Ley 1/2017, de 28 de marzo, por la que se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria y alrededores (Zamora), se modifica su denominación por la de Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto (Zamora), y se establece su régimen de protección, uso y gestión
También conocida como: L 1/2017, L 1/17Esta ley amplía el Parque Natural del Lago de Sanabria y regula cómo se debe proteger, usar y gestionar este espacio natural en Zamora.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se amplían los límites del Parque Natural Lago de Sanabria (Zamora), renombrándolo, y se establece su régimen de protección, uso y gestión para conservar ecosistemas y mejorar el bienestar social.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos prioritarios: conservar ecosistemas, paisajes, biodiversidad y hábitats (humedales, bosques). Compatibilizar con desarrollo socioeconómico. Complementarios: restaurar, promover conocimiento, desarrollo sostenible, preservar usos tradicionales e identidad paisajística.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto tiene 32.302 ha. Afecta a los municipios de Porto, Cobreros, Galende y Trefacio. Sus límites se especifican en el anexo de la ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 4/2015 del Patrimonio Natural de Castilla y León, el Decreto 62/2013 (Plan de Ordenación) y demás instrumentos de planificación derivados.
Disposición adicional — Persona responsable de la dirección y conservación del parque natural
La consejería competente nombrará al responsable de la dirección y conservación del parque entre su personal funcionario, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria
Hasta nueva regulación, rige el artículo 5 del Decreto 121/1990. Todos los ayuntamientos integrados en el parque tienen voz y voto en el patronato u otros órganos colegiados.
Disposición derogatoria
Se derogan el artículo 2 y el anexo I del Decreto 121/1990, de 5 de julio, sobre límites y regulación del Parque Natural del Lago de Sanabria, así como cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión
La consejería competente aprueba por orden el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto, elaborado con la participación de entidades locales y el patronato.
Disposición final segunda — Composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto
En seis meses desde la entrada en vigor, la consejería determina por orden la composición y funcionamiento del patronato del Parque Natural Lago de Sanabria y sierras Segundera y de Porto.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 1/2017, de 28 de marzo, sobre el Parque Natural Lago de Sanabria y Sierras Segundera y de Porto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 66, de 5 de abril de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/1983, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- los arts. 49 y 66 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4103
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