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En vigorLey

Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 2/1992, L 2/92
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28 de mayo de 1992·10 de agosto de 2026·Comunidad Valenciana·BOE-A-1992-12147
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestiona y limpia el agua residual en la Comunidad Valenciana, incluyendo el canon que pagas en tu factura del agua.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Garantiza coordinación en captación, evacuación, depuración y reutilización de aguas residuales en la Comunitat Valenciana. Incluye gestión de instalaciones públicas, obras de infraestructura y régimen económico-financiero mediante canon específico.

  2. Artículo 2 — Interés comunitario

    Planificación, construcción, gestión y explotación de obras de interés comunitario no requieren licencia municipal. Se establece un trámite de audiencia previo a entidades locales afectadas.

  3. Artículo 3 — Competencias de la Generalitat

    Competencias Generalitat: planificar infraestructuras, aprobar proyectos, fijar régimen económico, controlar vertidos, fomentar reutilización y energías renovables, asesorar ayuntamientos. Puede delegar competencias en entidades locales.

  4. Artículo 4 — Competencias de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales pueden constituir organismos, redactar planes, contratar obras y gestionar servicios. Los Ayuntamientos planifican, construyen y mantienen redes, aprueban tarifas y controlan vertidos, respetando planes de la Generalitat.

  5. Artículo 5 — Relaciones interadministrativas

    Las relaciones interadministrativas se rigen por coordinación y colaboración. Las Corporaciones Locales pueden formar consorcios. Si las Entidades Locales incumplen la planificación, la Generalitat puede actuar por sustitución.

  6. Artículo 6 — Planes sujetos a la Ley

    La coordinación se realiza mediante Plan Director o planes zonales. Las Entidades Locales participan mediante audiencia reglamentaria. La aprobación de los Planes declara utilidad pública para expropiaciones.

  7. Artículo 7 — Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Valenciana

    El Plan Director fija criterios de implantación, financiación y gestión de infraestructuras, estableciendo prioridades. Puede determinar ejecución inmediata de obras. Es aprobado por el Gobierno Valenciano.

  8. Artículo 8 — Planes Zonales de Saneamiento y Depuración

    Los Planes Zonales de saneamiento se aprueban conjuntamente por los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente.

  9. Artículo 9 — Obras

    Las obras de saneamiento no requieren licencia municipal. Su inicio debe comunicarse a los ayuntamientos si la gestión corresponde a otras administraciones.

  10. Artículo 10 — Principio de coherencia

    La planificación de saneamiento y depuración, junto con el planeamiento territorial y urbanístico, deben garantizar coherencia entre sus determinaciones en los aspectos regulados por ambos marcos.

  11. Artículo 11 — Conflictos

    En caso de conflicto entre el Plan Director, Plan Zonal y un instrumento de planeamiento territorial o urbanístico, se resolverán siguiendo los criterios de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.

  12. Artículo 12 — Informe previo

    Los organismos urbanísticos notificarán a la conselleria de infraestructuras la apertura de trámites públicos. La aprobación de planes debe pronunciarse sobre su conformidad con los planes de saneamiento. La conselleria emite informe en 1 mes; si no lo hace, se entiende conforme.

  13. Artículo 13 — Órganos competentes

    La Generalitat actúa a través del Consell y las consellerias competentes. También actúa la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, creada por esta ley.

  14. Artículo 14 — Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Naturaleza

    La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana es una entidad de derecho público con autonomía. Gestiona instalaciones, ejecuta obras y administra el canon de saneamiento, actuando por requerimiento de la Generalitat o entidades locales.

  15. Artículo 15 — Régimen jurídico

    La Entidad se rige por esta ley, la Ley 1/2015 (hacienda), Ley 9/2017 (contratos) y su estatuto. Como empresa mercantil, aplica derecho civil, mercantil y laboral. Sus planes tienen declaración de utilidad pública.

  16. Artículo 16 — Funciones

    La entidad gestiona instalaciones de saneamiento y abastecimiento, ejecuta obras de infraestructura y nuevas tecnologías, recauda y distribuye el canon de saneamiento, y participa en sociedades mixtas. Estas funciones se realizan mediante instrumentos de colaboración con otras administraciones.

