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En vigorOrden

Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

También conocida como: O 2461/2006, O 2461/06
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28 de julio de 2006·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2006-13734
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Publicación y entrada en vigor

    Se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en el Boletín Oficial del Estado. Estos estatutos entran en vigor el día siguiente a su publicación.

  2. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y ámbito

    El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos es órgano coordinador y corporación de derecho público con personalidad jurídica. Su domicilio es Madrid.

  3. Artículo 2 — Competencias y funciones

    El Consejo General de Psicólogos representa la profesión, defiende derechos, evita intrusismo, resuelve conflictos colegiales, gestiona formación continua, establece normas deontológicas y crea una Comisión Deontológica estatal.

  4. Artículo 3 — Composición del Consejo General

    El Consejo General tiene órganos colegiados (Junta General, Junta de Gobierno) y cargos unipersonales (Presidente, 2 Vicepresidentes, Secretario, Tesorero, Vicesecretario, 5 vocales).

  5. Artículo 4 — Composición y cuota de votos

    La Junta General tiene votos: Presidentes (1 por 20 colegiados), Comunidades (12 c/u), Junta de Gobierno (1 voto conjunto + calidad). Se usan datos de 1 enero y 1 julio.

  6. Artículo 5 — Funciones

    La Junta General elige al Presidente, aprueba su gestión, exige responsabilidad mediante moción de censura (requiere 1/3 miembros y mayoría absoluta), crea órganos asesores, ejerce potestad disciplinaria, aprueba presupuestos y establece normas de incompatibilidades.

  7. Artículo 6 — Reuniones

    La Junta General se reúne 2 veces/año (ordinaria) o extraordinariamente. Convocatoria ordinaria: 20 días antes. Extraordinaria: 10 días (excepto moción censura).

  8. Artículo 7 — Constitución

    La Junta General requiere mayoría absoluta para constituirse (o cualquier número en 2ª convocatoria). Acuerdos: mayoría absoluta. Reforma estatutos: 3/4 de asistentes y organizaciones.

  9. Artículo 8 — Composición

    La Junta de Gobierno tiene un Presidente y al menos 10 Vocales elegidos por él. Cinco vocales asumen cargos de Vicepresidente Primero y Segundo, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. La Junta General puede modificar el número de vocales por mayoría absoluta.

  10. Artículo 9 — Funciones

    La Junta de Gobierno gestiona asuntos no atribuidos a la Junta General o al Presidente. Sus funciones incluyen preparar materias para la Junta General, tratar asuntos urgentes y cumplir delegaciones expresas, informando de su resolución.

  11. Artículo 10 — Reuniones

    La Junta de Gobierno se reúne cada dos meses. La convocatoria requiere 10 días de antelación. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Existe una Comisión Permanente.

  12. Artículo 11 — Designación

    El Presidente se elige por votación nominal. Requiere 2/3 de votos y apoyo de 5 Comunidades Autónomas. En segunda vuelta, gana quien obtenga mayoría simple entre los dos primeros.

  13. Artículo 12 — Duración del mandato, cese y reemplazo

    El mandato del Presidente dura cuatro años y puede ser reelegido. Su cese por renuncia u otra causa provoca la renovación de los cargos unipersonales.

  14. Artículo 13 — Funciones

    El Presidente designa cargos, convoca sesiones, representa al Consejo, ejerce acciones legales, coordina la actividad, resuelve urgencias y firma comunicaciones.

  15. Artículo 14 — Duración y causa de cese de los cargos unipersonales

    Los cargos unipersonales duran 4 años. El cese ocurre por fin de mandato, renuncia, pérdida de requisitos, falta injustificada al 40% de reuniones, moción de censura, sanción disciplinaria firme o decisión del Presidente por pérdida de confianza.

  16. Artículo 15 — Secretario

    El Secretario lleva actas, custodia sellos, extiende certificaciones, autoriza pagos con visto bueno del Presidente, levanta actas con acuerdos y dirige servicios administrativos y personal del Consejo.

  17. Artículo 16 — Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario

    Los Vicepresidentes y Vicesecretario asumen funciones del Presidente y Secretario en ausencia o renuncia. Si faltan los Vicepresidentes, asume el Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.

  18. Artículo 17 — Tesorero

    El Tesorero propone administración de recursos, cobra ingresos, paga libramientos con visto bueno del Presidente y lleva contabilidad, cuentas anuales y presupuestos para aprobación de la Junta General.

  19. Artículo 18 — Secretario Técnico

    El Presidente designa Secretarios Técnicos con funciones delegadas. Informan directamente al Presidente y participan en el Consejo sin voz ni voto.

  20. Artículo 19 — Creación y supresión

    La Junta General crea o suprime órganos asesores con 2/3 de votos de colegios de 5 comunidades autónomas, delegando funciones.

  21. Artículo 20 — Normas de funcionamiento

    La Junta General aprueba normas de funcionamiento de órganos asesores: organización, fines, funciones, economía y relaciones con miembros.

  22. Artículo 21 — Creación y funcionamiento

    La Junta de Gobierno constituye grupos de trabajo para fines específicos, estableciendo composición, objetivos y normas de funcionamiento.

  23. Artículo 22 — Recursos del Consejo General

    Recursos: participación colegios (suspensión por impago 2 semestres), derechos documentos, cuotas divisiones, honorarios, subvenciones, rentas y actividades.

  24. Artículo 23 — Presupuestos

    Presupuestos anuales detallan ingresos/gastos. Si no se aprueba, se prorroga el anterior hasta nueva aprobación, salvo partidas laborales.

  25. Artículo 24 — Control de ingresos y gastos

    Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.

  26. Artículo 25 — Actos emanados del Consejo General

    Los actos del Consejo General agotan la vía corporativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 2006
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

colegiación obligatoriacolegio de psicólogosejercicio profesionalnormas de psicólogosorganización de psicólogosética profesional