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En vigorReal Decreto

Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos

También conocida como: RD 481/1999, RD 481/99
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7 de abril de 1999·Ministerio de Educación y Cultura·BOE-A-1999-7734
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza el Colegio Oficial de Psicólogos y las reglas que deben seguir estos profesionales para ejercer en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los Estatutos

    Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, que figuran como anexo al Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 1980, que aprobaba los Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, que aprueba los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Naturaleza

    El Colegio Oficial de Psicólogos es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Se rige por estos Estatutos, las leyes de la profesión y los Reglamentos de Régimen Interior.

  5. Artículo 2 — Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema

    El Colegio tiene ámbito nacional, sede en Madrid y emblema con la letra griega 'psi'. Sus principios son igualdad, electividad, acuerdos mayoritarios y libre actividad.

  6. Artículo 3 — Fines

    Fines: ordenar la profesión, vigilar ejercicio y ética, defender intereses profesionales. Fomenta desarrollo técnico y solidaridad. Se relaciona con el Ministerio de Educación y Cultura.

  7. Artículo 4 — Funciones

    El Colegio ejerce funciones como facilitar empleo y formación, representar a la profesión, ordenar el ejercicio profesional, garantizar organización colegial, defender a colegiados, arbitrar conflictos, evitar intrusismo, visar trabajos, administrar economía, informar proyectos legales, participar y

  8. Artículo 5 — Incorporación al Colegio. Clases

    Pueden incorporarse Licenciados/Doctores en Psicología, Filosofía y Letras, o Educación (sección Psicología), o con homologación. Hay colegiación ejerciente y no ejerciente. Los Doctores sin Licenciado solo pueden ser no ejercientes. Se solicita a la Junta y abona cuotas.

  9. Artículo 6 — Obligatoriedad de colegiación

    La colegiación es obligatoria para psicólogos con titulación oficial que ejerzan. Quedan exceptuados los funcionarios públicos cuando actúen al servicio de las Administraciones públicas.

  10. Artículo 7 — Causas de denegación

    La colegiación se deniega por falta de titulación, no pago de cuotas o sentencia firme de inhabilitación. La denegación debe ser razonada y no agota la vía administrativa.

  11. Artículo 8 — Pérdida de la condición de colegiado

    Se pierde la condición de colegiado por: petición propia; pena de inhabilitación judicial; impago de cuotas superior a 6 meses (con prórroga de 2 meses); o sanción disciplinaria. La Junta puede suspender cautelarmente la colegiación si hay procesamiento por delito con posible inhabilitación.

  12. Artículo 9 — Reincorporación al Colegio

    La reincorporación sigue las normas de incorporación. Si la baja fue por sanción, se acredita su cumplimiento. Si fue por impago, se debe pagar la deuda pendiente más intereses legales desde el requerimiento.

  13. Artículo 10 — Miembros de Honor

    La Junta de Gobierno nombra Miembros de Honor por méritos científicos o profesionales. El nombramiento es honorífico, aunque permite participar en la vida colegial según las normas reglamentarias.

  14. Artículo 11 — Derechos de los colegiados

    Los colegiados ejercientes tienen 9 derechos: ejercer la profesión, asistencia del Colegio, representación en reclamaciones, uso de servicios, participación electoral y en Juntas, formar comisiones, previsión, sugerencias e información. Los no ejercientes tienen 6 derechos similares, excepto votar y

  15. Artículo 12 — Deberes de los colegiados

    Los colegiados ejercientes deben ejercer éticamente, cumplir normas, presentar documentos, comunicar cambios de domicilio en 30 días, pagar cuotas, participar activamente, desempeñar cargos diligentemente, no perjudicar a otros y cooperar con la Junta. Los no ejercientes tienen 7 deberes similares

  16. Artículo 13 — Ejercicio de la profesión

    La actuación profesional debe ajustarse siempre a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del psicólogo aprobado por el Colegio.