  17. Artículo 17 — Estructura

    El Consejo de Administración tiene un Presidente (titular de la conselleria), un Vicepresidente y 11 vocales: 6 de la Generalitat, 4 de la administración Local (1 por Diputación) y 1 del Estado. Asisten Gerente y Secretario sin voto.

  18. Artículo 18 — Patrimonio y bienes

    La Entidad tiene patrimonio propio nutrido por el canon de saneamiento, bienes de la Generalitat, ingresos propios, transferencias públicas, donaciones y crédito. Puede asumir titularidad plena de infraestructuras con acuerdo expreso.

  19. Artículo 19 — Definiciones

    Define aguas residuales, carga contaminante, depuración, entidades suministradoras, explotaciones agrícolas/ganaderas, fugas (consumo >3x anterior), reutilización, riego, saneamiento, suministros (propio, alta, baja), tratamiento, usos (doméstico/no doméstico) y vertido.

  20. Artículo 20 — Canon de saneamiento

    El canon de saneamiento es un tributo por consumo de agua, destinado exclusivamente a la Entidad Pública de Saneamiento. Es incompatible con tasas locales de gestión, pero compatible con tributos para construcción de obras.

  21. Artículo 20 bis — Exenciones

    Exentos del canon: consumo doméstico en municipios <500 habitantes; incendios; riego de espacios públicos; fuentes públicas; abastecimiento en alta; instalaciones financiadas por la Entidad; explotaciones ganaderas y agrícolas.

  22. Artículo 21 — Exenciones

    Exentos: consumo doméstico en municipios <500 habitantes; incendios (incluye mantenimiento y simulacros); riego de espacios públicos; fuentes públicas; instalaciones financiadas por la Entidad; ganadería, agricultura y geotermia en circuito abierto.

  23. Artículo 22 — Sujetos pasivos

    Son contribuyentes quienes consuman agua. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos del contribuyente, cumpliendo obligaciones materiales y formales establecidas por la ley.

  24. Artículo 23 — Responsables

    Si no son contribuyentes, los titulares de instalaciones de captación o de contratos de suministro domiciliario responden solidariamente del pago del impuesto.

  25. Artículo 24 — Base imponible

    La base imponible es el volumen en m3. Si no hay contador, se estima. La EPSAR rectifica fugas internas si se solicita, ajustando facturas y comunicándolo al suministrador.

  26. Artículo 25 — Cuota íntegra

    La cuota suma servicio y consumo según tarifas de la ley o Presupuestos. El consumo se calcula en m3. Si cambian tipos, se prorratean por días de vigencia.

  27. Artículo 25 bis — Bonificaciones en la cuota

    Industrias (CNAE B-E) usan aguas tratadas públicas para producción (≥70%) obtienen bonificación del 45% en cuota consumo, previa solicitud y autorización de reutilización.

  28. Artículo 26 — Bonificaciones

    Bonificaciones del canon: 45% para empresas (CNAE B-E) que reutilicen aguas tratadas de EPSAR (uso productivo ≥70%). 75% para viviendas con depuradora individual/colectiva financiada por vecinos. Requiere solicitud y justificación.

  29. Artículo 27 — Devengo del impuesto

    El impuesto se devenga con el consumo: día facturación (entidades suministradoras), último día del periodo (sin entidad) o día de baja efectiva (suministro propio).

  30. Artículo 28 — Exigibilidad del impuesto

    El periodo de liquidación es mensual si facturación >6.010.000€, anual si <6.010€, o trimestral en otros casos. La declaración e ingreso deben realizarse en los 20 primeros días del mes siguiente, aunque no haya facturado.

  31. Artículo 29 — Cuota exigible a los consumos de uso doméstico

    Tarifa doméstica: cuota servicio (euros/año) + consumo (euros/m3) según población. Contador único: abonados se presumen por calibre (13mm=1, 15mm=2, 20mm=3, 25mm=4, 30mm=8, 40mm=15, 50mm=22, 65mm=50, 80mm=90, >80mm=150). Sin contador: 200L/hab/día.

  32. Artículo 30 — Modalidades de determinación

    Usos no domésticos: tarifa corregida por coeficiente (criterios: incorporación, evaporación, residual, extracción, carga contaminante). Si consumo >3.000 m3 aplica no doméstico; si ≤, doméstico. Excepciones y solicitudes de coeficiente favorable reguladas.

