Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos
También conocida como: L 12/1986, L 12/86Esta ley define qué trabajos y proyectos pueden firmar y dirigir legalmente los arquitectos técnicos e ingenieros técnicos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de diciembre de 1992Reforma BOE-A-1992-27346Ver qué cambió →
- 2 de abril de 1986Versión original BOE-A-1986-8176
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los Arquitectos e Ingenieros técnicos tienen plenitud de facultades en su especialidad, definida por el Decreto 148/1969.
Artículo segundo
Ingenieros técnicos: redactan proyectos, dirigen obras, realizan cálculos, docencia y gestionan industrias. Arquitectos técnicos: mismas atribuciones en ejecución de obras, incluyendo proyectos de intervenciones parciales, demolición y control de obras.
Artículo tercero
El ejercicio de estas atribuciones se ajusta a las directivas de las Comunidades europeas aplicables.
Artículo cuarto
Si las actividades profesionales afectan a más de una especialidad de arquitectura o ingeniería, se exige la intervención del titulado cuya especialidad sea prevalente. Si ninguna es prevalente, se requieren tantos titulados como especialidades, asumiendo todos la responsabilidad.
Disposición adicional
La ley no aplica a técnicos vinculados a la Administración Pública por relación administrativa, regidos por sus normas estatutarias.
Disposición final primera
El Gobierno desarrolla reglamentariamente la ley y modifica especialidades. En un año remite proyecto de Ley de Ordenación de la Edificación a las Cortes.
Disposición final tercera
El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley para regular las atribuciones profesionales de los Técnicos titulados del segundo ciclo.
Disposición final cuarta
Se derogan disposiciones contrarias. La ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto 148/1969, de 13 de febrero BOE-A-1969-221
- Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto BOE-A-1983-23432
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 100, de 26 de abril de 1986 BOE-A-1986-10325
- el art. 2.3 y la disposición final 2, por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre BOE-A-1992-27346
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