  17. Artículo 14 — Fundamentos del ejercicio de la profesión

    La profesión se basa en la independencia, atención al cliente y servicio a la comunidad. El psicólogo tiene derecho y deber de guardar secreto profesional.

  18. Artículo 15 — Formación continuada

    El psicólogo debe mantener formación continuada. En trabajos e informes, debe distinguir claramente entre hipótesis y conclusiones fundamentadas.

  19. Artículo 16 — Autonomía profesional

    El psicólogo no debe aceptar trabajos que atenten contra su autonomía profesional o que no puedan asumirse con el estado actual de la técnica.

  20. Artículo 17 — Publicidad y competencia desleal

    El ejercicio es en libre competencia, sujeto a legislación de defensa de la competencia y publicidad. Debe comunicar su saber a la comunidad profesional.

  21. Artículo 18 — Derechos del cliente y/o usuario

    El cliente debe conocer objetivos y consecuencias del tratamiento. El psicólogo respeta su autonomía y dignidad, actuando con imparcialidad ante conflictos de intereses y defendiendo al usuario ante la institución.

  22. Artículo 19 — Trabajos escritos

    Los trabajos profesionales documentales (informes, dictámenes, diagnósticos) deben estar firmados por el profesional, indicando su número de colegiado y asumiendo la responsabilidad de su contenido.

  23. Artículo 20 — Organización territorial

    La organización territorial y creación de nuevos colegios profesionales de ámbito inferior al estatal se rigen por las normas estatales o de las Comunidades Autónomas aplicables.

  24. Artículo 21 — Modificación del ámbito territorial

    Podrán crearse colegios oficiales por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, con ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, conforme a las normas estatales o autonómicas.

  25. Artículo 22 — Acuerdo de segregación

    El acuerdo de solicitud para crear un nuevo colegio por segregación se formaliza conforme a las normas estatales o de la Comunidad Autónoma donde se pretenda la creación.

  26. Artículo 23 — Requisitos del acuerdo de segregación

    La segregación requiere acuerdo territorial autonómico, firma del 10% de colegiados y 2/3 de votos a favor. En múltiples delegaciones, la segregación es simultánea y suscrita por el 10% del total. La Junta de Gobierno gestiona la constitución.

  27. Artículo 24 — Ámbito territorial y Estatuto de los nuevos Colegios

    El ámbito territorial de cada nuevo Colegio se determina por su disposición legal de creación. Los nuevos Colegios se rigen por las normas estatales o autonómicas aplicables.

  28. Artículo 25 — Fines y funciones de los nuevos Colegios

    Los nuevos Colegios de Psicólogos tienen los fines que establezcan las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

  29. Artículo 26 — Constitución y funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos

    El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos es órgano representativo nacional y supranacional. Sus funciones incluyen elaborar estatutos, informar reglamentos, dirimir conflictos entre Colegios, resolver recursos, adoptar medidas de cumplimiento, ejercer disciplina, aprobar presupuestos,

  30. Artículo 27 — Órganos de representación y gobierno

    Los órganos del Colegio son la Junta General (supremo, formada por colegiados vía compromisarios) y la Junta de Gobierno (ejecutivo y representación).

  31. Artículo 28 — La Junta General. Régimen de sesiones

    La Junta General se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces al año (segundo y cuarto trimestre) o extraordinaria por iniciativa de la Junta de Gobierno o el 10% de colegiados.

  32. Artículo 29 — La Junta General. Convocatorias

    Las sesiones ordinarias se convocan con 2 meses de antelación. La Junta se constituye con la mitad más uno en primera convocatoria o cualquier número en segunda (tras 30 min). Solo se debaten asuntos del orden del día.

  33. Artículo 30 — Coordinación, actas y acuerdos

    El Decano preside la Junta General. El Secretario levanta acta. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple, salvo reformas estatutarias, censura, nombramientos de la Comisión Deontológica y gastos extraordinarios, que requieren dos tercios de votos.