  33. Artículo 31 — Tarifa de usos no domésticos

    La tarifa no doméstica suma cuota de servicio (según calibre contador) y consumo (euros/m3). Sin contador, se usa equivalencia con volumen consumido año anterior. Tarifas anuales: 116,39€ (hasta 13mm) a 4.071,50€ (mayor 80mm).

  34. Artículo 32 — Estimación objetiva del consumo de agua en ausencia de contador u otro aparato de medida en funcionamiento

    Estimación consumo sin contador: contratos aforo (fórmula importe/precio); ordenanzas (fórmula tarifas); captaciones subterráneas (fórmula potencia/profundidad); pluviales (2x capacidad depósito); autorización (volumen autorizado); o declaración contribuyente.

  35. Artículo 33 — Estimación del consumo en los casos de suministros propios cuando se produzca una avería del contador

    Si el contador avería, el consumo se estima con la estadística del año anterior si se notifica en 24 horas. Si no se notifica a tiempo o falta estadística, se aplica la regla general de estimación.

  36. Artículo 34 — Procedimiento para la determinación del coeficiente corrector

    Debe presentarse declaración de cese en 6 meses al parar actividad o cambiarla. La baja deja sin vigencia el coeficiente. La resolución debe notificarse en 6 meses; si no, se entiende estimada.

  37. Artículo 35 — Declaraciones de inicio y de modificación de producción de aguas residuales

    Declaración producción aguas residuales: obligatoria en 6 meses para actividades CNAE A-E generadoras. Contiene datos actividad, balance agua, caracterización vertido. Efectos desde inicio consumo. Modificaciones: declarar en 6 meses tras cambios.

  38. Artículo 36 — Procedimiento para la determinación del coeficiente corrector de oficio

    La EPSAR determina el coeficiente corrector mediante inspección. El contribuyente tiene 15 días para alegar tras la propuesta. El coeficiente rige desde la notificación de la resolución.

  39. Artículo 37 — Terminación del procedimiento de determinación del coeficiente corrector

    El procedimiento termina en 6 meses. Si no hay resolución expresa: en instancia de parte, se aplica norma sin coeficiente o se mantiene el anterior; de oficio, caduca. La resolución se notifica e incluye el importe del Canon.

  40. Artículo 38 — Declaración de cese de producción de aguas residuales

    El cese de actividad exige declarar el fin de producción de aguas residuales en 6 meses. La declaración anula el coeficiente corrector. La resolución se notifica en 6 meses; la falta de resolución se entiende estimada desde la fecha de la declaración.

  41. Artículo 39 — Arqueta de registro

    Los titulares deben instalar una arqueta de registro para inspección y muestreo. Si es imposible, la Entidad de Saneamiento define la alternativa técnica. Sin arqueta, se determina la carga contaminante mediante muestreo puntual.

  42. Artículo 40 — Obligaciones materiales y formales de los sustitutos del contribuyente

    Los sustitutos del contribuyente deben presentar declaraciones censales, incluir el canon separado en facturas, presentar declaraciones-liquidación y cumplir obligaciones contables para determinar cantidades.

  43. Artículo 41 — Declaraciones censales

    Se regulará un Registro de entidades suministradoras mediante orden de la conselleria de hacienda. Las entidades deben presentar declaraciones de inicio, modificación o cese de servicio en cada municipio.

  44. Artículo 42 — Obligación de incluir el canon en la factura

    Las entidades suministradoras deben incluir el canon de saneamiento de forma diferenciada en facturas. La factura debe detallar tipos aplicables, coeficientes, volumen, cuotas, bonificaciones y cuota a ingresar.

  45. Artículo 43 — Obligación de presentación e ingreso de una declaración-liquidación por cada período de liquidación

    Sustitutos presentan declaración-liquidación. Se deducen cuotas no ingresadas si: facturadas hace ≥2 años, importe >6€ y ya ingresadas previamente. Bonificación según nº abonados (0,10%-3%).

  46. Artículo 44 — Obligaciones contables

    La contabilidad de los sustitutos del contribuyente debe permitir determinar en todo momento el importe del canon facturado, las cuotas ingresadas y el cumplimiento de la obligación de inclusión en la factura.

