Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
También conocida como: O 2461/2006, O 2461/06Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Publicación y entrada en vigor
Se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en el Boletín Oficial del Estado. Estos estatutos entran en vigor el día siguiente a su publicación.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y ámbito
El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos es órgano coordinador y corporación de derecho público con personalidad jurídica. Su domicilio es Madrid.
Artículo 2 — Competencias y funciones
El Consejo General de Psicólogos representa la profesión, defiende derechos, evita intrusismo, resuelve conflictos colegiales, gestiona formación continua, establece normas deontológicas y crea una Comisión Deontológica estatal.
Artículo 3 — Composición del Consejo General
El Consejo General tiene órganos colegiados (Junta General, Junta de Gobierno) y cargos unipersonales (Presidente, 2 Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vicesecretario, 5 vocales).
Artículo 4 — Composición y cuota de votos
La Junta General tiene votos: Presidentes (1 por 20 colegiados), Comunidades (12 c/u), Junta de Gobierno (1 voto conjunto + calidad). Se usan datos de 1 enero y 1 julio.
Artículo 5 — Funciones
La Junta General elige al Presidente, aprueba su gestión, exige responsabilidad mediante moción de censura (requiere 1/3 miembros y mayoría absoluta), crea órganos asesores, ejerce potestad disciplinaria, aprueba presupuestos y establece normas de incompatibilidades.
Artículo 6 — Reuniones
La Junta General se reúne 2 veces/año (ordinaria) o extraordinariamente. Convocatoria ordinaria: 20 días antes. Extraordinaria: 10 días (excepto moción censura).
Artículo 7 — Constitución
La Junta General requiere mayoría absoluta para constituirse (o cualquier número en 2ª convocatoria). Acuerdos: mayoría absoluta. Reforma estatutos: 3/4 de asistentes y organizaciones.
Artículo 8 — Composición
La Junta de Gobierno tiene un Presidente y al menos 10 Vocales elegidos por él. Cinco vocales asumen cargos de Vicepresidente Primero y Segundo, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. La Junta General puede modificar el número de vocales por mayoría absoluta.
Artículo 9 — Funciones
La Junta de Gobierno gestiona asuntos no atribuidos a la Junta General o al Presidente. Sus funciones incluyen preparar materias para la Junta General, tratar asuntos urgentes y cumplir delegaciones expresas, informando de su resolución.
Artículo 10 — Reuniones
La Junta de Gobierno se reúne cada dos meses. La convocatoria requiere 10 días de antelación. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Existe una Comisión Permanente.
Artículo 11 — Designación
El Presidente se elige por votación nominal. Requiere 2/3 de votos y apoyo de 5 Comunidades Autónomas. En segunda vuelta, gana quien obtenga mayoría simple entre los dos primeros.
Artículo 12 — Duración del mandato, cese y reemplazo
El mandato del Presidente dura cuatro años y puede ser reelegido. Su cese por renuncia u otra causa provoca la renovación de los cargos unipersonales.
Artículo 13 — Funciones
El Presidente designa cargos, convoca sesiones, representa al Consejo, ejerce acciones legales, coordina la actividad, resuelve urgencias y firma comunicaciones.
Artículo 14 — Duración y causa de cese de los cargos unipersonales
Los cargos unipersonales duran 4 años. El cese ocurre por fin de mandato, renuncia, pérdida de requisitos, falta injustificada al 40% de reuniones, moción de censura, sanción disciplinaria firme o decisión del Presidente por pérdida de confianza.
Artículo 15 — Secretario
El Secretario lleva actas, custodia sellos, extiende certificaciones, autoriza pagos con visto bueno del Presidente, levanta actas con acuerdos y dirige servicios administrativos y personal del Consejo.
Artículo 16 — Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario
Los Vicepresidentes y Vicesecretario asumen funciones del Presidente y Secretario en ausencia o renuncia. Si faltan los Vicepresidentes, asume el Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.
Artículo 17 — Tesorero
El Tesorero propone administración de recursos, cobra ingresos, paga libramientos con visto bueno del Presidente y lleva contabilidad, cuentas anuales y presupuestos para aprobación de la Junta General.
Artículo 18 — Secretario Técnico
El Presidente designa Secretarios Técnicos con funciones delegadas. Informan directamente al Presidente y participan en el Consejo sin voz ni voto.
Artículo 19 — Creación y supresión
La Junta General crea o suprime órganos asesores con 2/3 de votos de colegios de 5 comunidades autónomas, delegando funciones.
Artículo 20 — Normas de funcionamiento
La Junta General aprueba normas de funcionamiento de órganos asesores: organización, fines, funciones, economía y relaciones con miembros.
Artículo 21 — Creación y funcionamiento
La Junta de Gobierno constituye grupos de trabajo para fines específicos, estableciendo composición, objetivos y normas de funcionamiento.
Artículo 22 — Recursos del Consejo General
Recursos: participación colegios (suspensión por impago 2 semestres), derechos documentos, cuotas divisiones, honorarios, subvenciones, rentas y actividades.
Artículo 23 — Presupuestos
Presupuestos anuales detallan ingresos/gastos. Si no se aprueba, se prorroga el anterior hasta nueva aprobación, salvo partidas laborales.
Artículo 24 — Control de ingresos y gastos
Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.
Artículo 25 — Actos emanados del Consejo General
Los actos del Consejo General agotan la vía corporativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Disposición transitoria 1 de la Ley 7/2005, de 13 de mayo BOE-A-2005-7873
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