Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, por el que se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos
Esta norma autoriza la creación del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de junio de 1969Reforma BOE-A-1969-681Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 1965Versión original BOE-A-1965-8952
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se autoriza el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía como corporación profesional con personalidad jurídica, dependiente de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2
Para ejercer como Perito Topógrafo es obligatorio colegiarse. Deben integrarse: poseedores del título del Ministerio de Educación, funcionarios del Cuerpo de Topógrafos Ayudantes y diplomados de la Escuela de Geodesia y Topografía del Ejército e Hidrógrafos de la Marina.
Artículo 3
El Colegio vela por la profesión, defiende derechos, fomenta formación, colabora con la Administración, combate el intrusismo, organiza previsión social y coopera con la Justicia en peritajes.
Artículo 4
Los recursos del colegio provienen de cuotas de colegiados, subvenciones, donativos, bienes propios y otros ingresos corporativos como publicaciones.
Artículo 5
Los órganos rectores son el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados, cuyas facultades se fijan en los estatutos.
Artículo 6
La Junta de Gobierno Provisional, integrada por representantes de la Asociación Nacional y de Ayudantes, redactará los Estatutos en 3 meses para su aprobación por la Presidencia del Gobierno.
Artículo 7
La Presidencia del Gobierno está facultada para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto 1290/1965, de 13 de mayo, que autoriza la constitución del Colegio Oficial de Peritos Topógrafos.
Información general
Leyes en las que se basa
- Decreto 1908/1962, de 8 de agosto BOE-A-1962-16013
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 155 de 30 de junio de 1965 BOE-A-1965-10868
- por Decreto 988/1969, de 9 de mayo BOE-A-1969-681
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