Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica

Ver en BOE
14 de febrero de 1969·27 de octubre de 1969·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-1969-221
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los nombres oficiales de los títulos de ingeniería y arquitectura técnica y define las especialidades que se pueden estudiar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
24
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Las denominaciones de técnicos de Grado Superior incluyen Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Agrónomo, de Caminos, Industrial, de Minas, de Montes, Naval, de Telecomunicación y Electromecánico, pudiendo añadirse «Superior».

  2. Artículo 2

    Los técnicos de Grado Medio reciben las denominaciones de «Arquitecto Técnico» o «Ingeniero Técnico», seguidas del nombre de la especialidad cursada.

  3. Artículo 3

    Se regulan especialidades en Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica: Arquitectura Técnica (Ejecución de Obras); Ingeniería Técnica Aeronáutica (Aeronaves, Aeromotores, Materiales, Aeropuertos, Ayudas a la navegación); Agrícola (Explotaciones, Mecanización, Industrias, Hortofruticultura); y se

  4. Artículo 4

    Los planes de estudio incluirán asignaturas para orientación profesional o reentrenamiento. Estas se fijan por Orden ministerial para cada Escuela Técnica, ajustándose al desarrollo tecnológico.

  5. Artículo 5

    El Ministerio de Educación y Ciencia autoriza la implantación de especialidades cuando haya profesorado y medios necesarios, según las necesidades del país.

  6. Artículo 6

    Técnicos titulados antes de 1964 pueden obtener nuevos títulos solicitándolo al Ministerio con una memoria de méritos. El Ministerio recabará informes de Colegios y la Junta Superior.

  7. Disposición transitoria primera

    Hasta determinar facultades, los Técnicos de 1964 tendrán las mismas que los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes.

  8. Disposición transitoria segunda

    Alumnos de 1965 deben solicitar al Ministerio el título o convalidación según los artículos dos y tres del Decreto.

  9. Disposición transitoria tercera

    Los alumnos que cursen especialidades distintas a las establecidas se adaptarán a los reajustes necesarios por las nuevas especialidades.

  10. Disposición final única

    El Ministerio de Educación y Ciencia queda autorizado para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 1969
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Decreto 2430/1965, de 14 de agosto BOE-A-1965-15692
  • Decreto 3737/1965, de 16 de diciembre BOE-A-1965-22467
  • Decreto 1559/1967, de 6 de julio BOE-A-1967-12218
  • Ley 2/1964, de 29 de abril, texto refundido aprobado por Decreto 636/1968, de 21 de marzo BOE-A-1968-458
  • Decreto-ley 4/1969, de 13 de febrero BOE-A-1969-217

Leyes que la modifican

  • por el Decreto 2411/1969, de 16 de octubre BOE-A-1969-1250
  • : Ley 36/1975, de 31 de octubre BOE-A-1975-22431
  • cambiando la Denominación del Cuerpo de Ayudantes de Montes por la de Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales: el Real Decreto 1980/1976, de 16 de julio BOE-A-1976-16080
  • actualizando la Denominación del Cuerpo de Aparejadores al Servicio de la Hacienda Publica: el Real Decreto 2126/1977, de 4 de julio BOE-A-1977-20004
arquitectura técnicaequivalencia de estudiosestudios técnicosgraduados universitariosingeniería técnicaprofesiones reguladastítulos universitarios