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En vigorLey

Ley 13/2003, de 10 de abril, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos de ámbito nacional

También conocida como: L 13/2003, L 13/03
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22 de mayo de 2003·11 de abril de 2003·Comunidad Valenciana·BOE-A-2003-10297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana para organizar y regular la profesión de psicólogo en esta región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación

    Se crea el Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana por segregación del colegio nacional, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial

    El ámbito territorial del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, creado por segregación, es la Comunidad Valenciana.

  3. Artículo 3 — Ámbito personal

    El Colegio agrupa a licenciados en Psicología o equivalentes. Para ejercer en la Comunitat Valenciana, es obligatorio incorporarse al colegio según la Ley 2/1974 y el Real Decreto-Ley 6/2000.

  4. Disposición transitoria primera

    La Comisión Gestora aprueba estatutos provisionales en 6 meses. Regulan la Asamblea Constituyente, formada por todos los colegiados. La convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  5. Disposición transitoria segunda

    La Asamblea Constituyente aprueba estatutos definitivos y elige órganos de gobierno en 6 meses. El acta se remite a la Conselleria de Justicia para verificar legalidad, inscripción y publicación en el Diari Oficial.

  6. Disposición transitoria tercera

    Hasta aprobar estatutos definitivos, se aplica el Real Decreto 481/1999 (Estatutos Generales), salvo que oponga a la Ley 6/1997 y el Decreto 4/2002.

  7. Disposición final única

    La Ley 13/2003, de 10 de abril, de creación del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de mayo de 2003
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4479, de 11 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 6/1997, de 4 de diciembre BOE-A-1998-205
  • Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo BOE-A-1999-7734
  • Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre BOE-A-2000-22013
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