Orden de 23 de enero de 1964 por la que se aprueban los Estatutos Generales por los que ha de regirse el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias
Esta norma establece las reglas de organización y funcionamiento interno para los ingenieros graduados en el Instituto Católico de Artes e Industrias.
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- 6 de febrero de 1964Versión original BOE-A-1964-3432
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Colegio es Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, constituido por el Decreto 679/1963.
Artículo 2
Agrupa obligatoriamente a ingenieros titulados por el Ministerio de Educación y Ciencia del ICAI, en ejercicio libre o por cuenta ajena.
Artículo 3
Domicilio en Madrid. Puede crear delegaciones regionales/provinciales y nombrar corresponsales en el extranjero.
Artículo 4
Se relaciona con el departamento ministerial competente del Estado y con las comunidades autónomas según determinen.
Artículo 5
El Colegio Nacional de Ingenieros escoge como Patrono a San Fructuoso, santo español del siglo III. Su festividad, el 16 de abril, se solemniza con actos religiosos y profesionales.
Artículo 6
El Colegio Nacional de Ingenieros tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, su representación y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Artículo 7
El colegio registra colegiados, vigila deontología, ejerce potestad disciplinaria, evita intrusismo, fija baremos honorarios, visa trabajos y media en conflictos. Representa la profesión, informa proyectos normativos y colabora con la Universidad Pontificia Comillas.
Artículo 8
Recursos: rentas de bienes, derechos de incorporación, cuotas mensuales, visados, dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, documentos, certificaciones, impresos, actas y publicaciones.
Artículo 9 — Recursos extraordinarios
Los recursos extraordinarios incluyen subvenciones, bienes, cuotas extraordinarias y otros conceptos. Su percepción requiere ratificación de la Junta General.
Artículo 10
Los recursos se emplean en los fines del Colegio. El presupuesto es único, anual y detalla ingresos, gastos e inversiones según el programa de actividades.
Artículo 11 — Altas y bajas de colegiados
Para incorporarse se exige ser mayor de edad, tener título de Ingeniero del ICAI o testimonio notarial/recibo de pago, y no estar suspendido profesionalmente.
Artículo 12
Se pierde la condición por petición propia, cesar en la profesión sin expediente, impago de tres cuotas tras apercibimiento, expulsión o sanción disciplinaria.
Artículo 13
Obligaciones: cumplir estatutos, asistir actos, aceptar cargos, comparecer, pagar cuotas, notificar cambios de domicilio en 30 días hábiles, cooperar y actuar con moralidad.
Artículo 14
Colegiados usan bienes/servicios Colegio, votan en elecciones y censuran cuentas. Proponen acuerdos, presentan candidatura avalada por Decano y 10 colegiados. Emiten informes, informan hechos profesionales, solicitan amparo y representación ante autoridades/juzgados. Asisten a actos, reciben info,
Artículo 15
El Colegio se estructura en Junta General, Junta de Gobierno y Decano. La Junta General aprueba el reglamento interno, elaborado por la Junta de Gobierno.
Artículo 16
La Junta de Gobierno dirige el colegio. La componen Decano, Vicedecanos, Secretario, Tesorero y vocales. Requiere colegiación de 5 años (Decano) o 3 (resto). Cargos honoríficos. Cese por 3 inasistencias consecutivas o 5 en 2 años.
Artículo 17
La Junta de Gobierno crea Delegaciones Territoriales. El Delegado Territorial es elegido democráticamente por colegiados residentes en su ámbito. Actúa como enlace, representa al colegio ante administraciones locales y gestiona asuntos encomendados.
Artículo 18
La Junta de Gobierno dirige y administra el Colegio. Atribuciones: representación judicial/extrajudicial, vigilancia estatutos, designación comisiones, lista de colegiados, cuentas, admisión nuevos colegiados, preparación Juntas Generales, expediente disciplinario y propuesta disolución.