  34. Artículo 31 — Participación de los colegiados en la Junta General

    Los colegiados participan en la Junta General a través de compromisarios (representantes de Delegaciones Territoriales). Los Presidentes de las Juntas Rectoras tienen un voto por cada 500 colegiados o fracción de su delegación.

  35. Artículo 32 — Competencias

    La Junta General aprueba cuentas, normas generales, reforma estatutaria, inversiones, Código Deontológico, mociones de censura, creación de secciones y delegaciones, reglamento electoral y resuelve recursos contra la Junta de Gobierno.

  36. Artículo 33 — Composición de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno tiene un Decano, dos Vicedecanos, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y 8-13 Vocales, elegidos por 4 años. Causas de baja: fallecimiento, expiración, enfermedad, renuncia, traslado, censura, sanción firme, baja colegial o inasistencias injustificadas.

  37. Artículo 34 — Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno

    El Decano representa al Colegio, convoca sesiones y coordina comisiones. Los Vicedecanos le sustituyen. El Secretario redacta actas, custodia documentos, expide certificaciones, gestiona personal y redacta la memoria anual. El Vicesecretario y un Vocal pueden sustituirle. El Tesorero custodia

  38. Artículo 35 — Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias

    La Junta de Gobierno se reúne al menos 4 veces/año. Convocatoria con 15 días de antelación. Quórum: 2/3 miembros (1ª convocatoria) o cualquier número (2ª, tras 30 min). El acta requiere visto bueno del Decano.

  39. Artículo 36 — Competencias de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno representa al Colegio, ejecuta acuerdos, dirige la gestión, manifiesta opiniones oficiales, defiende intereses profesionales, presenta informes, designa representantes, interpone recursos, somete asuntos a la Junta General, regula procedimientos y cuotas, organiza servicios, rec

  40. Artículo 37 — Competencias indelegables de la Junta de Gobierno

    Competencias indelegables: resolver recursos contra denegación de incorporación o actos del Colegio, dirimir conflictos entre Delegaciones, aprobar reglamentos, convocar sesiones extraordinarias, elegir cargos, nombrar interventores y sancionar faltas muy graves.

  41. Artículo 38 — La Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, integrada por Decano, dos Vicedecanos, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, actúa cuando la Junta de Gobierno delega funciones, salvo las indelegables.

  42. Artículo 39 — Constitución de Comisiones Asesoras, Comisiones de Trabajo, Comisión Deontológica y Secciones Profesionales

    La Junta de Gobierno crea comisiones asesoras y de trabajo. La Comisión Deontológica emite informes vinculantes en calificaciones disciplinarias y consultivos en otros temas. Las Secciones Profesionales se rigen por su reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno.

  43. Artículo 40 — Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos

    Tienen derecho a votar los colegiados con 25 días de antelación a las elecciones. No pueden votar ni ser elegibles quienes cumplen suspensión de derechos colegiales en esas fechas. Solo son elegibles los ejercientes.

  44. Artículo 41 — Plazo de convocatoria de elecciones

    La Junta de Gobierno convoca elecciones cada 4 años, con 3 meses de antelación. Se especifican calendario, procedimiento y recursos. Las extraordinarias siguen las mismas normas.

  45. Artículo 42 — Presentación de candidaturas y proclamación de las válidamente presentadas

    Las candidaturas completas se presentan en 2 meses con 100 firmas. Se proclaman 25 días antes. Hay reclamación en 3 días. Si hay una sola candidatura, se proclama sin votación.

  46. Artículo 43 — Mesas electorales

    Las mesas se constituyen 5 días antes con Presidente, Secretario y dos Vocales sorteados. No pueden ser candidatos. Los candidatos designan un Interventor 24 horas antes.

  47. Artículo 44 — Votación

    El voto se ejerce en papeletas oficiales. Se identifica con carné o DNI en la mesa por residencia. El Secretario anota el voto en la lista.

