Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León
También conocida como: L 6/2015, L 6/15Esta ley crea el organismo que agrupa y regula a los dentistas y estomatólogos de Castilla y León para garantizar su buena práctica profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación, régimen y naturaleza jurídica
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y régimen democrático.
Artículo 2 — Composición y ámbito territorial
El Consejo integra los Colegios de León, Salamanca, Segovia y la VIII Región. Su ámbito territorial abarca las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
Artículo 3 — Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León
El Consejo se relaciona con la consejería de Colegios Profesionales en aspectos corporativos e institucionales, y con la consejería sanitaria en lo relativo al contenido de la profesión.
Disposición transitoria primera — Gobierno provisional del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León
En un mes desde la entrada en vigor, se constituye un gobierno provisional con un representante de cada Colegio, publicándose en el BOCL. En seis meses, elabora estatutos provisionales y un proyecto de estatutos definitivos.
Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente y estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León
La Asamblea Constituyente, convocada con 20 días de antelación en el BOCL, aprueba los estatutos definitivos y elige el gobierno definitivo. Estos estatutos deben ser ratificados por las asambleas de los Colegios integrantes.
Disposición transitoria tercera — Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León
El Consejo actúa plenamente al tomar posesión el gobierno. Este remite los estatutos ratificados a la consejería competente, acompañados de certificación de aprobación y composición, para control de legalidad, inscripción y publicación en el BOCL.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 6/2015, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 61 de 30 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
- Arts. 25.5 y 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
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