Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos
También conocida como: L 3/1996, L 3/96Esta ley protege la Sierra de Gredos para conservar su naturaleza y regula qué actividades se pueden hacer en este espacio natural de Ávila.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 28 de junio de 1996Reforma BOE-A-1996-16708Ver qué cambió →
- 28 de junio de 1996Versión original BOE-A-1996-21584
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad
Se declara el Parque Regional de la Sierra de Gredos para conservar ecosistemas y paisajes, armonizando usos tradicionales, derechos históricos y actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección.
Artículo 2 — Objetivos
Objetivos: conservar gea, fauna, flora, agua, paisaje y biodiversidad; restaurar ecosistemas alterados; promover conocimiento educativo, científico, recreativo y turístico; fomentar desarrollo socioeconómico y calidad de vida compatibles con la conservación; mantener aprovechamientos tradicionales.
Artículo 3 — Ámbito territorial
El Parque afecta a 29 municipios abulenses: El Arenal, Arenas de San Pedro, Bohoyo, Candeleda, La Carrera, Cuevas del Valle, Gilgarcía, Guisando, El Hornillo, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Los Llanos de Tormes, Mombeltrán, Nava del Barco, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de G
Artículo 4 — Régimen de protección, uso y gestión
El régimen de protección, uso y gestión se rige por la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación y normas desarrollados en aplicación de dicha Ley.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 3/1996, de 20 de junio, de Declaración de Parque Regional de la Sierra de Gredos.
Disposición final segunda
La Junta de Castilla y León aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Regional en un año, con participación de las entidades locales afectadas.
Disposición final tercera
La Junta Rectora del Parque Regional de la Sierra de Gredos debe constituirse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/1996, de 20 de junio.
Disposición final cuarta
La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director conservador del Parque Regional mediante pruebas objetivas en seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 124, de 28 de junio de 1996.
Leyes en las que se basa
- art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 4/1989, de 27 de marzo BOE-A-1989-6881
- Ley 8/1991, de 10 de mayo BOE-A-1991-17069
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 235, de 28 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-21584
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