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En vigorLey

Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León)

También conocida como: L 5/2015, L 5/15
Ver en BOE
16 de abril de 2015·30 de marzo de 2015·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2015-4104
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege el entorno natural de Babia y Luna en León, estableciendo normas para conservar su paisaje y regular las actividades en la zona.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara el Parque Natural de Babia y Luna (León) para conservar gea, ecosistemas, biodiversidad y valores paisajísticos, armonizando usos tradicionales con actividades educativas, científicas y recreativas compatibles.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Objetivos prioritarios: conservar y restaurar valores naturales y biodiversidad. Complementarios: restaurar ecosistemas deteriorados, promover conocimiento y turismo ordenado, desarrollo socioeconómico sostenible y preservar identidad paisajística.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque Natural de Babia y Luna abarca 57.757 ha, incluyendo los municipios de San Emiliano y Sena de Luna, y parte de Los Barrios de Luna y Cabrillanes, en la provincia de León.

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Babia y Luna se rige por la Ley 8/1991, el Decreto 7/2014 y demás normas de desarrollo.

  5. Disposición final primera — Plan rector de uso y gestión

    La Junta de Castilla y León aprueba el plan rector de uso y gestión, elaborado por los órganos gestores con participación de las entidades locales afectadas.

  6. Disposición final segunda — Composición y constitución de la junta rectora

    La Junta de Castilla y León determina la composición de la junta rectora del parque en tres meses desde la entrada en vigor de la ley, conforme al artículo 40 de la Ley 8/1991.

  7. Disposición final tercera — Nombramiento del director-conservador

    La consejería competente nombra al director-conservador del Parque Natural de Babia y Luna en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

  8. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León).

  9. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2015, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de "Babia y Luna" (León), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de abril de 2015
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 61 de 30 de marzo de 2015.

Leyes en las que se basa

  • Art. 11 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
  • Arts. 25.5 y 71.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
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