  48. Artículo 45 — Voto por correo

    El voto por correo se envía al Presidente de la mesa de Madrid en sobre doble, junto a fotocopia del carné de colegiado o DNI.

  49. Artículo 46 — Actas de votación y escrutinio

    El acta de votación la firma la mesa e interventores. El escrutinio es público. En 24 horas, el Secretario remite actas y listas a la Junta de Gobierno, que resuelve reclamaciones. La mesa de Madrid verifica y escrutina votos por correo.

  50. Artículo 47 — Sistema de escrutinio

    Se elige la lista más votada; en empate, se repite la votación. Son nulas las papeletas alteradas o con tachaduras, y los votos por correo con más de una papeleta.

  51. Artículo 48 — Proclamación de la candidatura elegida

    La Junta de Gobierno proclama la candidatura elegida y lo comunica a colegiados y al Ministerio de Educación y Cultura. La posesión debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde la proclamación.

  52. Artículo 49 — Anulación de la elección

    Si se anula la elección por incidencias, se convoca de nuevo en un plazo máximo de dos meses, suspendiendo la proclamación de resultados finales hasta entonces.

  53. Artículo 50 — Recursos en materia electoral

    Contra resoluciones electorales de la Junta de Gobierno, el colegiado recurre ante la Junta General (o el Consejo General, si existe). Contra la resolución del recurso, queda expedita la vía contencioso-administrativa.

  54. Artículo 51 — Elecciones para la constitución de Junta Rectora de la Delegación

    Las elecciones para Junta Rectora de Delegación son cada 4 años o para cubrir vacantes. Solo votan y son elegibles colegiados adscritos. Los votos por correo van a la mesa de la sede. Solo los adscritos pueden interponer reclamaciones.

  55. Artículo 52 — Recursos económicos y patrimonio del Colegio

    El Colegio debe tener recursos para sus fines, contribuyendo los colegiados reglamentariamente. Su patrimonio es único, aunque el uso de bienes pueda estar adscrito a las Delegaciones.

  56. Artículo 53 — Procedencia de los recursos económicos del Colegio

    Los recursos económicos del Colegio provienen de: cuotas de incorporación, ordinarias, extraordinarias (aprobadas por Junta General), certificaciones y servicios, subvenciones, donaciones, legados y rendimientos de bienes.

  57. Artículo 54 — Recaudación de recursos

    La recaudación de recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno, quien puede delegar facultades en las Juntas Rectoras de Delegación.

  58. Artículo 55 — Presupuesto anual

    El presupuesto anual incluye ingresos, gastos y distribución a Delegaciones. La Junta de Gobierno crea un fondo de solidaridad entre Delegaciones para situaciones económicas.

  59. Artículo 56 — Ejecución del presupuesto anual

    La Junta de Gobierno ejecuta el presupuesto y dirige servicios. Puede delegar facultades en Juntas Rectoras para administrar recursos, con limitaciones establecidas.

  60. Artículo 57 — Disolución del Colegio

    La disolución requiere cesación de fines y acuerdo de la Junta General. La Junta de Gobierno actúa como liquidadora y propone destinar bienes a entidades no lucrativas relacionadas con la psicología.

  61. Artículo 58 — Irrenunciabilidad de la competencia. Delegación y avocación

    La competencia de los órganos colegiales es irrenunciable. Se ejerce por quienes tengan atribuida, salvo delegación o avocación previstas en estos Estatutos y la Ley 30/1992.

  62. Artículo 59 — Publicidad de los acuerdos

    Los acuerdos colegiales se publican en el órgano de información del Colegio o Consejo General, o por circular. Se notifica individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.

  63. Artículo 60 — Archivo de actas

    El archivo y conservación de actas y documentación contable se realizan con sistemas técnicos que garanticen su autenticidad.

