Ley 12/1994, de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, en Castilla y León
También conocida como: L 12/1994, L 12/94Esta ley protege el entorno natural de los Picos de Europa en León, estableciendo normas para conservar su paisaje, flora y fauna.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 30 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-4103Ver qué cambió →
- 28 de julio de 1994Reforma BOE-A-1994-18883Ver qué cambió →
- 28 de julio de 1994Versión original BOE-A-1994-90251
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Regional Montaña de Riaño y Mampodre para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales con actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: proteger recursos naturales (bosque atlántico), garantizar persistencia genética (oso pardo, urogallo), incentivar actividad socioeconómica tradicional, permitir uso público compatible y colaborar en actividades científicas y educativas.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque afecta a los municipios leoneses de Acebedo, Boca de Huérgano, Boñar, Burón, Crémenes, Maraña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero y Riaño. Sus límites se especifican en el Anexo de la Ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, su Plan de Ordenación y demás instrumentos de planificación desarrollados en aplicación de dicha Ley.
Disposición transitoria primera
La Junta de Castilla y León debe aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional Picos de Europa en un año, con participación de las entidades locales afectadas.
Disposición transitoria segunda
La Junta Rectora del Parque Regional de Picos de Europa debe constituirse en un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 12/1994, de 18 de julio.
Disposición transitoria tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador del Parque Regional Picos de Europa mediante pruebas objetivas, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 145, de 28 de julio de 1994.
Leyes en las que se basa
- art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- art. 22.4 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
Leyes que la modifican
- en BOCYL núm. 151, de 5 de agosto de 1994 BOCL-h-1994-90251
- el art. 3 y el anexo, por Ley 4/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-4103
- la denominación del parque, por Ley 4/2020, de 14 de diciembre BOE-A-2021-908
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