Ley 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia)
También conocida como: L 5/2004, L 5/04Esta ley protege el entorno natural de las Hoces del Río Riaza en Segovia, estableciendo normas para su conservación y uso público responsable.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Natural de Hoces del Río Riaza para conservar ecosistemas, garantizar derechos históricos de la población y potenciar el desarrollo socioeconómico de los municipios.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: conservar recursos naturales y biodiversidad, restaurar ecosistemas, proteger especies amenazadas, promover desarrollo sostenible, fomentar educación y turismo, y preservar patrimonio cultural.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque Natural de Hoces del Río Riaza tiene 5.185 Ha en Segovia, afectando a Montejo de la Vega de la Serrezuela, Valdevacas de Montejo y Maderuelo. Sus límites figuran en el anexo de la ley.
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Castilla y León, el Decreto 58/2003 (Plan de Ordenación) y demás normas de desarrollo aplicables al espacio natural.
Disposición final primera
La Consejería de Medio Ambiente aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborado por los órganos gestores del Parque con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda
En 6 meses desde la entrada en vigor, se regulará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, conforme al artículo 40 de la Ley 8/1991, y se procederá a su constitución.
Disposición final tercera
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director/a Conservador del Parque Natural de Hoces del Río Riaza, mediante pruebas objetivas y oída la Junta Rectora, en un plazo de 3 meses desde la constitución de esta última.
Disposición final cuarta
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia).
Disposición final quinta
La Ley 5/2004, de 21 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Hoces del Río Riaza (Segovia), entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 245, suplemento, de 22 de diciembre de 2004.
Leyes en las que se basa
- art. 16.4 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.