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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General

También conocida como: RD 2772/1978, RD 2772/78
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1 de diciembre de 1978·18 de julio de 2003·Ministerio de Agricultura·BOE-A-1978-29483
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan los Colegios de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas para garantizar su correcta actividad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, conforme al Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre.

  2. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Queda derogada la Orden ministerial de 9 de julio de 1951, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.

  3. Artículo 1 — Naturaleza

    Los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y funcionamiento democrático. Se relacionan con el Ministerio de Agricultura y las administraciones autonómicas.

  4. Artículo 2 — Alcance y competencia

    Los Colegios tienen ámbito provincial mínimo. Agrupan obligatoriamente a todos los Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas que ejerzan la profesión, sea libre o en entidades privadas.

  5. Artículo 3 — Organización

    Los Colegios se rigen por estos Estatutos generales. Su dirección y administración corresponde a la Asamblea general, la Junta de Gobierno y su Presidente.

  6. Artículo 4 — Fines y funciones

    Los Colegios de Ingenieros Agrícolas asesoran a administraciones, participan en consejos consultivos, impulsan la profesión, forman titulados, defienden intereses, designan peritos, vigilan ética, cobran cuotas y visan trabajos.

  7. Artículo 5 — Territorialidad

    Ámbito provincial mínimo. Fusión o disolución requiere aprobación de Asamblea y autoridad autonómica (o Real Decreto si afecta a varias CCAA). Mínimo 200 colegiados para crear nuevos. Se listan los colegios actuales.

  8. Artículo 6 — Definición

    La Asamblea General es el órgano máximo, compuesto por todos los miembros. Sus acuerdos obligan a todos, incluidos ausentes. Puede ser ordinaria o extraordinaria.

  9. Artículo 7 — Reuniones

    Reuniones ordinarias: dos veces al año (presupuestos/cargos y cuentas/memoria). Extraordinarias: por Junta de Gobierno o solicitud de 10% de colegiados.

  10. Artículo 8

    Presidida por el Presidente del Colegio y secretariada por su Secretario. Se notifica con 15 días de antelación, especificando motivos y orden del día. El acta se remite al Consejo General.

  11. Artículo 9

    La Asamblea requiere mayoría absoluta en 1ª convocatoria; en 2ª, cualquier número. Solo votan quienes cumplen obligaciones. El voto es presencial (salvo Junta). Acuerdos solo en orden del día. Votación con papeleta. Abstención nominal. Mayoría mínima, simple o absoluta según definición.

  12. Artículo 10

    La Asamblea General aprueba cuentas, presupuestos, cuotas, estatutos y servicios. Decide sobre bienes patrimoniales, donaciones, fusión o disolución del Colegio, y elige la Junta de Gobierno.

  13. Artículo 11 — Composición

    La Junta de Gobierno la componen: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero y Vocales (natos: Delegados). Dirige y administra el Colegio según Estatutos y Reglamento interno.

  14. Artículo 12 — Elección de sus miembros

    Elegibles: colegiados con 1 año de antigüedad, al corriente y sin prohibiciones. Plazo candidaturas: 15 días hábiles previos a la Asamblea. Voto: escrito o presencial. Duración cargos: 4 años, renovación parcial cada 2 años. Remoción por moción de censura al 75%.

  15. Artículo 13 — Remuneración de cargos

    Los cargos son gratuitos, excepto Secretario y Tesorero, que pueden ser remunerados según acuerde la Asamblea. Los presupuestos incluyen partidas para gastos de representación y desplazamientos de la Junta.

  16. Artículo 14 — Reuniones

    La Junta se reúne mensualmente (ordinaria) o extraordinariamente a petición del 30% de miembros. Citación con 8 días de antelación. Acuerdos por mayoría; empate repetido decide el Presidente. 3 faltas injustificadas consecutivas implican renuncia.

  17. Artículo 15 — Facultades de la Junta de Gobierno

    La Junta de Gobierno gestiona admisiones, disciplina, turnos profesionales, visados y fondos. Defiende intereses, vigila conducta, nombra personal y convoca Asambleas (extraordinarias a petición 10% colegiados). Puede perseguir intrusos.

