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En vigorLey

Ley 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de "Castronuño-Vega del Duero" (Valladolid)

También conocida como: L 6/2002, L 6/02
Ver en BOE
14 de mayo de 2002·26 de abril de 2002·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2002-9247
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de las riberas del río Duero en Castronuño, estableciendo normas para conservar su flora, fauna y paisaje.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara Reserva Natural el Espacio Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid). Su finalidad es conservar la fauna, asegurar la continuidad de procesos migratorios y armonizar los usos tradicionales con actividades educativas, culturales, científicas, recreativas y socioeconóm.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Los objetivos de la Reserva Natural incluyen: conservar la biodiversidad y ecosistemas; proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico; promover el desarrollo socioeconómico de los municipios; impulsar actividades de investigación y educación ambiental; y comprometer inversiones anuales.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    La Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» tiene una superficie de 8.421 Ha en Valladolid. Afecta parcialmente a los municipios de Castronuño, Pollos, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas. Sus límites geográficos se especifican en el anexo de esta Ley.

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    La Reserva Natural se rige por la Ley 8/1991, el Decreto 249/2000 y otros instrumentos de planificación derivados de dicha ley.

  5. Disposición final primera

    La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, documento que debe ser elaborado por la Junta Rectora.

  6. Disposición final segunda

    La Junta Rectora se constituye en 6 meses. Está formada por un tercio de municipios, otro de intereses locales y un tercio de la Comunidad, Diputación, Universidad y Director Conservador.

  7. Disposición final tercera

    La Consejería de Medio Ambiente nombra al Director Conservador mediante pruebas objetivas, en 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída esta.

  8. Disposición final cuarta

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero.

  9. Disposición final quinta

    La Ley 6/2002, de 11 de abril, sobre la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 2002
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 79, suplemento, de 26 de abril de 2002.

Leyes en las que se basa

  • art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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