Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana
También conocida como: L 11/1994, L 11/94Esta ley regula cómo se protegen y conservan los espacios naturales en la Comunidad Valenciana, limitando qué se puede construir y hacer en ellos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 en la Comunitat Valenciana. Se consideran protegidos los hitos geográficos con valor natural o humano que merezcan protección especial.
Artículo 2 — Finalidad
La ley busca proteger, conservar y usar sosteniblemente los espacios naturales. La administración debe preservar ecosistemas, biodiversidad, paisajes, valores científicos/culturales y fomentar el uso social, educativo y de disfrute ordenado.
Artículo 3 — Clases de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red Natura 2000
La Comunitat Valenciana clasifica espacios en: parques, reservas, monumentos, paisajes, parajes municipales y zonas húmedas. La Red Natura 2000 incluye LICs, ZEC y ZEPAs.
Artículo 4 — Denominaciones
Las denominaciones de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés o paisaje protegido solo aplican a espacios declarados expresamente conforme a esta Ley.
Artículo 5
Cuando un espacio natural protegido incluya territorios de esta Comunidad Autónoma y de otras, la Generalidad propondrá al Estado su declaración y las medidas de participación en su gestión.
Artículo 6
La Generalidad puede proponer al Estado declarar parque nacional espacios de interés general, conforme a la Ley estatal 4/1989. Asimismo, se gestionará la catalogación internacional correspondiente.
Artículo 7 — Parques naturales
Los parques naturales protegen valores ecológicos y paisajísticos. Se priorizan usos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas compatibles, junto con la visita y disfrute. Otros usos se excluyen si conflictúan con la protección.
Artículo 9 — Parajes naturales municipales
Los parajes naturales municipales protegen valores locales de interés local, declarados a instancia de los municipios. Solo se admiten usos compatibles, prohibiéndose el uso urbanístico. La Generalidad y Ayuntamientos coordinan su gestión.
Artículo 10 — Reservas naturales
Las reservas naturales preservan ecosistemas únicos. Se restringen usos y se prohíbe recolectar material biológico o geológico, salvo autorización educativa o de investigación.
Artículo 11 — Monumentos naturales
Los monumentos naturales protegen elementos singulares por su rareza o belleza. No se admiten usos ni actividades que pongan en peligro su conservación.
Artículo 13 — Paisajes protegidos
Los paisajes protegidos conservan la relación hombre-naturaleza. Se compatibilizan actividades rurales tradicionales con el disfrute ordenado y educativo.
Artículo 14 — Usos tradicionales agrícolas
La orientación a usos agrícolas tradicionales en espacios protegidos se determina con la administración agraria y se recoge en el instrumento de ordenación.
Artículo 14 bis — Zonas de Especial Protección para las Aves
Las ZEPA protegen hábitats de aves y migratorias. Se aplican medidas especiales para asegurar su supervivencia y reproducción según la Ley 42/2007.
Artículo 14 ter — Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas Especiales de Conservación
Los LIC (Lugares de Importancia Comunitaria) y ZEC (Zonas Especiales de Conservación) son espacios aprobados por la Comisión Europea para mantener hábitats y especies de interés comunitario.
Artículo 14 — quáter. Medidas aplicables en los espacios protegidos Red Natura 2000
Espacios Red Natura 2000 (ZEPA, LIC, ZEC) tienen régimen de protección. Se establecen medidas de conservación y normas de gestión. Lugares propuestos tienen protección preventiva hasta su aprobación formal por la Comisión Europea.
Artículo 14 quinquies — Régimen de evaluación y autorización de planes, programas y proyectos
Planes/proyectos sin relación directa con la gestión de espacios Red Natura 2000, pero que puedan afectarles apreciablemente, requieren una valoración preliminar vinculante del órgano gestor. Si es necesaria, el promotor elabora un Estudio de Afecciones. El órgano emite una Declaración de Repercursi
Artículo 14 sexies — Coherencia y conectividad
La Generalitat fomenta corredores ecológicos para mejorar la conectividad de la Red Natura 2000, incluyendo previsiones en normas de gestión.
