Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 6/2015, de 24 de marzo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León

También conocida como: L 6/2015, L 6/15
Ver en BOE
16 de abril de 2015·30 de marzo de 2015·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2015-4105
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo que agrupa y regula a los dentistas y estomatólogos de Castilla y León para garantizar su buena práctica profesional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación, régimen y naturaleza jurídica

    Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y régimen democrático.

  2. Artículo 2 — Composición y ámbito territorial

    El Consejo integra los Colegios de León, Salamanca, Segovia y la VIII Región. Su ámbito territorial abarca las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

  3. Artículo 3 — Relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León

    El Consejo se relaciona con la consejería de Colegios Profesionales en aspectos corporativos e institucionales, y con la consejería sanitaria en lo relativo al contenido de la profesión.

  4. Disposición transitoria primera — Gobierno provisional del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León

    En un mes desde la entrada en vigor, se constituye un gobierno provisional con un representante de cada Colegio, publicándose en el BOCL. En seis meses, elabora estatutos provisionales y un proyecto de estatutos definitivos.

  5. Disposición transitoria segunda — Asamblea Constituyente y estatutos definitivos del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León

    La Asamblea Constituyente, convocada con 20 días de antelación en el BOCL, aprueba los estatutos definitivos y elige el gobierno definitivo. Estos estatutos deben ser ratificados por las asambleas de los Colegios integrantes.

  6. Disposición transitoria tercera — Constitución del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León

    El Consejo actúa plenamente al tomar posesión el gobierno. Este remite los estatutos ratificados a la consejería competente, acompañados de certificación de aprobación y composición, para control de legalidad, inscripción y publicación en el BOCL.

  7. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 6/2015, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Odontólogos y Estomatólogos de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2015
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 61 de 30 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

colegio profesional odontólogosdentistas Castilla y Leónestomatólogosquejas dentistaregulación odontologíatrámites dentistas