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En vigorLey

Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos

También conocida como: L 12/1986, L 12/86
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2 de abril de 1986·10 de diciembre de 1992·Jefatura del Estado·BOE-A-1986-8176
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley define qué trabajos y proyectos pueden firmar y dirigir legalmente los arquitectos técnicos e ingenieros técnicos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo primero

    Los Arquitectos e Ingenieros técnicos tienen plenitud de facultades en su especialidad, definida por el Decreto 148/1969.

  2. Artículo segundo

    Ingenieros técnicos: redactan proyectos, dirigen obras, realizan cálculos, docencia y gestionan industrias. Arquitectos técnicos: mismas atribuciones en ejecución de obras, incluyendo proyectos de intervenciones parciales, demolición y control de obras.

  3. Artículo tercero

    El ejercicio de estas atribuciones se ajusta a las directivas de las Comunidades europeas aplicables.

  4. Artículo cuarto

    Si las actividades profesionales afectan a más de una especialidad de arquitectura o ingeniería, se exige la intervención del titulado cuya especialidad sea prevalente. Si ninguna es prevalente, se requieren tantos titulados como especialidades, asumiendo todos la responsabilidad.

  5. Disposición adicional

    La ley no aplica a técnicos vinculados a la Administración Pública por relación administrativa, regidos por sus normas estatutarias.

  6. Disposición final primera

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente la ley y modifica especialidades. En un año remite proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación a las Cortes.

  7. Disposición final tercera

    El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley para regular las atribuciones profesionales de los Técnicos titulados del segundo ciclo.

  8. Disposición final cuarta

    Se derogan disposiciones contrarias. La ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 1986
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decreto 148/1969, de 13 de febrero BOE-A-1969-221
  • Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 100, de 26 de abril de 1986 BOE-A-1986-10325
  • el art. 2.3 y la disposición final 2, por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre BOE-A-1992-27346
atribuciones arquitecto técnicocompetencias ingeniero técnicodirección de obraejercicio profesionalfirma de proyectosresponsabilidad técnicatítulo universitario técnico