Artículo 15 — Zonas húmedas
Las zonas húmedas son suelo no urbanizable protegido. Se prohíbe su degradación, se regulan vertidos y se aprueba un catálogo para su conservación.
Artículo 16 — Protección de las cuevas
Se protegen cuevas y cavidades. Se prohíbe alterarlas o extraer materiales sin autorización. El Gobierno aprueba un catálogo identificando el régimen aplicable.
Artículo 18 — Enumeración de los efectos
La declaración de espacio protegido implica utilidad pública, derechos de tanteo/retracto en transmisiones, servidumbre de señales y uso conforme a la Ley.
Artículo 19 — Derechos de tanteo y retracto
La Generalitat y entidades locales (parajes municipales) tienen derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año) sobre inmuebles en espacios protegidos. El vendedor debe notificar condiciones. Los registradores no inscriben sin acreditar el cumplimiento.
Artículo 20 — Utilización de bienes incluidos en espacios naturales protegidos
El uso de bienes en espacios protegidos debe ser compatible con su protección. Se indemniza al titular si las limitaciones afectan derechos patrimoniales, usos legalmente ejercidos, causan lesión patrimonial cuantificable y son singulares no distribuibles.
Artículo 21 — Áreas de influencia socio-económica
El Gobierno valenciano puede declarar áreas de influencia socio-económica compuestas por los términos municipales afectados por el ámbito territorial de determinados espacios naturales, con el fin de contribuir a su protección.
Artículo 22 — Fomento
La Generalidad Valenciana presta ayuda técnica y económica a titulares públicos y privados de derechos afectados por el régimen especial de espacios protegidos, con el fin de contribuir a su mantenimiento y cumplimiento de los objetivos de la ley.
Artículo 23 — Servidumbre de instalación de señales
Los terrenos en espacios naturales protegidos tienen servidumbre forzosa para instalar señales. La Consellería de Medio Ambiente la declara e impone, previa audiencia. Incluye paso para acceso, conservación y mantenimiento. Las indemnizaciones se fijan según la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 23 bis — Enumeración de los efectos
La declaración de espacios Red Natura 2000 implica: a) servidumbre de instalación de señales (art. 23); b) uso de bienes según esta Ley, art. 20 y normas de gestión del cap. VI, título III.
Artículo 24 — Competencias
El Gobierno valenciano declara parques naturales, parajes, reservas, monumentos, sitios de interés y paisajes protegidos, sin perjuicio de las Cortes Valencianas. La declaración se formula mediante decreto del Consell.
Artículo 25 — Iniciativa
La Consellería de Medio Ambiente inicia el procedimiento de declaración de oficio o a instancia de otros. Para parajes naturales municipales, eleva al Gobierno valenciano, en tres meses, las propuestas municipales con su informe.
Artículo 26 — Tramitación
La Consellería elabora el proyecto de declaración con delimitación, área perimetral, clase y régimen de protección. El proyecto se somete a información pública un mes y audiencia a corporaciones locales y entidades afectadas. Se permiten otras formas de participación ciudadana.
Artículo 27 — Declaración
La Consellería de Medio Ambiente propone la declaración al Gobierno valenciano, que decide mediante decreto. La declaración incluye normas de protección y ordenación de usos de aplicación inmediata.
Artículo 28 — Régimen de protección preventiva
La declaración de espacio protegido aplica medidas cautelares automáticas: prohibición de transformaciones sensibles, suspensión de licencias municipales, autorizaciones forestales/cinegéticas, permisos mineros, paralización de explotaciones y tramitación urbanística. El Gobierno valenciano detalla,
Artículo 29 — Áreas de amortización de impactos
Se delimitan áreas de amortiguación para evitar impactos negativos. Su régimen de protección regula usos o exige evaluación de impacto. La delimitación se basa en criterios ecológicos y puede ser discontinua.
Artículo 29 bis — Propuesta, aprobación y publicidad de Lugares de Importancia Comunitaria
La Generalitat propone Lugares de Importancia Comunitaria. Tras información pública, se envían a la Comisión Europea. En 6 meses se publican límites y hábitats. En 6 años se declaran Zonas Especiales de Conservación.
