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En vigorLey

Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos

También conocida como: L 43/1979, L 43/79
Ver en BOE
8 de enero de 1980·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-405
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Psicólogos para regular la profesión, asegurar la buena práctica y proteger a quienes buscan ayuda psicológica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se crea el Colegio Oficial de Psicólogos como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica y plena capacidad para cumplir sus fines, sujeto a la Ley.

  2. Artículo segundo

    El Colegio Oficial de Psicólogos, de ámbito nacional, agrupa obligatoriamente a Licenciados/Doctores en Psicología, Filosofía y Letras (Sección Psicología) y Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Psicología). Se relaciona con el Ministerio de Universidades e Investigación.

  3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los miembros de Secciones Profesionales de Psicólogos de Colegios de Filosofía y Letras y Ciencias, así como Diplomados en Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, podrán integrarse en el Colegio Oficial en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los estatutos provisionales.

  4. Disposiciones adicionales — Primera

    La Coordinadora Estatal elabora los Estatutos provisionales para aprobación del Ministerio. Estos regularán requisitos para ser colegiado, procedimiento y plazo de elecciones de órganos de Gobierno, y su constitución.

  5. Disposiciones adicionales — Segunda

    Una vez constituidos los órganos de gobierno colegiados, estos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación los Estatutos definitivos conforme a la legislación vigente sobre Colegios Profesionales, en un plazo de seis meses.

  6. DISPOSICIÓN FINAL

    El Ministerio de Universidades e Investigación queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, sobre creación del Colegio Oficial de Psicólogos.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1980
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes que la modifican

  • aprobando Estatutos Provisionales: Orden de 24 de marzo de 1980 BOE-A-1980-7698
  • aprobando los estatutos del colegio: Real Decreto 481/1999 de 18 de marzo BOE-A-1999-7734
  • sobre creación del Consejo General de Colegios: Ley 7/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-7873
  • en la CUESTIÓN 131/1985, la desestimación en relación con la disposición transitoria, por Sentencia 42/1986, de 10 de abril BOE-T-1986-10619
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