Ley 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León
También conocida como: L 12/1998, L 12/98Esta ley crea el órgano que agrupa y representa a todos los colegios de enfermería de Castilla y León para coordinar su actividad profesional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica según la Ley 8/1997.
Artículo 2
El Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma. Lo integran los Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León.
Disposición adicional
Los Estatutos aprobados, cumpliendo los requisitos de la Ley 8/1997, deben presentarse en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Disposición final
La Ley 12/1998, de 5 de diciembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 236, de 10 de diciembre de 1998
Leyes en las que se basa
- art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
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