Artículo 29 ter — Declaración de Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves
La declaración de Zonas Especiales de Conservación y Protección para Aves se hace por decreto del Consell. El procedimiento incluye proyecto, 45 días de información pública y audiencia. La consellería eleva la propuesta previa dictamen.
Artículo 29 — quáter. Zonas periféricas
Se establecen zonas periféricas alrededor de Zonas Especiales de Conservación y Protección para Aves para minimizar impactos externos. Su delimitación y régimen jurídico se fijan en normas de declaración o gestión.
Artículo 30 — Enumeración de instrumentos
La ordenación ambiental en la Comunitat Valenciana se realiza mediante planes de ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión, y normas de gestión.
Artículo 31 — Ordenación de espacios naturales
Parques y reservas requieren plan de ordenación y plan rector. Monumentos y paisajes usan planes rectores. Parajes municipales usan ordenanzas. Zonas húmedas y Red Natura 2000 usan normas de gestión.
Artículo 32 — Concepto
Los planes de ordenación de recursos naturales se rigen por la legislación básica en la materia, según el artículo 32 de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33 — Zonificación
En el área de amortiguación de impactos fuera del espacio protegido, se aplica lo dispuesto en los planes de ordenación de los recursos naturales de cada espacio.
Artículo 34 — Contenido documental
Los planes de ordenación incluyen memoria descriptiva, propuestas de gestión, modelo de zonificación con normas, programa de actuaciones y memoria económica.
Artículo 35 — Efectos
Los planes de ordenación son obligatorios para conservar flora, fauna y ecosistemas. Prevalecen sobre otros instrumentos territoriales. Sus previsiones son vinculantes para otras actuaciones en esas materias e indicativas en lo demás.
Artículo 36 — Tramitación
La Consejería de Medio Ambiente formula los planes, previa consulta a otras consejerías. Se someten a información pública, audiencia de corporaciones e informe del Consejo asesor. La propuesta se eleva al Gobierno valenciano para aprobación por decreto.
Artículo 37 — Concepto
Los planes rectores regulan actividades ligadas al espacio protegido: investigación, uso público y conservación. En ausencia de plan de ordenación, establecen el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación.
Artículo 38 — Ámbito
El ámbito de los planes rectores abarca el territorio del espacio natural protegido y sus áreas de amortiguación de impactos.
Artículo 39 — Contenido
Los planes rectores contienen: normas de usos y gestión; normas de investigación; normas de uso público; zonificación según categorías; y programación de un plan específico de prevención de incendios.
Artículo 40 — Efectos
Los planes rectores son vinculantes para administraciones y particulares, prevalecen sobre el planeamiento urbanístico y exigen revisión de planes incompatibles. El acuerdo de aprobación debe señalar planes a modificar, responsables, plazos y medidas por incumplimiento.
Artículo 41 — Tramitación
La Consejería de Medio Ambiente formula los planes rectores, previa información pública y audiencia. Se aprueban por decreto del Gobierno valenciano en máximo dos años desde la declaración. Se revisan previo informe del órgano colegiado.
Artículo 42 — Objeto y contenido
Los planes especiales de protección de parajes naturales de interés municipal se ajustarán a lo previsto en la legislación urbanística.
Artículo 43 — Tramitación
Los Ayuntamientos elaboran los planes especiales de protección de parajes naturales municipales. Si no se aprueban en el plazo establecido, la Consejería de Medio Ambiente puede subrogarse. La aprobación requiere estimación de impacto ambiental según Decreto 162/1990.
Artículo 44 — Concepto
La ordenación de monumentos naturales y sitios de interés se realiza mediante normas de protección que establecen el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones aplicables a su entorno.
Artículo 45 — Contenido
Las normas de protección de monumentos naturales incluyen: delimitación del ámbito, identificación de valores y riesgos, normas de uso del suelo y recursos, y normas de visita o actividades científicas.
Artículo 46 — Efectos
Las normas de protección son vinculantes para administraciones y particulares, prevalecen sobre el planeamiento urbanístico y exigen revisión de planes incompatibles.
Artículo 47 — Tramitación
La Consellería de Medio Ambiente elabora las normas, que se someten a información pública y audiencia. La propuesta final se eleva al Gobierno valenciano para su aprobación.
