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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales

También conocida como: LO 19/1994, LO 19/94
Ver en BOE
24 de diciembre de 1994·Jefatura del Estado·BOE-A-1994-28510
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite proteger la identidad y seguridad de testigos y peritos que corren peligro por colaborar en juicios penales graves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La protección aplica a testigos y peritos en procesos penales. Es necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del protegido y su familia.

  2. Artículo 2

    El Juez acuerda medidas para preservar identidad, domicilio y trabajo del testigo. Opciones: no constar datos identificativos, comparecencia sin identificación visual o fijar domicilio en sede judicial para notificaciones reservadas.

  3. Artículo 3

    Se prohíbe fotografiar a testigos/peritos. Se brinda protección policial, posible nueva identidad y traslado en vehículos oficiales. Se facilita local reservado custodiado en dependencias judiciales.

  4. Artículo 4

    El juez evalúa medidas protección testigos/peritos. Las partes pueden solicitar identidad y recusar peritos en plazos específicos. Las declaraciones solo valen si se ratifican en juicio oral o se leen literalmente.

  5. Disposición adicional primera

    El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, tiene el carácter de Ley ordinaria.

  6. Disposición adicional segunda

    El Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, en el plazo de un año desde su publicación.

  7. Disposición derogatoria única

    Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

  8. Disposición final única

    La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de diciembre de 1994
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
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