  18. Artículo 16 — Funciones del Presidente

    El Presidente vigila Estatutos, convoca reuniones, dirige el Colegio, visa certificaciones, autoriza pagos y retira fondos, cobra honorarios y representa al Colegio. Sus resoluciones son cumplidas, pudiendo suspender actos nulos.

  19. Artículo 17 — Funciones del Vicepresidente

    El Vicepresidente sustituye al Presidente por enfermedad, ausencia o vacante. Ejerce las funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue el Presidente, además de las propias de su cargo.

  20. Artículo 18 — Funciones del Secretario

    El Secretario custodia documentación, organiza la administración, expide certificaciones, redacta actas, informa a colegiados, lleva registros y forma parte de la Comisión de visados para firmar y registrar visados colegiales.

  21. Artículo 19 — Funciones del Vicesecretario

    El Vicesecretario sustituye al Secretario por enfermedad, ausencia o vacante. Ejerce las funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue el Presidente, además de las propias de su cargo.

  22. Artículo 20 — Funciones del Tesorero

    El Tesorero cobra y paga cantidades, verifica recibos, lleva la contabilidad, gestiona fondos bancarios y presenta balances y presupuestos a la Junta de Gobierno y Asamblea general para su aprobación.

  23. Artículo 21 — Funciones del Vicetesorero

    El Vicetesorero sustituye al Tesorero por enfermedad, ausencia o vacante. Ejerce las funciones que le confiera la Junta de Gobierno o delegue el Presidente, además de las propias de su cargo.

  24. Artículo 22 — Funciones de los Vocales

    Los Vocales, como parte de la Junta de Gobierno, participan en sus cometidos y realizan las funciones específicas que la Junta les asigne o confiera.

  25. Artículo 23 — Recursos ordinarios

    Los recursos ordinarios incluyen: cuotas de entrada (gratuitas si se ingresa en 12 meses tras la carrera o por traslado), cuotas periódicas fijadas por la Asamblea, cobros por servicios colegiales, derechos por certificaciones, productos de bienes y venta de publicaciones.

  26. Artículo 24 — Recursos extraordinarios

    Los recursos extraordinarios incluyen los ingresos eventuales que establezca la Asamblea general y los ingresos que el organismo pueda procurarse o percibir.

  27. Artículo 25 — Gastos del Colegio

    Los gastos ordinarios se financian con presupuestos aprobados por la Asamblea y una aportación por colegiado para el Consejo General. Los gastos extraordinarios requieren presupuesto adicional aprobado por la Asamblea.

  28. Artículo 26 — Liquidación de bienes

    Si un Colegio es absorbido, la Asamblea decide el destino de sus bienes. En caso de disolución, tras pagar deudas, los sobrantes se reparten entre colegiados con al menos un año de antigüedad, proporcionalmente a sus años de colegiación efectiva.

  29. Artículo 27 — Ámbito territorial

    Cada Colegio establece una Delegación en cada capital de provincia (excluida la capitalidad del Colegio). La Asamblea puede aprobar Subdelegaciones en cabeceras de comarca. Los Colegios provinciales pueden nombrar Delegados comarcales con rango de Vocal.

  30. Artículo 28 — Organización

    Cada Delegación tiene un Delegado asistido por una Comisión colaboradora de libre elección, que incluye a los Subdelegados provinciales. Cada Subdelegación cuenta con un Subdelegado que depende de la Delegación, actúa como enlace y representa al Colegio según el Reglamento interno.

  31. Artículo 29 — Elección de cargos

    Las candidaturas a Delegado se presentan a la Junta de Gobierno, que valida los expedientes. Las elecciones se realizan en Plenos Provinciales. El cargo dura 4 años y permite reelección. El procedimiento electoral sigue las normas generales de estos Estatutos.

