Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra
Esta ley regula cómo se limpian las aguas residuales en Navarra y establece el pago del canon que aparece en tu factura del agua.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Navarra eleva las tarifas de saneamiento y depuración de aguas residuales
La ley ómnibus actualiza las tarifas por usos domésticos y no domésticos conectados a la red pública: pasan de 0,77 a 0,813 euros por metro cúbico y de 0,81 a 0,845, respectivamente. También suben los precios por consumo de hasta 5, hasta 10 y más de 10 metros cúbicos.
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- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2016-573Ver qué cambió →
- 4 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13352Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 1991Reforma BOE-A-1991-23567Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1988Versión original BOE-A-1989-2954
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
La Ley garantiza la evacuación, tratamiento y recuperación de aguas residuales en Navarra. Incluye obras de depuración y colectores, gestión de servicios y regulación financiera para su ejecución.
Artículo 2
La Administración de la Comunidad Foral planifica, aprueba proyectos, financia, gestiona obras y el canon. Puede fomentar agrupaciones de Entidades Locales para asegurar los objetivos previstos en la ley.
Artículo 3
Las Entidades Locales aprueban proyectos, gestionan obras locales y, asociadas, las de ámbito superior. Si no hay asociación, la Administración Foral ejecuta las obras y servicios.
Artículo 4
La Administración Foral presta asistencia técnica, ejecuta inversiones si se solicita o por subrogación (con informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local) si las Entidades Locales no pueden o incumplen.
Artículo 5
La ejecución corresponde a una Sociedad anónima pública con Consejo paritario (Gobierno y Municipios). Sus funciones incluyen coordinar, asesorar, gestionar servicios, recaudar el canon y ejecutar inversiones.
Artículo 6
La Empresa presenta anualmente al Gobierno de Navarra un programa con inversiones, financiación, objetivos y memoria justificativa, antes del anteproyecto de Presupuestos.
Artículo 7
La Sociedad remite al Gobierno de Navarra cada año el balance de situación, cuenta de explotación y pérdidas y ganancias del último ejercicio, corriente y previsiones.
Artículo 8
La financiación de obras, instalaciones y gastos de explotación se realiza con los recursos obtenidos por la aplicación del régimen establecido en esta Ley Foral.
Artículo 9
Se crea un canon de saneamiento como recurso de la Hacienda Pública de Navarra. Su recaudación se destina exclusivamente a los fines previstos en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Artículo 10
El canon de saneamiento se exige por los vertidos de aguas residuales al medio ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las Entidades Locales.
Artículo 11
Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas, jurídicas e instituciones que realicen vertidos, aunque carezcan de personalidad jurídica si constituyen una unidad económica.
Artículo 12
La base del canon es el volumen de agua consumida. En usuarios no domésticos se añade la carga contaminante. Para suministros sin contador, se usa fórmulas aprobadas. El riego tributa si supera niveles de contaminación.
Artículo 13
Tarifas canon saneamiento: 0,813 €/m³ (doméstico), 0,845 €/m³ (no doméstico), 0,097 €/m³ (no conectado). Tratamiento fangos privados: hasta 5 m³ (54,37 €), hasta 10 m³ (108,75 €), más de 10 m³ (10,88 €/m³). Se aplica IVA.
Artículo 14
El canon de saneamiento se devenga al realizar el vertido, se calcula según el suministro y es exigible simultáneamente con las cuotas del suministro de agua.
Artículo 15
El canon se ingresa en un mes por las entidades suministradoras a la empresa pública, salvo en suministros propios donde cobra directamente. El impago activa la vía de apremio, gestionada por Hacienda de Navarra o por las entidades según corresponda.
Artículo 16
Las infracciones siguen la Ley Foral 13/2000. Contra actos de la empresa pública, se interponen reclamaciones ante el Gobierno de Navarra. Contra actos de las entidades suministradoras, se impugnan según su normativa correspondiente.
Artículo 17
El canon es incompatible con contribuciones especiales o tasas para estaciones de tratamiento, pero es compatible con tasas y otros precios autorizados para abastecimiento, alcantarillado y saneamiento no regulados por esta ley.
Artículo 18
Los Presupuestos Generales de Navarra determinan anualmente la cuantía de las transferencias de capital destinadas a la realización de las obras de saneamiento de aguas residuales.
Artículo 19
Las operaciones de crédito o préstamo pueden garantizarse con la recaudación del canon de saneamiento regulado en esta Ley Foral.
Artículo 20
Las entidades privadas pueden obtener subvenciones del canon de saneamiento para financiar inversiones, conforme a los criterios del plan director de saneamiento.
Artículo 21
El incumplimiento de compromisos por entidades públicas o privadas puede causar la pérdida de beneficios económicos, sin perjuicio de las potestades sancionadoras de las Administraciones Públicas.
Artículo 22
El Gobierno de Navarra establecerá los medios de fiscalización necesarios para asegurar que los fondos asignados a las entidades se utilicen para cumplir las finalidades previstas.
Disposición transitoria primera
La financiación de inversiones de saneamiento de 1989 a 1991 se ajusta a las Leyes Forales de Presupuestos y normativa de planificación de infraestructuras locales.
Disposición transitoria segunda — Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales
Tarifas canon saneamiento desde 2016: 0,597 €/m³ (doméstico), 0,715 €/m³ (no doméstico), 0,086 €/m³ (no conectado). Tratamiento fangos privados: hasta 5 m³ (42,50 €), 10 m³ (85 €), >10 m³ (8,50 €/m³).
Disposición transitoria tercera
Cánones locales superiores vigentes sobre saneamiento son válidos solo para 1989-1991. Deben garantizar inversiones y explotación del plan director mediante canon y transferencias.
Disposición transitoria cuarta
El cumplimiento del Artículo 6 para el ejercicio de 1989 se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la constitución de la Empresa Pública.
Disposición adicional
Se autoriza al Gobierno de Navarra para suscribir convenios de cooperación con la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Norte de España, según modelo anexo.
Disposición final primera
El Gobierno de Navarra queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 10/1988, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Disposición final segunda
La Ley Foral 10/1988, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 159, de 30 de diciembre de 1988.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
- Ley Foral 23/1983, de 11 de abril BOE-A-1983-17887
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre BOE-A-1989-2952
Leyes que la modifican
- el art. 17, por Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero BOE-A-1991-23567
- los arts. 13, 15.2 y 16, por Ley Foral 34/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2013-13352
- con efectos a partir de 1 de enero de 2016, la disposición transitoria 2, por Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-573
- la disposición transitoria 2 en la redacción dada por la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, por Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2017-2355
- el art. 13, por Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-2067
- el art. 13, por Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3349
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, el art. 13, por Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-1694
- el art. 13, por Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-719
- el art. 13, por Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-3910
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