Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y de titulares mercantiles)
También conocida como: L 30/2011, L 30/11Esta ley unifica a los economistas y titulares mercantiles en un solo organismo profesional para representar mejor a estos expertos en economía.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público con personalidad jurídica. Representa a todos los Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles en ámbitos estatal e internacional.
Artículo 2 — Relaciones con la Administración General del Estado
El Consejo General de Economistas se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 3 — Unificación de Colegios y Consejos Autonómicos
La unificación de Colegios y Consejos Autonómicos se rige por la legislación estatal o autonómica aplicable. El Consejo General de Economistas impulsa este proceso. Tras la entrada en vigor, todos los colegiados tienen iguales derechos y obligaciones.
Disposición transitoria primera — Comisión Gestora
En un mes se designa una Comisión Gestora de 25 miembros (15 y 10) para la unificación. En dos años elabora Estatutos provisionales (aprobación 2/3) que remite al Ministerio de Economía y Hacienda para su publicación en el BOE.
Disposición transitoria segunda — Constitución del Consejo General de Economistas
El Consejo General de Economistas se constituye al crear sus órganos de gobierno, disolviendo los anteriores. En seis meses elabora Estatutos definitivos, aprobados por el Gobierno a través del Ministerio de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria tercera — Patrimonio y personal de los Consejos Generales disueltos
El patrimonio y personal de los Consejos Generales disueltos se incorporan al nuevo Consejo General de Economistas, que se subroga en sus derechos, obligaciones y arrendamientos de inmuebles.
Disposición adicional única — Aspectos fiscales
La creación del Consejo General de Economistas aplica el régimen especial del Impuesto de Sociedades y la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Gobierno, a petición de los Colegios y previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá acordar la unificación o segregación de los Colegios de Economistas y Titulares Mercantiles cuando su ámbito sea supraautonómico.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1 publicando los estatutos provisionales: Orden ECC/402/2013, de 12 de marzo BOE-A-2013-2805
- sobre creación del Colegio de Economistas por unión con el Colegio de Titulares Mercantiles: Ley 4/2014, de 11 de septiembre BOE-A-2014-9899
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