  47. Artículo 45 — Obligaciones formales de los contribuyentes

    Los contribuyentes con suministros propios deben instalar contadores, presentar declaraciones de inicio/modificación/cese, informativa de consumos y, si son no domésticos, de producción de aguas residuales con arqueta.

  48. Artículo 46 — Obligación de instalar y mantener aparatos de medida

    Obligación de instalar/mantener contador homologado a cargo del contribuyente. Gastos instalación, limpieza y sustitución son suyos. Averías se comunican en 24h. Dispensa si el agua no permite contador.

  49. Artículo 47 — Declaraciones censales de inicio, modificación y baja de suministros propios

    Los obligados con suministros propios deben presentar declaración censal a la EPSAR en un mes desde el inicio, para su alta en el Registro. Las modificaciones o cese también se comunican en un mes.

  50. Artículo 48 — Declaración de consumos propios

    Los obligados con contadores deben presentar declaración de lecturas en los primeros 20 días naturales de cada trimestre. La EPSAR emitirá la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al periodo declarado tras finalizar el plazo.

  51. Artículo 49 — Competencias

    La Entidad Pública de Saneamiento tiene competencias sobre el tributo y potestad sancionadora. La Presidencia dicta actos de gestión tributaria, resolución de recursos de reposición, actos de recaudación e inspección, y revisión administrativa.

  52. Artículo 50 — Comprobación e investigación del canon de saneamiento

    La EPSAR puede comprobar e investigar hechos, consumo de agua, características de aguas residuales y facturación para determinar el canon de saneamiento. Estas actuaciones las realiza el personal inspector conforme a la Ley general tributaria.

  53. Artículo 51 — Convenios de recaudación

    La EPSAR puede encomendar la recaudación en período ejecutivo a otras entidades de derecho público mediante convenio o delegación.

  54. Artículo 52 — Recursos y reclamaciones

    Los actos de gestión, inspección, recaudación y sanciones del canon pueden reclamarse ante el Jurat Economicoadministratiu, con recurso de reposición previo potestativo. La Presidencia del Consejo de Administración de la EPSAR resuelve los procedimientos especiales de revisión.

  55. Artículo 53 — Régimen sancionador

    Las infracciones del canon se sancionan según la Ley general tributaria. El Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento tiene competencia para iniciar el procedimiento e imponer sanciones.

  56. Artículo 54 — Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de facturación del canon de saneamiento

    Infracción grave: no incluir o separar mal el canon en la factura (multa 1%, máx. 30.000€). Leve: incluirlo en documento separado (multa 1%, máx. 3.000€). Base: importe indebido.

  57. Artículo 55 — Infracción tributaria por no disponer de arqueta de registro o de contador homologado

    Ausencia de arqueta o contador homologado es infracción. Grave (tras requerimiento): 300€ (1ª vez), 600€ (2ª), 900€ (3ª). Leve (otros casos): multa fija de 200€.

  58. Disposición adicional

    La Generalitat puede establecer acuerdos con Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de vertido a la legislación sobre aguas.

  59. Disposición adicional primera

    La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales puede establecer acuerdos con los Organismos de Cuenca para adecuar el canon de regulación de vertidos.

  60. Disposición adicional segunda

    Quienes tengan suministros propios de agua tienen seis meses para instalar contadores homologados. Mientras tanto, el canon se calcula según el procedimiento anterior.

  61. Disposición adicional única

    Los sujetos con suministro propio de agua tienen 6 meses para instalar contadores homologados. Mientras tanto, la base del Canon de Saneamiento se calcula según el procedimiento anterior a la entrada en vigor de la Ley.

  62. Disposición adicional primera

    Quienes tengan suministros propios de agua tienen seis meses para instalar contadores homologados. Mientras tanto, el canon se calcula según el procedimiento anterior.

  63. Disposición adicional segunda — Del personal de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

    La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales puede tener puestos funcionariales y adscribir funcionarios públicos según la normativa vigente.

  64. Disposición adicional tercera — Del plazo de duración de los convenios

    Los convenios de la Generalitat para amortización de infraestructuras hidráulicas o abastecimiento pueden durar entre 4 y 25 años si la naturaleza de las actuaciones lo exige.

  65. Disposición adicional cuarta — Usos industriales en sistemas de climatización por geotermia

    La geotermia industrial en circuito abierto paga 400 €/año y 0,05 €/m3. Las tarifas se actualizan en los Presupuestos y aplican a liquidaciones pendientes.