  32. Artículo 30 — Funciones del Delegado

    El Delegado representa al Colegio en la provincia y asiste a la Junta de Gobierno como Vocal. Si no puede asistir, se hace representar por un comisionado. Si no puede ejercer el cargo, propone un sustituto provisional a la Junta de Gobierno con antelación.

  33. Artículo 31 — Plenos Provinciales

    Los Plenos Provinciales reúnen a colegiados residentes en la provincia. Se reúnen anualmente para aprobar presupuestos y elegir cargos, o extraordinariamente por convocatoria del Delegado o petición del 10% de colegiados. Las conclusiones se reflejan en acta remitida al Colegio.

  34. Artículo 32 — Recursos económicos de las Delegaciones

    Los recursos ordinarios de las Delegaciones provienen del Colegio según presupuestos aprobados. Los extraordinarios los determina el Pleno Provincial para necesidades sancionadas por la Asamblea. Los bienes adquiridos para el funcionamiento se registran en inventario a favor del Colegio.

  35. Artículo 33

    Los recursos económicos de las Subdelegaciones dependen de los de la Delegación correspondiente, según el Real Decreto 2772/1978.

  36. Artículo 34 — Liquidación de bienes

    La liquidación de bienes se rige por las normas establecidas en el artículo 28, apartado b), de los Estatutos de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.

  37. Artículo 35 — Obligatoriedad de colegiación. Colegiación única

    Es obligatorio colegiarse para ejercer como Ingeniero Técnico Agrícola. Basta con incorporarse a un solo Colegio, el del domicilio principal o donde se ejerza la profesión.

  38. Artículo 36 — Régimen jurídico de la habilitación

    Para trabajar en otro Colegio, el colegiado debe solicitar habilitación a su Colegio de origen, que certifica su situación. El Colegio receptor aplica sus normas. Pueden establecerse condiciones económicas.

  39. Artículo 37 — Clases de colegiados

    Existen colegiados de honor (por servicios relevantes o larga trayectoria), exentos de cuotas, sin voto, y numerarios (resto). Un numerario puede ser también de honor.

  40. Artículo 38 — Condiciones de incorporación y pérdida de la condición de colegiado

    Incorporación: solicitud, título, cuota y sin inhabilitación. Resolución en 1 mes. Baja: voluntaria (efecto trimestre siguiente) o expulsión/sentencia. Reincorporación requiere nueva solicitud y cuota. Se exige estar al corriente de obligaciones.

  41. Artículo 39 — Obligaciones de los colegiados

    Obligaciones: cumplir normas, pagar cuotas, denunciar ejercicio ilegal, someter trabajos a visado, arbitraje en conflictos y observar ética profesional.

  42. Artículo 40 — Derechos de los colegiados

    Derechos: ejercer en toda España, participar en la gestión (voto, cargos), usar bienes del Colegio, recibir encargos oficiales por turno, ser defendido por el Colegio e informarse de su situación económica.

  43. Artículo 41 — Atribuciones de los colegiados

    Las competencias profesionales de los colegiados se determinan conforme al vigente ordenamiento jurídico.

  44. Artículo 42 — Ejercicio de la función disciplinaria

    Los Colegios sancionan las acciones u omisiones de los colegiados que infrinjan normas de la profesión, Estatutos, Reglamentos o normas deontológicas.

  45. Artículo 43 — Infracciones

    Faltas graves: desconsideración, intrusismo, incumplimiento deontológico, visado colegial obligatorio, falsedad documental. Leves: menor entidad. Muy graves: intencionalidad, lucro ilegítimo, reincidencia.

  46. Artículo 44 — Sanciones

    Las sanciones son: amonestación privada, apercibimiento, pública, suspensión de 1 mes a 1 año, de 1 a 2 años y expulsión. Las suspensiones y expulsión implican suspensión de derechos electorales y cese en cargos colegiales.

  47. Artículo 45 — Correspondencia entre infracciones y sanciones

    Las infracciones leves conllevan amonestación privada o apercibimiento. Las graves, amonestación pública o suspensión hasta un mes. Las muy graves, suspensión de 1 a 2 años o expulsión.

