Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León

También conocida como: L 2/2000, L 2/00
Ver en BOE
6 de junio de 2000·19 de mayo de 2000·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2000-10566
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación del Colegio Profesional de Podólogos en Castilla y León para organizar y representar a estos profesionales de la salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    Se crea el Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Su funcionamiento es democrático y se rige por la Ley 8/1997, esta Ley y sus Estatutos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de actuación

    El ámbito territorial de actuación del Colegio de Podólogos de Castilla y León se limita a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. Artículo 3 — Derecho de colegiación

    Pueden integrarse en el Colegio quienes posean el título de Diplomado en Podología o el diploma de Podólogo reconocido por el Real Decreto 649/1988.

  4. Artículo 4 — Obligatoriedad de la colegiación

    La incorporación previa al Colegio de Podólogos de Castilla y León es requisito necesario para ejercer la profesión en la Comunidad Autónoma.

  5. Artículo 5 — Relaciones con la Administración

    El Colegio se relaciona con la Consejería de Presidencia para aspectos institucionales y con la Consejería de Sanidad para asuntos profesionales.

  6. Disposición transitoria única

    La Asociación Castellano-Leonesa de Podólogos designa una Comisión gestora que, en 6 meses, aprueba Estatutos provisionales y convoca la asamblea constituyente. Esta, en 3 meses, aprueba los Estatutos definitivos y elige los órganos de gobierno. Los Estatutos se remiten a la Dirección General del...

  7. Disposición final

    La Ley 2/2000, de 10 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Podólogos de Castilla y León, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de junio de 2000
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 96, de 19 de mayo de 2000.

Leyes en las que se basa

  • art. 34.1.11 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 8/1997, de 8 de julio BOE-A-1997-16893
Castilla y Leóncolegio profesionalcuidado de los piespodólogoproblemas en los piesprofesionales sanitariossalud podológica