Ley 7/1997, de 17 de junio, de Declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila)
También conocida como: L 7/1997, L 7/97Esta ley protege el Valle de Iruelas en Ávila para conservar su naturaleza, regulando las actividades permitidas para cuidar el entorno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara la Reserva Natural del Valle de Iruelas para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, turísticas o socioeconómicas compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
La Reserva Natural del Valle de Iruelas busca: conservar buitre negro y águila imperial; proteger paisaje, fauna, flora y ecosistemas; restaurar daños; regular actividades económicas (ganaderas, forestales, turísticas); mejorar calidad de vida; proteger patrimonio; regular uso público; y promover educación ambiental.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila) abarca 8.828 hectáreas en los municipios de El Barraco, Navaluenga, San Juan de la Nava y El Tiemblo, con límites en el anexo I.
Artículo 4 — Zona periférica de protección
Se establece una Zona Periférica de Protección para evitar impactos negativos, según el artículo 9.o de la Ley de Espacios Naturales, con límites en el anexo II.
Artículo 5 — Régimen de protección, uso y gestión
La Reserva Natural del Valle de Iruelas se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, su Plan de Ordenación y demás instrumentos de planificación derivados.
Disposición transitoria primera
La Junta de Castilla y León debe aprobar el Plan de Conservación en un año, con participación de las entidades locales afectadas.
Disposición transitoria segunda
La Junta Rectora de la Reserva Natural del Valle de Iruelas debe constituirse en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director conservador de la Reserva Natural del Valle de Iruelas en tres meses desde la entrada en vigor.
Disposición final
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 119, de 24 de junio de 1997.
Leyes en las que se basa
- art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- art. 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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