Ley 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria)
También conocida como: L 9/2000, L 9/00Esta ley protege el Sabinar de Calatañazor en Soria para conservar sus árboles centenarios y su entorno natural como espacio protegido.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor para conservar la sabina albar, manteniendo usos tradicionales y permitiendo actividades educativas, científicas y culturales compatibles con la protección.
Artículo 2 — Objetivos
Los objetivos son: proteger el Sabinar, regenerar la vegetación arbórea, mantener procesos ecológicos con aprovechamientos tradicionales, fomentar el desarrollo económico-social ordenado y desarrollar la función educativa y cultural.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor afecta parcialmente al término municipal de Calatañazor (Soria), dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, «Dehesa Carrillo».
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación derivados.
Disposición final primera
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural. Su elaboración requiere la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda
En 6 meses desde la entrada en vigor, se regulará y constituirá la Junta Rectora de la Reserva del Sabinar de Calatañazor, conforme al artículo 40 de la Ley 8/1991.
Disposición final tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador de la Reserva del Sabinar de Calatañazor mediante pruebas objetivas, en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final cuarta
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria).
Disposición final quinta
Para la gestión integrada, se regulará una única Junta Rectora y un único Director-Conservador para la Reserva del Sabinar de Calatañazor y el Monumento Natural de la Fuentona.
Disposición final sexta
Se iniciarán trabajos para un Plan de Ordenación que integre la Reserva y el Monumento, ampliando el espacio natural del «Sabinar de Calatañazor» para incluir ambos y áreas cercanas.
Disposición final séptima
La Ley 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 140, de 19 de julio de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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