Ley 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora)
También conocida como: L 6/2006, L 6/06Esta ley protege el entorno natural de las lagunas de Villafáfila en Zamora para conservar su fauna, especialmente las aves, y su paisaje único.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila para conservar fauna (avutarda, anátidas), ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales y potenciando el desarrollo socioeconómico.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: conservar biodiversidad (aves esteparias/invernantes), proteger patrimonio, promover desarrollo socioeconómico compatible, restaurar ecosistemas, ordenar uso público y potenciar identidad cultural.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (32.682 ha, Zamora) afecta íntegramente a 6 municipios y parcialmente a 5 más. Sus límites se especifican en el anexo de la ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila se establece en la Ley 8/1991, el Decreto 7/2005 y demás instrumentos de planificación.
Disposición adicional
Las ayudas técnicas, económicas y financieras para las Zonas de Influencia Socioeconómica se gestionan de forma conjunta con cargo a los créditos de la Consejería de Medio Ambiente.
Disposición final primera — Plan de Conservación de la Reserva Natural
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan de Conservación en un año, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente con participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda — Regulación de la composición de la Junta Rectora de la Reserva Natural
La Junta Rectora se regulará en 3 meses y constituirá en 1 mes. Está compuesta por: 1/3 representantes municipales (mín. 1 por municipio), 1/3 intereses territoriales/sociales/económicos/culturales, 1/3 Comunidad Autónoma, Diputación y Universidad, más el Director-Conservador.
Disposición final tercera — Nombramiento del Director Conservador
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador mediante pruebas objetivas, oída la Junta Rectora, en un plazo de 3 meses desde la constitución de esta.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora).
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 6/2006, de 5 de julio, de declaración de la Reserva Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 13, de 14 de julio de 2006.
Leyes en las que se basa
- arts. 11 y 22.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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