Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón

También conocida como: L 19/2002, L 19/02
Ver en BOE
9 de octubre de 2002·25 de septiembre de 2002·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2002-19489
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón para organizar y regular el ejercicio de esta profesión en la comunidad autónoma.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Constitución y naturaleza jurídica

    Se crea el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, por segregación, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    Pueden integrarse quienes posean títulos oficiales de Psicología, Filosofía y Letras o Filosofía y Ciencias de la Educación, o tengan homologación.

  3. Artículo 3 — Obligatoriedad de la colegiación

    La colegiación previa es requisito necesario para ejercer la profesión de psicólogo en Aragón, según la legislación autonómica y estatal.

  4. Artículo 4 — Normativa reguladora

    El Colegio se rige por la normativa de Colegios Profesionales de Aragón, legislación básica estatal, sus Estatutos y su Reglamento de régimen interior.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Administración autonómica a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en aspectos institucionales, y con el departamento competente en materias profesionales.

  6. Disposición transitoria primera — Personalidad jurídica y capacidad de obrar

    El Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

  7. Disposición transitoria segunda — Aprobación de los estatutos provisionales

    En 6 meses desde la entrada en vigor, la Delegación de Aragón convocará una Asamblea constituyente para aprobar Estatutos y elegir cargos, según la Ley 2/1998.

  8. Disposición transitoria tercera — Aprobación de los estatutos definitivos

    Los Estatutos se remiten al Departamento de Presidencia para calificación legal, inscripción en el Registro y publicación en el BOA, junto con certificación del acta.

  9. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario

    Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar normas reglamentarias de desarrollo de la Ley, garantizando la máxima fiabilidad del censo de Psicólogos de Aragón.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 114, de 25 de septiembre de 2002.

Leyes en las que se basa

  • Ley 43/1979, de 31 de diciembre BOE-A-1980-405
  • el art. 35.1.22 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • el art. 8.1 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo BOE-A-1998-8294
colegiación obligatoriacolegio profesionalejercer psicologíapsicólogos en Aragónservicios de psicologíatrámites profesionales