  66. Disposición adicional quinta

    La persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda puede regular las notificaciones electrónicas para quienes estén inscritos en los registros de la EPSAR.

  67. Disposición transitoria primera

    Tarifas canon saneamiento 1992: doméstico (0-500 hab: 0 pts; 500-3.000: 1.200+10 pts/m3; 3.001-10.000: 1.600+13 pts/m3; 10.001-100.000: 2.000+16 pts/m3; >100.000: 2.200+20 pts/m3). Industrial: 3.000+25 pts/m3.

  68. Disposición transitoria segunda

    Bonificación 50% canon doméstico para municipios sin depuración (servicio, ejecución o proyecto aprobado). Se suprime automáticamente al aprobarse el proyecto técnico por la Generalitat.

  69. Disposición transitoria tercera

    En un año, las entidades deben adecuar cánones locales para evitar doble imposición con el canon de saneamiento, reduciendo su importe simultáneamente para garantizar la explotación de instalaciones.

  70. Disposición transitoria cuarta

    La Ley se aplica a infracciones tributarias anteriores a su entrada en vigor, si no hay sanción firme o recaída, siempre que sea más favorable para el presunto infractor.

  71. Disposición transitoria quinta

    Las normas de desarrollo y estatutos de la Entidad se adaptan en 6 meses. La Entidad se rige por transparencia, protección al consumidor, medio ambiente, asequibilidad, competencia y seguridad jurídica. La Ley es de aplicación directa.

  72. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno Valenciano para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

  73. Disposición final segunda

    En 6 meses, el Gobierno Valenciano aprueba el Estatuto de la Entidad pública de Saneamiento y elabora el Plan Director de Saneamiento y Depuración, que se remite a las Cortes Valencianas para su conocimiento.

  74. Disposición final tercera

    Se autoriza al Gobierno Valenciano a adoptar las medidas presupuestarias necesarias para garantizar la puesta en funcionamiento de la Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

  75. Disposición final cuarta

    La Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de mayo de 1992
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 1761, de 8 de abril de 1992.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 31.13 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 4/1984, de 13 de junio BOE-A-1984-16840
  • Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
  • Ley 17/1984, de 20 de diciembre BOE-A-1985-2431
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Ley 6/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-19341
  • Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre BOE-A-1989-2954
  • Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo DOUE-L-1991-80646

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.1, 9.1 y 14.3 , por Ley 10/1998 de 28 de diciembre BOE-A-1999-3255
  • los arts. 21 y 24 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2503
  • los arts. 14.3, 18.1, 20.1, 23, 26, 27 y la disposición adicional, por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-2413
  • los arts. 28 y 29, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
  • los arts. 14.3, 17, 22 a 25, se añade el 20 bis y se suprimen las disposiciones adicional 1 y transitoria 4, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
  • los arts. 28, 29 y se añade el 30, 31 y la disposición transitoria 4, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357
  • el art. 17 y se añade un art. 25 bis, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
  • el art. 25, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
  • el art. 17 y lo indicado, por Ley 14/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2008-1338
  • el art. 20.bis, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
  • el art. 20 bis, por Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
  • la disposición adicional 2 y SE RENUMERA la disposición adicional única como 1, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • los arts. 1, 12, 13, 14, 15 y 16, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en BOE núm. 141 de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8789
  • los arts. 1, 3, 9, 16 y 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 2 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 21, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
  • el Capítulo V y SE AÑADE los anexos I, II y la disposición adicional 5, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • los arts. 35, 43, 45 y 48, por Ley 5/2026, de 31 de julio BOE-A-2026-19331
  • en la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, en el DOGV núm. 8549, de 16 de mayo de 2019 DOGV-r-2019-90482
  • el art. 25 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90121
  • sobre el aplazamiento, con los efectos indicados, de las cuotas del canon de saneamiento: Decreto-ley 6/2022, de 8 de julio DOGV-r-2022-90219
  • la entrada en vigor del capítulo V, a 1 de enero de 2026, en la redacción dada por la Ley 5/2025, de 30 de mayo, por Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio DOGV-r-2025-90135
  • los arts. 35, 43, 45 y 48, por Ley 5/2026, de 31 de julio DOGV-r-2026-90213
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