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En vigorLey

Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos

También conocida como: L 3/1996, L 3/96
Ver en BOE
22 de julio de 1996·28 de junio de 1996·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-1996-16708
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege la Sierra de Gredos para conservar su naturaleza y regula qué actividades se pueden hacer en este espacio natural de Ávila.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales, derechos históricos y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    Objetivos: conservar gea, fauna, flora, agua, paisaje y biodiversidad; restaurar ecosistemas alterados; promover conocimiento educativo, científico, recreativo y turístico; fomentar desarrollo socioeconómico y calidad de vida compatibles con la conservación; mantener aprovechamientos tradicionales.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial

    El Parque afecta a 29 municipios abulenses: El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de G

  4. Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión

    El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación y normas desarrollados en aplicación de dicha Ley.

  5. Disposición final primera

    Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos.

  6. Disposición final segunda

    La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en un año, con participación de las entidades locales afectadas.

  7. Disposición final tercera

    La Junta Rectora del Parque Regional de la Sierra de Gredos debe constituirse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/1996, de 20 de junio.

  8. Disposición final cuarta

    La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director conservador del Parque Regional mediante pruebas objetivas en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de julio de 1996
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 124, de 28 de junio de 1996.

Leyes en las que se basa

  • art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
  • Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 235, de 28 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-21584
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