Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se reconoce como universidad privada a la "Universidad Privada Internacional de Burgos", con sede en Burgos
También conocida como: L 3/2011, L 3/11Esta ley reconoce oficialmente a la Universidad Privada Internacional de Burgos como una nueva institución para cursar estudios universitarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 10 de mayo de 2012Reforma BOE-A-2012-6695Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-6653
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Reconocimiento de la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla»
Se reconoce la «Universidad Internacional Isabel I de Castilla» como universidad privada en Burgos, con enseñanzas no presenciales parciales. Se rige por la LOU y leyes de Castilla y León, garantizando libertad académica y representación armónica.
Artículo 2 — Autorización para el comienzo de actividades de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla
La Junta de Castilla y León otorgará la autorización para el comienzo de actividades en un plazo máximo de seis meses, previa comprobación de requisitos. También se autorizará la implantación de enseñanzas conforme a la normativa universitaria vigente.
Artículo 3 — Requisitos de acceso
El acceso a la universidad requiere cumplir la normativa vigente. La universidad regulará el acceso y permanencia respetando igualdad, mérito y capacidad, garantizando la no discriminación por cualquier condición personal o social.
Artículo 4 — Plazo de funcionamiento de la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y de sus centros
La Universidad debe mantenerse operativa el tiempo necesario para que los alumnos con aprovechamiento normal finalicen sus estudios.
Artículo 5 — Inspección y control
La Consejería inspecciona el cumplimiento legal. La universidad colabora facilitando documentación. El incumplimiento puede llevar a la revocación del reconocimiento por la Junta y las Cortes.
Artículo 6 — Variación de las condiciones de reconocimiento
Cambios en la estructura o titularidad requieren comunicación previa a la Junta, que puede denegar la conformidad en 3 meses. Otros cambios necesitan autorización previa de la Consejería.
Artículo 7 — Memoria de las actividades
La universidad presenta anualmente a la Consejería una memoria con alumnos, personal docente, administrativo y actividades realizadas.
Disposición adicional — Caducidad del reconocimiento
El reconocimiento caduca si no se solicita autorización de inicio de actividades en 4 años desde la ley, o si esta denegación es firme por falta de requisitos.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en Universidades a dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de la Ley 3/2011.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2011, de 22 de marzo, que reconoce a la Universidad Privada Internacional de Burgos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 63, de 31 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- art. 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
- art. 11 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-8336
- art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- cambio de la denominación de la Universidad: Ley 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-6695
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