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Decreto 713/1967, de 1 de abril, por el que se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales

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5 de abril de 1967·Ministerio de Industria·BOE-A-1967-6804
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la creación y funcionamiento del Colegio Oficial de Ingenieros Navales para organizar y representar a estos profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se autoriza el Colegio de Ingenieros Navales como corporación oficial con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Industria.

  2. Artículo 2

    La colegiación es obligatoria para ejercer, salvo servicio administrativo. Se exige ser español, mayor de edad y tener título del Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Artículo 3

    Órganos: Decano, Junta de Gobierno y General. Sede en Madrid. La Asociación constituirá Junta provisional en 30 días y elevará Estatutos en 6 meses al Ministerio de Industria.

  4. Artículo 4

    El Colegio de Ingenieros Navales tiene fines como hermanar colegiados, asesorar organismos, impulsar técnicas, proponer medidas, representar la profesión, designar peritos, asistir miembros y exigir ética profesional.

  5. Artículo 5

    El Colegio podrá exigir cuotas mensuales y un porcentaje de ingresos profesionales, según determinen los Estatutos aprobados por el Ministerio de Industria.

  6. Artículo 6

    El patrimonio del Colegio de Ingenieros Navales incluye subvenciones y donativos admitidos, rentas de bienes e ingresos propios por publicaciones, suscripciones, certificaciones, peritaciones e informes técnicos.

  7. Artículo 7

    El Ministerio de Industria aprueba los Estatutos del Colegio de Ingenieros Navales y dicta las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Decreto 713/1967, de 1 de abril.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de abril de 1967
Departamento
Ministerio de Industria
colegiación obligatoriacolegio profesionalejercer profesióningeniero navaltrámites profesionalestítulo de ingeniería