Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos)
También conocida como: L 4/2020, L 4/20Esta ley protege el entorno natural de los Sabinares del Arlanza y La Yecla en Burgos, estableciendo normas para su conservación y uso público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declara Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) para conservar gea, ecosistemas y paisaje, armonizando usos tradicionales y promoviendo turismo y bienestar.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: conservar biodiversidad y actuar como corredor ecológico. Complementarios: promover conocimiento, desarrollo socioeconómico sostenible, usos tradicionales y identidad paisajística.
Artículo 3 — Descripción del Espacio Natural Protegido y ámbito territorial
El Parque Natural Sabinares del Arlanza-La Yecla (Burgos) tiene 39.173 ha. Abarca totalmente 7 municipios y parcialmente 21 más. Destaca por sus sabinas, relieve y fauna rupícola.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural se rige por la normativa comunitaria, estatal, la Ley 4/2015 de Castilla y León, el Decreto 48/2018 y otros instrumentos de planificación.
Disposición adicional única — Dirección-conservación del Espacio Natural Protegido
La consejería competente nombrará al director-conservador del Parque Natural entre su personal funcionario, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión
La consejería competente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborándolo con participación de entidades locales, el patronato y audiencias a asociaciones culturales del territorio.
Disposición final segunda — Composición y constitución del patronato
La Junta de Castilla y León determinará la composición y funcionamiento del patronato del Parque en seis meses, garantizando la participación de organizaciones de patrimonio cultural e histórico.
Disposición final tercera — Modificación en la denominación del Parque Regional «Picos de Europa en Castilla y León» (León)
El Parque Regional «Picos de Europa en Castilla y León» (León) cambia su nombre a «Montaña de Riaño y Mampodre» (León), actualizándose en su ley de declaración y demás disposiciones.
Disposición final cuarta — Modificación en la denominación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia)
El Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia) cambia su nombre a «Montaña Palentina» (Palencia), actualizándose en su ley de declaración y demás disposiciones.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 4/2020, de declaración del Parque Natural de Sabinares del Arlanza-La Yecla.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos), entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCyL núm. 262, de 21 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- la denominación del parque de la Ley 12/1994, de 18 de julio BOE-A-1994-18883
- la denominación del parque de la Ley 4/2000, de 27 de junio BOE-A-2000-13439
- el art. 70 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 66 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4103
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