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En vigorLey

Ley 7/1997, de 17 de junio, de Declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila)

También conocida como: L 7/1997, L 7/97
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28 de julio de 1997·24 de junio de 1997·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1997-16892
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el Valle de Iruelas en Ávila para conservar su naturaleza, regulando las actividades permitidas para cuidar el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara la Reserva Natural del Valle de Iruelas para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, turísticas o socioeconómicas compatibles.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    La Reserva Natural del Valle de Iruelas busca: conservar buitre negro y águila imperial; proteger paisaje, fauna, flora y ecosistemas; restaurar daños; regular actividades económicas (ganaderas, forestales, turísticas); mejorar calidad de vida; proteger patrimonio; regular uso público; y promover educación ambiental.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    La Reserva Natural del Valle de Iruelas (Ávila) abarca 8.828 hectáreas en los municipios de El Barraco, Navaluenga, San Juan de la Nava y El Tiemblo, con límites en el anexo I.

  4. Artículo 4 — Zona periférica de protección

    Se establece una Zona Periférica de Protección para evitar impactos negativos, según el artículo 9.o de la Ley de Espacios Naturales, con límites en el anexo II.

  5. Artículo 5 — Régimen de protección, uso y gestión

    La Reserva Natural del Valle de Iruelas se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, su Plan de Ordenación y demás instrumentos de planificación derivados.

  6. Disposición transitoria primera

    La Junta de Castilla y León debe aprobar el Plan de Conservación en un año, con participación de las entidades locales afectadas.

  7. Disposición transitoria segunda

    La Junta Rectora de la Reserva Natural del Valle de Iruelas debe constituirse en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

  8. Disposición transitoria tercera

    La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director conservador de la Reserva Natural del Valle de Iruelas en tres meses desde la entrada en vigor.

  9. Disposición final

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de julio de 1997
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 119, de 24 de junio de 1997.

Leyes en las que se basa

  • art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • art. 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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