Artículo 19
La Junta de Gobierno se elige en Junta General por colegiados no suspendidos. Voto directo, secreto: personal, correo (con garantía identidad/secreto y revocación personal) o informático (si hay servicios adecuados, garantizando secreto y autenticidad).
Artículo 20
El Decano preside la Junta de Gobierno y las Juntas Generales, fija el orden del día y su voto vale doble en empates. El Vicedecano primero le sustituye en caso de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal.
Artículo 21
El Decano autoriza, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordena los pagos.
Artículo 22
El reglamento de régimen interno del colegio determina las funciones propias del Secretario y del Tesorero del colegio.
Artículo 23
La Junta de Gobierno puede actuar por delegación en una Comisión Ejecutiva integrada por el Decano, Vicedecano primero, Vicedecano segundo, Secretario y Tesorero, presidida por el Decano.
Artículo 24
Los colegiados en Junta General deciden por mayoría. Las Juntas pueden ser ordinarias o extraordinarias, convocadas por la Junta de Gobierno. Los acuerdos obligan a todos los colegiados, incluidos disidentes o ausentes.
Artículo 25
La Junta General aprueba el reglamento interno, modifica estatutos, cuentas, memoria, presupuesto, gestión, nuevos servicios, normas profesionales y elige cargos de la Junta de Gobierno.
Artículo 26
La Junta General se reúne ordinariamente en los seis primeros meses de cada año. Debe conocer, como mínimo, la aprobación de cuentas anuales, memoria, presupuesto y gestión de la Junta de Gobierno.
Artículo 27
La Junta general ordinaria se constituye en primera convocatoria con mayoría de colegiados. En segunda convocatoria, válida el mismo día, basta con cualquier número de asistentes.
Artículo 28
La Junta General extraordinaria puede conocer asuntos del artículo 25, excepto los de competencia de la ordinaria. Se convoca por propuesta de la Junta de Gobierno o colegiados según el artículo 30.
Artículo 29
La Junta de Gobierno fija el orden del día y notifica la convocatoria por escrito con 15 días de antelación, o telemáticamente si se autoriza. El Decano y el Secretario actúan como Presidente y Secretario de la Junta.
Artículo 30
La Junta de Gobierno convoca la Junta extraordinaria a iniciativa propia o a petición de más del 10% de colegiados (mínimo 50). Debe celebrarse en un mes o dos meses según el origen. La convocatoria sigue las normas de la ordinaria.
Artículo 31
El voto puede delegarse en otro colegiado. El Secretario elabora un borrador de acta en 15 días para firma del Decano, Secretario y dos colegiados. La acta se ratifica en la próxima Junta.
Artículo 32
El Colegio Nacional de Ingenieros aplica sanciones disciplinarias por las infracciones que se detallan en el artículo siguiente de esta orden.
Artículo 33
Faltas muy graves: falsear documentación o no pagar tres cuotas tras apercibimiento. Graves: atentar al prestigio, encubrir intrusismo, omitir visado u ocultar datos. Leves: desconsideración a compañeros o a la Junta de Gobierno.
Artículo 34
Sanciones: amonestación privada, apercibimiento escrito, reprensión pública, suspensión hasta 3 meses, suspensión de 3 meses a 1 año, expulsión. Leves: a/b; Graves: c/d; Muy graves: e/f. Se valora intencionalidad, daño, lucro o reincidencia.
Artículo 35
Prescripción faltas: 6 meses (leves), 1 año (graves), 2 años (muy graves). Sanciones: mismos plazos. Cuentan desde día siguiente a la infracción o firmeza. Se interrumpen por actuación colegial conocida. Cancelación: 1, 2 o 4 años tras cumplimiento.
Artículo 36
La Junta de Gobierno sanciona mediante expediente: inicio (oficio, Decano o denuncia), instrucción (15 días para descargos), y resolución. También otorga recompensas como felicitaciones, condecoraciones, publicaciones o ayudas económicas.
