Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales
También conocida como: LO 19/1994, LO 19/94Esta ley permite proteger la identidad y seguridad de testigos y peritos que corren peligro por colaborar en juicios penales graves.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La protección aplica a testigos y peritos en procesos penales. Es necesario que la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del protegido y su familia.
Artículo 2
El Juez acuerda medidas para preservar identidad, domicilio y trabajo del testigo. Opciones: no constar datos identificativos, comparecencia sin identificación visual o fijar domicilio en sede judicial para notificaciones reservadas.
Artículo 3
Se prohíbe fotografiar a testigos/peritos. Se brinda protección policial, posible nueva identidad y traslado en vehículos oficiales. Se facilita local reservado custodiado en dependencias judiciales.
Artículo 4
El juez evalúa medidas protección testigos/peritos. Las partes pueden solicitar identidad y recusar peritos en plazos específicos. Las declaraciones solo valen si se ratifican en juicio oral o se leen literalmente.
Disposición adicional primera
El artículo 3.2 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, tiene el carácter de Ley ordinaria.
Disposición adicional segunda
El Gobierno debe dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, en el plazo de un año desde su publicación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogados cuantos preceptos se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
Disposición final única
La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
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