Ley 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos)
También conocida como: L 10/2006, L 10/06Esta ley protege el entorno natural de los Montes Obarenes y San Zadornil en Burgos, estableciendo normas para su conservación y uso público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos) para conservar su gea, ecosistemas, bosque mixto, fauna y paisajes, armonizando usos tradicionales y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: conservar valores naturales y culturales; garantizar recursos genéticos y especies amenazadas; restaurar ecosistemas deteriorados; promover conocimiento y uso público ordenado; impulsar desarrollo socioeconómico sostenible compatible con la conservación.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil tiene 33.064 ha en Burgos. Afecta totalmente a Cillaperlata, Partido de la Sierra en Tobalina y Jurisdicción de San Zadornil, y parcialmente a 14 municipios más. Sus límites figuran en el anexo de la Ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Decreto 83/2005 que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Montes Obarenes, y demás normas de desarrollo.
Disposición final primera — Plan Rector de Uso y Gestión
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, elaborado por los órganos gestores con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda — Composición y constitución de la Junta Rectora
La Junta de Castilla y León determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley, y la constituirá en 1 mes.
Disposición final tercera — Nombramiento del Director Conservador
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil en 3 meses desde la constitución de la Junta Rectora, previa audiencia de esta.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos).
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 10/2006, de 14 de octubre, de declaración del Parque Natural de Montes Obarenes-San Zadornil (Burgos), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 203, suplemento, de 20 de octubre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- art. 21 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
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