Artículo 47 bis — Concepto
Las normas de gestión de zonas especiales de conservación tienen por objeto establecer medidas para mantener o restablecer hábitats y especies en estado favorable.
Artículo 47 ter — Contenido
Las normas de gestión de zonas especiales de conservación incluyen: delimitación, hábitats y estado de conservación, objetivos estratégicos, zonificación, normas de aplicación directa, directrices de gestión, conectividad, programa de actuaciones con presupuesto, evaluación de resultados y
Artículo 47 — quáter. Efectos
Las normas de gestión son vinculantes para administraciones y particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial, urbanístico y otros instrumentos sectoriales.
Artículo 48 quinquies — Tramitación
Las normas de gestión de Zonas Especiales de Conservación y Zonas de Especial Protección para las Aves se aprueban simultáneamente a su declaración, siguiendo el procedimiento del artículo 29 ter de esta Ley.
Artículo 48 — Órganos de gestión
La gestión de espacios protegidos corresponde a la dirección general competente, salvo parajes municipales (promotores) o montes de Utilidad Pública (conselleria forestal). Se nombra a un director con funciones de aplicar instrumentos, colaborar en presupuesto, proponer acciones y elaborar memoria.
Artículo 50 — Funciones del órgano colegiado
El órgano colegiado colabora en la gestión del espacio natural mediante funciones asesora y consultiva. Sus funciones incluyen: informar el presupuesto de gestión; elaborar el programa de gestión; emitir informes preceptivos o solicitados; proponer actuaciones e iniciativas para los fines del parque
Artículo 51 — Composición del órgano colegiado
La composición del órgano colegiado se establece en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización e incluirá como mínimo representación de: a) Corporaciones locales afectadas; b) Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural proteg
Artículo 52 — Infracciones
Son infracciones en espacios protegidos: vertidos, alteración del terreno, erosión, emisiones, ruidos, daño a vegetación/fauna/hábitat, caza/pesca sin autorización, introducción de especies, circulación no autorizada (ciclistas exceptuados bajo condiciones), construcciones, residuos, aguas residuais
Artículo 53 — Concurrencia de infracciones
Si la actuación constituye infracción de otras normas administrativas, se aplicará la sanción de mayor cuantía. Cuando la infracción se halle tipificada en el Código Penal, se pasará tanto de culpa a los tribunales.
Artículo 54 — Calificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, menos graves, graves y muy graves. La calificación depende de la repercusión, seguridad, daño y malicia. Las muy graves afectan a especies en peligro; las graves a especies de interés especial o vulnerables.
Artículo 55 — Reparación del daño causado
Las infracciones exigen reparación del daño y reposición del estado original. Si no se realiza, la Consellería de Medio Ambiente impone multas coercitivas de hasta 500.000 pesetas o repara a costa del responsable. Si no es reparable, se exige indemnización.
Artículo 56 — Responsables de las infracciones
Son responsables los autores materiales y sus empresas. También los técnicos que contribuyan dolosa o culposamente. En autorizaciones ilegales, responden los técnicos informantes y miembros que votaron favorablemente. La sanción es solidaria si concurren varias personas.
Artículo 57 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 1 año (graves), 6 meses (menos graves) y 2 meses (leves).
Artículo 58 — Multas
Las multas van de 10.000 a 100.000 pesetas (leves), 100.001 a 1.000.000 (menos graves), 1.000.001 a 10.000.000 (graves) y 10.000.001 a 50.000.000 (muy graves). La multa debe ser, como mínimo, equivalente al beneficio económico obtenido por el infractor.
Artículo 59 — Procedimiento sancionador
Las sanciones requieren expediente según Ley 39/2015. Plazo máximo de resolución: 1 año desde la iniciación. Si no se resuelve, caduca el expediente, conservándose los actos si la infracción no ha prescrito.
Artículo 60 — Competencias sancionadoras
Competencias sancionadoras: Director territorial (hasta 1.000.000 ptas), Director general (hasta 10.000.000 ptas), Conseller (hasta 40.000.000 ptas) y Gobierno valenciano (superior a 40.000.000 ptas).