  48. Artículo 46 — Competencia y recursos

    La Junta de Gobierno impone sanciones. El Consejo General sanciona a sus miembros o a Juntas territoriales si no hay Consejo Autonómico. Contra la Junta cabe recurso ante el Consejo General. Contra el Consejo General, recurso corporativo ante el mismo.

  49. Artículo 47 — Procedimiento disciplinario

    El procedimiento se inicia de oficio o por denuncia. El Instructor formula cargos, concediendo 15 días para descargos. Concluida la instrucción, se concede nueva audiencia antes de la resolución final del órgano disciplinario.

  50. Artículo 48 — Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación

    Las infracciones y sanciones prescriben en 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Los plazos comienzan desde la comisión o firmeza. La cancelación ocurre a 1, 2 y 4 años respectivamente.

  51. Artículo 49 — Consejo General

    El Consejo General es el órgano superior de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas. Tiene personalidad jurídica propia y exclusividad en la representación corporativa de la profesión.

  52. Artículo 50 — Relaciones con las Administraciones Públicas y sede

    El Consejo General se relaciona con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las Consejerías autonómicas competentes. Su domicilio social está en la capital del Estado.

  53. Artículo 51 — Constitución

    El Consejo General integra obligatoriamente a todos los Colegios de España. Está compuesto por el Presidente, cuatro Vicepresidentes, Secretario general, Tesorero y los Presidentes de los Colegios como Consejeros natos.

  54. Artículo 52 — Organización y funcionamiento

    El Consejo General tiene una Comisión Ejecutiva (Presidente, 4 Vicepresidentes, Secretario, Tesorero) y 4 Comisiones Permanentes (Escuelas, Atribuciones, Estatutos). Se reúnen mensualmente o trimestralmente según corresponda.

  55. Artículo 53 — Funciones del Consejo General

    El Consejo General aprueba estatutos, armoniza la profesión, resuelve conflictos entre colegios y recursos. Ejerce funciones disciplinarias, aprueba presupuestos e informa sobre legislación. Representa a los profesionales, organiza asistencia social, combate el intrusismo y puede entablar acciones.

  56. Artículo 54 — Reuniones

    El Consejo General se reúne dos veces al año. La primera aprueba cuentas y memoria; la segunda, presupuestos. La convocatoria debe enviarse con 30 días de antelación (ordinaria) o 20 (extraordinaria).

  57. Artículo 55 — Asistencia

    La asistencia a Plenos es obligatoria para todos los Consejeros. Los Presidentes de Colegio pueden delegar su asistencia en un miembro de la Junta de Gobierno por causa justificada. Para que los acuerdos sean válidos, debe asistir más de la mitad de los Consejeros.

  58. Artículo 56 — Votaciones

    Cada Consejero tiene un voto en los Plenos. Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes, salvo excepciones que requieran mayoría absoluta o cualificada. En caso de empate, decide el Presidente del Consejo. Los acuerdos obligan a todos, incluidos abstenciones y votos en contra.

  59. Artículo 57 — Elección de cargos

    El Presidente del Consejo General se elige entre colegiados destacados. La vacante la asume el Vicepresidente primero hasta nueva elección. Las candidaturas requieren 20 firmas (2 de Consejeros) y se votan en Pleno. Otros cargos son propuestos por el Presidente. La Mesa electoral la preside el Conse

  60. Artículo 58 — Funciones

    El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, resuelve empates y autoriza pagos. Los Vicepresidentes le sustituyen. Los Consejeros deciden en el Pleno. El Secretario general gestiona actas, comunicaciones y personal. El Tesorero custodia fondos y lleva contabilidad. El Secretario Técnico as

  61. Artículo 59 — Duración de los cargos y su renovación

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero duran 4 años (renovación por mitades cada 2); el de Secretario Técnico, 6 años. Son obligatorios en primera elección y reelegibles. El cargo de Consejero depende del mandato de Presidente del Colegio.

