Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca-Zamora)
También conocida como: L 5/2002, L 5/02Esta ley protege el entorno natural de las Arribes del Duero, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna en Salamanca y Zamora.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural de Arribes del Duero para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando con usos tradicionales y actividades compatibles. También se garantizan derechos históricos y bienestar de la población.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos Parque Arribes Duero: conservar recursos, restaurar ecosistemas, proteger biodiversidad (cigüeña negra, águila perdicera), desarrollo sostenible y cooperación con Portugal.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural de Arribes del Duero tiene 106.105 Ha en Salamanca y Zamora, afectando a 23 y 12 municipios respectivamente. Sus límites están en el anexo I. Poblaciones fuera del ámbito pero con término municipal incluido pueden recibir ayudas.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
La protección y gestión del Parque Natural de Arribes del Duero se rigen por la Ley 8/1991, el Decreto 164/2001 (Plan de Ordenación) y demás instrumentos de planificación derivados.
Disposición final primera
La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque en un año desde el nombramiento del Director Conservador. El plan será elaborado por la Junta Rectora.
Disposición final segunda
En 6 meses se regulará la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero. Está compuesta por un tercio de representantes municipales, un tercio de intereses territoriales, sociales, económicos y culturales, y un tercio de la Administración, Diputaciones, Universidad y el Director Conservador.
Disposición final tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Natural de Arribes del Duero mediante pruebas objetivas, en un plazo de 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora y tras oír a esta.
Disposición final cuarta
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero.
Disposición final quinta
La Ley 5/2002, de 11 de abril, de declaración del Parque Natural de Arribes del Duero, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 79, suplemento, de 26 de abril de 2002.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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