Artículo 61 — Acción pública
La acción para exigir ante los órganos administrativos el cumplimiento de la Ley 11/1994 y sus normas y planes de desarrollo es pública.
Disposición adicional primera
El contenido de los planes de ordenación de recursos naturales en vigor que regulan ámbitos no declarados espacios naturales protegidos se sustituye por lo establecido en el artículo 33 apartado 3 de esta ley.
Disposición adicional segunda
Son espacios naturales protegidos: Parques como L'Albufera, Montgó, Font Roja, Fondó, Prat de Cabanes-Torreblanca, Lagunas de la Mata y Torrevieja, Salines de Santa Pola, Penyal d'Ifac y Desert de les Palmes; y Reservas como Columbretes, Tabarca y cabo de San Antonio.
Disposición adicional tercera
Se elaborará el plan de ordenación de recursos naturales en un año. Durante este plazo, no se realizarán actos que transformen sensible y físicamente la zona, ni se aprobará la concentración parcelaria.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno valenciano debe aprobar en un año el Catálogo de Espacios Naturales y los de zonas húmedas, cuevas y vías pecuarias, previo informe del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente.
Disposición adicional quinta
La Generalidad fomenta la investigación y trabajos científicos para la correcta aplicación de esta ley, favoreciendo la coordinación con investigaciones de Comunidades Autónomas vecinas y organismos estatales o supraestatales.
Disposición adicional sexta
Se establecen áreas de amortiguación para 11 parques naturales, reguladas por decretos específicos del Consell. Para Hondón, Mata-Torrevieja y Santa Pola, la regulación se hará en el Plan de ordenación del sur de Alicante.
Disposición adicional séptima
Son espacios protegidos de la Red Natura 2000 las ZEPA del Acuerdo de 5 de junio de 2009 y los LIC del Acuerdo de 10 de julio de 2001. La declaración como ZEC y la aprobación de normas de gestión deben realizarse antes de agosto de 2012.
Disposición adicional octava — Funciones del cuerpo de agentes medioambientales
Los agentes medioambientales tienen la consideración de agente de la autoridad en las materias reguladas por esta ley.
Disposición transitoria primera
Los planes rectores o especiales de espacios naturales declarados antes de esta Ley, vigentes o superada la información pública, se aplican en sus términos. En su revisión, se adaptarán al contenido de esta Ley.
Disposición transitoria segunda
Los planes de ordenación de recursos naturales de parques y reservas protegidos se elaboran al revisar los planes especiales o rectores.
Disposición transitoria tercera
La elaboración y aprobación de los planes rectores de uso y gestión de espacios naturales protegidos debe realizarse en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición derogatoria
Se deroga expresamente la Ley 5/1988 de Parajes Naturales y la disposición adicional sexta de la Ley 4/1992 sobre Suelo No Urbanizable. Los espacios declarados bajo la ley derogada siguen el régimen de las disposiciones adicionales de esta ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno valenciano a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
Disposición final segunda
Se faculta al Gobierno valenciano para actualizar la cuantía de las multas previstas en esta Ley, de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana de cada ejercicio.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 2423, de 9 de enero de 1995.
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
- Ley 15/1975, de 2 de mayo BOE-A-1975-9246
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
- Ley 5/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-18770
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 2/1989, de 3 de marzo BOE-A-1989-8162
- disposición adicional sexta de la Ley 4/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-17807
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril DOUE-L-1979-80128
- Directiva 91/244/CEE, de 6 de marzo DOUE-L-1991-80541
- Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1992-81200
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
- por Ley 16/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-1437
- arts. 48.2, 49 y 51.1, por Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- los arts. 48 y 50, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2014 BOE-A-2014-2112
- el art. 17, por Ley 3/2014, de 11 de julio BOE-A-2014-8279
- los arts. 8, 12 y 42 a 47 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- el art. 15.1, por Ley 7/2016, de 30 de septiembre BOE-A-2016-10029
- el art. 49 y SE MODIFICAN los arts. 31.2, 33 y 48.2, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- el art. 59, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 19, 34, 48 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- el art. 52, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 48, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
- los arts. 19, 34, 48 y SE AÑADE la disposición adicional 8, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
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