Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia)
También conocida como: L 4/2000, L 4/00Esta ley protege el entorno natural de la Montaña Palentina, estableciendo normas para cuidar su paisaje, flora y fauna en la provincia de Palencia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 2 de junio de 2010Reforma BOE-A-2010-9353Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2000Versión original BOE-A-2000-13439
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara Parque Natural Montaña Palentina para conservar ecosistemas y paisajes, respetando usos tradicionales y actividades compatibles, garantizando derechos históricos y bienestar social.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: conservar recursos naturales y biodiversidad (oso pardo), restaurar ecosistemas deteriorados, promover desarrollo socioeconómico compatible y fomentar conocimiento educativo y turístico.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural Montaña Palentina afecta a 10 municipios palentinos: Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, su Plan de Ordenación y demás normas de desarrollo.
Disposición adicional primera
Se limitan infraestructuras que impidan el flujo de aguas, salvo para abastecimiento, usos agropecuarios tradicionales y estaciones de esquí alpino.
Disposición adicional segunda
Se evita introducir elementos artificiales que limiten la vista o rompan la armonía del paisaje en el Parque Natural. Se permiten infraestructuras imprescindibles para servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad en núcleos urbanos.
Disposición adicional tercera
Se fomentan actividades deportivas y de recreo minimizando el impacto ambiental. La construcción o modificación de estaciones de esquí en el Espacio Natural debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Disposición adicional cuarta
En Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas Sur y Fuente Cobre-Circo de Valdecebollas se conservan valores geológicos. Movimientos de tierras, actividades extractivas o infraestructuras requieren evaluación y medidas de integración paisajística.
Disposición adicional quinta
Se evitan edificaciones nuevas en zonas de mayor valor. Se autorizan construcciones indispensables para agricultura o ganadería con permiso de la Administración. Usos de ocio de interés público requieren Evaluación de Impacto Ambiental.
Disposición adicional sexta
La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en las Zonas de Uso limitado y Uso Compatible están sujetas a regulación específica dentro del Plan de Ordenación del Parque Natural.
Disposición adicional séptima
En Zonas de Reserva se prohíbe instalar nuevas infraestructuras de esquí alpino. En Zonas de Uso Limitado y Compatible, la construcción o modificación de estaciones de esquí requiere Evaluación de Impacto Ambiental.
Disposición final primera
La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, elaborándose con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda
En seis meses desde la entrada en vigor de la ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural Montaña Palentina y se procederá a su constitución.
Disposición final tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Natural Montaña Palentina mediante pruebas objetivas, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
Disposición final quinta
La Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 129, de 5 de julio de 2000.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- arts. 21 y 22 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicionales 1 a 7, por Ley 5/2010, de 28 de mayo BOE-A-2010-9353
- en la Cuestión 1549/2014, inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales 1 a 7 añadidas por Ley 5/2010, de 28 de mayo, por Sentencia 50/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3828
- la denominación del parque, por Ley 4/2020, de 14 de diciembre BOE-A-2021-908
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