  62. Artículo 60 — Recursos económicos del Consejo General

    Los ingresos ordinarios incluyen cuotas de colegiados, derechos por certificaciones, productos de bienes propios y venta de publicaciones. Los ingresos extraordinarios incluyen donaciones, cesiones, herencias y otros ingresos eventuales establecidos por el Consejo General.

  63. Artículo 61 — Gastos

    Los gastos ordinarios son los necesarios para el funcionamiento del Consejo, aprobados en el presupuesto ordinario por el Pleno. Los gastos extraordinarios son aquellos aprobados por el Pleno basados en un presupuesto adicional extraordinario.

  64. Artículo 62

    Los Presidentes de Colegio pueden solicitar permisos a la Administración y empresas para sí y a la Junta de Gobierno. El Presidente del Consejo General tiene esta facultad de forma más amplia.

  65. Artículo 63 — De la Asamblea nacional

    La Asamblea Nacional es el órgano supremo, integrada por todos los colegiados. Requiere quórum de mitad más uno. Se convoca con un mes de antelación por el Presidente del Consejo General.

  66. Artículo 64 — Régimen jurídico

    Los Colegios se rigen por legislación básica, estos Estatutos, sus Estatutos particulares y el resto del ordenamiento. En lo no previsto, aplica la legislación de Administraciones Públicas.

  67. Artículo 65 — Nulidad de pleno derecho

    Son nulos de pleno derecho actos que lesionen derechos, sean incompetentes, imposibles, penales, procesalmente defectuosos o contrarios a la competencia. Otros actos son anulables por infracción jurídica.

  68. Artículo 66 — Recursos corporativos

    Los actos administrativos son recurribles ante la jurisdicción tras agotar la vía corporativa. Los acuerdos de Delegaciones y órganos territoriales tienen un plazo de un mes para recurso ante la Junta o Consejo General.

  69. Artículo 67 — Comunicación previa de los encargos profesionales

    El Ingeniero Técnico Agrícola debe comunicar previamente al Colegio los encargos profesionales mediante impreso normalizado, describiendo características técnicas. No se incluyen honorarios. La excepción es la extraordinaria urgencia, comunicándose después.

  70. Artículo 68 — Visado colegial

    Los trabajos de Ingeniero o Perito Agrícola requieren visado colegial para verificar identidad, formalidad, normas técnicas y legales. El Colegio competente es el del ámbito territorial. No incluye honorarios. Los Estatutos particulares pueden desarrollar las normas.

  71. Artículo 69 — Tramitación de trabajos

    No se admiten ni tramitan trabajos técnicos privados de Ingenieros o Peritos Agrícolas en dependencias ministeriales ni otros organismos públicos sin visado colegial. Esta norma aplica a todos los organismos del Estado, Comunidades Autónomas, provincias, municipios y tribunales.

  72. Artículo 70 — Nota-encargo o presupuesto

    Al recibir un encargo, el Ingeniero Técnico Agrícola debe presentar al cliente una nota-encargo con el detalle del trabajo y el cálculo aproximado de honorarios o el método convenido para su práctica, para su aceptación.

  73. Artículo 71 — Servicio de cobro colegial

    Los Ingenieros Técnicos Agrícolas pueden encomendar al Colegio la gestión del cobro de honorarios. Si es contencioso, se requiere acuerdo de viabilidad de la Junta de Gobierno y cumplimiento de normas de visado y hoja de encargo.

  74. Artículo 72 — Relaciones con otros profesionales

    En colaboraciones, el colegiado firma y visa su parte, aplicándose las mismas condiciones que en trabajos independientes. Si la colaboración es difícil de estimar, el Colegio establece convenios de visado con las entidades representativas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de diciembre de 1978
Departamento
Ministerio de Agricultura

Leyes en las que se basa

  • Orden de 27 de noviembre de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-11494
  • el Reglamento aprobado por Orden de 9 de julio de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-8029
  • Orden de 30 de septiembre de 1967 BOE-A-1967-18101
  • Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289

Leyes que la modifican

  • los capítulos I a XI , por Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-7862
  • los arts. 10, 12 y 23.c), por Real Decreto 861/2003, de 4 de julio BOE-A-2003-14407
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