Artículo 37
La Junta de Gobierno actúa en materia disciplinaria con todos sus miembros sin impedimento. La omisión es falta grave. Los miembros pueden hacer constar voto particular en el expediente.
Artículo 38
El Colegio cuenta con personal de oficina y subalterno necesario, dependiente del Decano y Secretario. La oficina depende de un Jefe elegido por la Junta. Los colegiados tienen preferencia para plazas técnico-administrativas.
Artículo 39
El Colegio mantiene relación con el ICAI, otros colegios, el Instituto de Ingenieros Civiles, el CSIC, la Asociación de Ingenieros del ICAI y el Patronato del ICAI, así como con hermandades profesionales católicas.
Artículo 40
El Colegio mantiene contacto con medios de difusión, prensa, diplomacia nacional y extranjera para incrementar archivos y difundir sus actividades.
Artículo 41
El Colegio fomenta intercambios, viajes de estudios, becas, bolsas de viajes y pensiones de ampliación de estudios técnicos para los colegiados, dentro y fuera de España.
Artículo 42
Los colegiados podrán usar como emblema profesional el que el Ministerio de Educación Nacional haya autorizado al Instituto Católico de Artes e Industrias para sus Ingenieros.
Artículo 43
El uniforme profesional es azul marino oscuro (chaqueta, gorra, pantalón) con emblema ICAI. Se usa fajín morado para gala. El Colegio puede obligar su uso en actos oficiales.
Artículo 44
El Colegio se disuelve con voto favorable de 3/4 de colegiados. Se nombra Comisión de liquidación de 2 miembros. El sobrante se destina a fondos ICAI, Patronato P. Pulgar o fines sociales.
Artículo 45
El Colegio se rige por legislación básica, sus estatutos, reglamento interior y ordenamiento jurídico. Lo no previsto aplica la legislación de Administraciones Públicas. Los acuerdos económicos respetan la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia.
Artículo 46
Son nulos actos que lesionen derechos constitucionales, sean dictados por órgano incompetente, tengan contenido imposible, constituyan infracción penal, prescinden del procedimiento legal, carezcan de requisitos esenciales o violen la Ley 16/1989 de Defensa de la Competencia.
Artículo 47
Los actos y resoluciones del colegio en el ejercicio de potestades administrativas son ejecutivos desde su adopción, conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 48
Los actos del colegio son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa tras agotar recursos corporativos. Los de la Junta de Gobierno son recurribles en reposición ante la propia Junta. Los de la Junta General no admiten recurso corporativo.
Artículo 49
El control de la actividad profesional es reglado, con fin legítimo de velar por el cumplimiento normativo y deontológico. La Junta de Gobierno es titular de estas competencias, pudiendo delegar pero reteniendo facultades de inspección y coordinación.
Artículo 50
El visado colegial controla identidad, legalidad y normativa de trabajos profesionales documentados. No aplica a funcionarios públicos. El colegio define el procedimiento interno.
Artículo 51
El colegio cobra honorarios profesionales a solicitud voluntaria. Se requiere indicar deudor y trabajo. Se inicia con requerimiento o vía judicial. La Junta aprueba la normativa.
Artículo 52
El colegiado debe presentar presupuesto al cliente si este lo requiere. El presupuesto debe incluir descripción del trabajo e importe de honorarios.
Disposición transitoria única
Los miembros actuales de la Junta de Gobierno permanecen hasta fin de mandato. Las próximas elecciones se organizan según la nueva configuración estatutaria.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 2 del Decreto 679/1963, de 4 de abril BOE-A-1963-9189
Leyes que la modifican
- el art. 43, por Orden de 2 de diciembre de 1964 BOE-A-1964-23305
- los arts. 2, 8, 12, 16 y 26, por Orden de 8 de julio de 1968 BOE-A-1968-826
- determinados preceptos y SE AÑADE los títulos X, XI a los Estatutos; y la disposición transitoria única, por Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-16975
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