Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León)
También conocida como: L 5/2015, L 5/15Esta ley protege el entorno natural de Babia y Luna en León, estableciendo normas para conservar su paisaje y regular las actividades en la zona.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural de Babia y Luna (León) para conservar gea, ecosistemas, biodiversidad y valores paisajísticos, armonizando usos tradicionales con actividades educativas, científicas y recreativas compatibles.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos prioritarios: conservar y restaurar valores naturales y biodiversidad. Complementarios: restaurar ecosistemas deteriorados, promover conocimiento y turismo ordenado, desarrollo socioeconómico sostenible y preservar identidad paisajística.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural de Babia y Luna abarca 57.757 ha, incluyendo los municipios de San Emiliano y Sena de Luna, y parte de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, en la provincia de León.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Babia y Luna se rige por la Ley 8/1991, el Decreto 7/2014 y demás normas de desarrollo.
Disposición final primera — Plan rector de uso y gestión
La Junta de Castilla y León aprueba el plan rector de uso y gestión, elaborado por los órganos gestores con participación de las entidades locales afectadas.
Disposición final segunda — Composición y constitución de la junta rectora
La Junta de Castilla y León determina la composición de la junta rectora del parque en tres meses desde la entrada en vigor de la ley, conforme al artículo 40 de la Ley 8/1991.
Disposición final tercera — Nombramiento del director-conservador
La consejería competente nombra al director-conservador del Parque Natural de Babia y Luna en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final cuarta — Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León).
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 61 de 30 de marzo de 2015.
Leyes en las que se basa
- Art. 11 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
- Arts. 25.5 y 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
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