  64. Artículo 61 — Sometimiento a las leyes y Estatutos de los actos colegiales

    Los actos colegiales se rigen por leyes y estatutos. Las notificaciones se cursan en 10 días, indicando recursos y plazos.

  65. Artículo 62 — Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales

    Son nulos actos que lesionen derechos, sean incompetentes, imposibles, penales o irregulares. Son anulables por infracción del ordenamiento.

  66. Artículo 63 — Revisión de actos nulos

    El Decano revisa actos nulos o anulables y puede suspender su ejecución una vez iniciado el procedimiento de oficio.

  67. Artículo 64 — Recursos contra los actos de los órganos colegiales

    Los recursos siguen la Ley 30/1992. Las Juntas Rectoras se recurren ante la Junta de Gobierno; la Junta de Gobierno ante la Junta General o el Consejo General.

  68. Artículo 65 — Aceptación de la disciplina colegial

    La colegiación implica aceptar el régimen disciplinario del Colegio para prevenir y corregir infracciones de deberes colegiales y normas deontológicas.

  69. Artículo 66 — Clasificación de las faltas

    Faltas leves: incumplimiento documentación, desatención informes, falta respeto, publicidad. Graves: 3+ sanciones leves/año, normas deontológicas, ofensas graves, atentado a dignidad, secreto profesional, informes falsos, competencia desleal, incumplimiento cargos. Muy graves: reiteración grave, dlo

  70. Artículo 67 — Sanciones, prescripción

    Sanciones: leves (apercibimiento), graves (suspensión ejercicio o mandato hasta 1 año), muy graves (suspensión >1 año o expulsión). Prescripción: faltas muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses. Sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente.

  71. Artículo 68 — Imposición de sanciones y competencias de las Comisiones Deontológica Estatal y de Delegaciones

    La Junta de Gobierno y Juntas Rectoras imponen sanciones. La Comisión Deontológica emite dictamen sobre faltas profesionales. Contra sanciones cabe recurso.

  72. Artículo 69 — Baja por impago de cuotas

    La baja del colegiado por impago de cuotas (párrafos b) y c) del artículo 8 de los Estatutos) no requiere la instrucción de expediente.

  73. Artículo 70 — Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio

    Los miembros de la Junta de Gobierno o Rectora pueden ser cesados si faltan injustificadamente a 2 sesiones consecutivas o 3 no consecutivas en 12 meses. El cese se acuerda sin expediente previo.

  74. Artículo 71 — Premios y distinciones

    La Junta de Gobierno otorga premios y distinciones reglamentarios a personas destacadas por servicios profesionales continuados o actos de relieve científico, profesional, social o humano.

  75. Disposición transitoria única — Régimen de las actuales Delegaciones

    Se configuran 18 Delegaciones del Colegio de Psicólogos con sus provincias y sedes. Cada Junta Rectora (mín. 5 miembros) gestiona formación, ética y relaciones. Los colegiados se adscriben por residencia; el cambio de Delegación no tiene coste especial, pero la cuota anual se reparte según el primer

  76. Disposición adicional única — Reforma estatutaria

    La Junta General puede instar al Ministerio la reforma de los Estatutos si lo propone la Junta de Gobierno, más de 5 Juntas Rectoras o más del 10% de colegiados. Se requiere voto favorable de dos tercios.

  77. Disposición final única — Habilitación normativa

    Se faculta a la Junta de Gobierno para desarrollar la normativa electoral del capítulo VII, que deberá presentarse a la Junta General según lo previsto en el artículo 32.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de abril de 1999
Departamento
Ministerio de Educación y Cultura

Leyes en las que se basa

  • la Ley 43/1979, de 31 de diciembre BOE-A-1980-405
  • Orden de 24 de marzo de 1980 BOE-A-1980-7698
colegiación obligatoriacolegio de psicólogoscódigo deontológico psicologíaejercer como psicólogonormas profesionales psicologíaquejas contra psicólogos