Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca)
También conocida como: L 8/2000, L 8/00Esta ley protege el entorno natural de Las Batuecas-Sierra de Francia en Salamanca, regulando las actividades permitidas para conservar su riqueza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 26 de diciembre de 2008Reforma BOE-A-2009-815Ver qué cambió →
- 19 de julio de 2000Versión original BOE-A-2000-15356
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara Parque Natural a Las Batuecas-Sierra de Francia para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales con actividades educativas, científicas, culturales, turísticas y socioeconómicas compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
El Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia busca conservar recursos naturales y culturales, restaurar ecosistemas deteriorados, proteger especies amenazadas, ordenar el uso de recursos, promover el desarrollo socioeconómico local y fomentar el conocimiento educativo y turístico respetuoso.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural afecta a los municipios de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar y Sotoserrano. Sus límites figuran en el anexo I de
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
La protección y gestión del Parque Natural se rigen por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación derivados de dicha ley.
Disposición final primera
El área del Parque Natural excede el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en Miranda del Castañar. Debe tramitarse un nuevo Plan de Ordenación en el plazo de un año desde la declaración, conforme al artículo 22.5 de la Ley 8/1991.
Disposición final segunda
La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, elaborándose con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final tercera
En seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 8/1991, y se procederá a su constitución.
Disposición final cuarta
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia mediante pruebas objetivas, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final quinta
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).
Disposición final sexta
La Ley 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 140, de 19 de julio de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
Leyes que la modifican
- el ámbito territorial, por Ley 16/2008, de 18 de diciembre BOE-A-2009-815
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