — Elección de los miembros del Consejo Interautonómico

    Hasta la adaptación definitiva, el representante en el Consejo Interautonómico de Comunidades sin Colegio Oficial es elegido por sus Juntas Provinciales, con prioridad de antigüedad en empate.

  86. Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo Interautonómico

    Las elecciones y la constitución del Consejo Interautonómico deben celebrarse en un mes desde la entrada en vigor de los Estatutos.

  87. Disposición transitoria tercera — Constitución de la Asamblea General y efectos en el Comité Ejecutivo

    La Asamblea General se constituye en dos meses. El Comité Ejecutivo actual debe someterse a voto de confianza o convocar elecciones.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada Reglamento aprobado por Orden de 13 de noviembre de 1950 (GAZETA) BOE-A-1950-12743
  • en la forma indicada Orden de 26 de marzo de 1952 (GAZETA) BOE-A-1952-4030
  • en la forma indicada Orden de 13 de diciembre de 1954 (GAZETA) BOE-A-1954-16118
  • en la forma indicada la Orden de 26 de noviembre de 1969 BOE-A-1970-10000
  • en la forma indicada la Resolución de 23 de octubre de 1970 BOE-A-1970-10645
  • en la forma indicada la Orden de 29 de abril de 1972 BOE-A-1972-854
  • la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289

Leyes que la modifican

  • la nulidad y la no conformidad al ordenamiento jurídico determinados preceptos, por Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002 BOE-A-2002-7901
  • la nulidad de los incisos indicados de los arts. 2, 12 y 13, por Sentencia del TS de 25 de junio de 2001 BOE-A-2003-18858
  • el art. 78, por Real Decreto 1517/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-22602
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