Ley 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de "Castronuño-Vega del Duero" (Valladolid)
También conocida como: L 6/2002, L 6/02Esta ley protege el entorno natural de las riberas del río Duero en Castronuño, estableciendo normas para conservar su flora, fauna y paisaje.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara Reserva Natural el Espacio Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» (Valladolid). Su finalidad es conservar la fauna, asegurar la continuidad de procesos migratorios y armonizar los usos tradicionales con actividades educativas, culturales, científicas, recreativas y socioeconóm.
Artículo 2 — Objetivos
Los objetivos de la Reserva Natural incluyen: conservar la biodiversidad y ecosistemas; proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico; promover el desarrollo socioeconómico de los municipios; impulsar actividades de investigación y educación ambiental; y comprometer inversiones anuales.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La Reserva Natural de «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» tiene una superficie de 8.421 Ha en Valladolid. Afecta parcialmente a los municipios de Castronuño, Pollos, Torrecilla de la Abadesa y Tordesillas. Sus límites geográficos se especifican en el anexo de esta Ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
La Reserva Natural se rige por la Ley 8/1991, el Decreto 249/2000 y otros instrumentos de planificación derivados de dicha ley.
Disposición final primera
La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan de Conservación de la Reserva Natural, documento que debe ser elaborado por la Junta Rectora.
Disposición final segunda
La Junta Rectora se constituye en 6 meses. Está formada por un tercio de municipios, otro de intereses locales y un tercio de la Comunidad, Diputación, Universidad y Director Conservador.
Disposición final tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombra al Director Conservador mediante pruebas objetivas, en 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora y oída esta.
Disposición final cuarta
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 6/2002, de 11 de abril, de declaración de la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero.
Disposición final quinta
La Ley 6/2002, de 11 de abril, sobre la Reserva Natural de Riberas de Castronuño-Vega del Duero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 79, suplemento, de 26 de abril de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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